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Boletines de Prensa 2026

Boletín de Prensa 02-2026, 2a. Sesión Pública de Resolución (16-Abril-2026)

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Boletín de Prensa

“ESTE TRIBUNAL ELECTORAL, MEDIANTE SENTENCIA DEFINITIVA DETERMINA, POR UNA PARTE, LA INEXISTENCIA DE LA OMISIÓN RECLAMADA AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES Y AL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES Y POR OTRA, LA EXISTENCIA DE LA OMISIÓN RECLAMADA A LA SÍNDICA PROCURADORA DEL AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES”.

Promovente. Enrique Sánchez Valdez, en su carácter de regidor del H. Ayuntamiento de Aguascalientes.

Autoridades Responsables. Presidente Municipal, Secretario y Síndica Procuradora, todos del H. Ayuntamiento de Aguascalientes.

Acto impugnado. La omisión de las autoridades responsables de dar respuesta en un término de dos días hábiles al escrito presentado por el promovente, en el que solicitó la entrega de una copia de la sentencia definitiva recaída en el expediente 0218/2023 del índice del Juzgado Quinto de lo Mercantil del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, en el que el municipio de Aguascalientes es parte.

Agravio. El promovente refiere que le causa agravio la omisión por parte de las autoridades responsables, de dar respuesta en un término de dos días hábiles a su solicitud planteada, toda vez que violenta en su perjuicio su derecho al sufragio pasivo en su vertiente del ejercicio debido del cargo para el que fue electo, pues a su dicho el hecho de no atender su solicitud en la temporalidad requerida y por consecuencia, no contar con la información o documentación necesaria para deliberar en los espacios públicos correspondientes, limita el desarrollo de su función pública de verificar y revisar, así como velar por el patrimonio municipal y la legalidad de los actos administrativos.

Resolución del Tribunal: Este Tribunal Electoral determina: a) inexistente la omisión reclamada tanto al presidente municipal de Aguascalientes, como al secretario del ayuntamiento de Aguascalientes, pues de autos se desprenden las constancias de dichas autoridades responsables, por las que dieron contestación el día primero de abril a la solicitud planteada por el promovente; y b) existente la omisión reclamada a la síndica procuradora del ayuntamiento de Aguascalientes y ordena respuesta a la petición formulada por el promovente, tomando en cuenta las consideraciones vertidas en la sentencia en relación al ejercicio de su cargo.

Boletín de Prensa 01-2026, 1a. Sesión Pública de Resolución (27-Marzo-2026)

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Boletín de Prensa

TEEA-JDC-002/2026

SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN LO RELATIVO AL JUICIO DE INCONFORMIDAD CJ/JIN/010/2026; SE REVOCA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN LO RELATIVO AL JUICIO DE INCONFORMIDAD CJ/JIN/009/2026, Y; SE DETERMINA LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE INCONFORMIDAD CJ/JIN/009/2026.

 

Quién impugna. Rosaura Estephania García González, aspirante al cargo de la secretaría municipal de Acción Juvenil del Partido Político Acción Nacional, en el municipio de Jesús María, Aguascalientes.

 

Autoridad Responsable. Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional.

 

Acto impugnado. Resolución de los juicios de inconformidad CJ/JIN/009/2026 y CJ/JIN/010/2026 ACUMULADOS, emitidos por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional.

 

Agravio. En su escrito de demanda la promovente manifiesta que en tal resolución sus agravios no fueron debidamente estudiados por la autoridad responsable; se privó su derecho político- electoral a ser votada, violación al principio de máxima publicidad y paridad de género.

Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional resolvió que:

  • No le asiste la razón a la promovente, ya que, de las constancias que obran en el expediente, se advierte que la autoridad responsable si realizó adecuadamente el cómputo del plazo para la interposición del medio de impugnación.
  • Debe revocarse parcialmente la resolución impugnada en lo que respecta al juicio de inconformidad CJ/JIN/009/2026, debido a que la autoridad responsable debió desechar dicho medio de impugnación por actualizarse la causal de improcedencia consistente en la extemporaneidad de su presentación.