Boletín de prensa TEEA/003/2026
Aguascalientes, Ags. a ocho de junio de 2026
EL TRIBUNAL ELECTORAL, MEDIANTE SENTENCIA DEFINITIVA DETERIMINA POR UNA PARTE, LA REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DEL PARTIDO POLÍTICO MORENA Y POR OTRA, LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Promovente. Rodrigo Iván González Mireles, en su calidad de persona ciudadana y militante del partido político MORENA.
Autoridad Responsable. Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Político MORENA.
Acto impugnado. Resolución con clave CNHJ-AGS-381/2025 y su acumulado mediante la cual se acreditó la comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género y se impuso a la parte actora una amonestación pública.
Agravios. La parte actora señala, la indebida fundamentación y motivación de la resolución, respecto a la acreditación de la violencia política contra las mujeres en razón de género, incorrecta valoración probatoria, vulneración al principio de presunción de inocencia y la restricción injustificada a la libertad de expresión en el contexto del debate político.
Añade que, la resolución impugnada le fue notificada indebidamente por estrados electrónicos, cuando la normativa partidista dispone que debía de notificársele de manera personal
Resolución del Tribunal. Este órgano jurisdiccional revocó la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político MORENA dentro del expediente CNHJ-AGS-381/2025 y su acumulado, al advertir una vulneración a las formalidades esenciales del procedimiento, específicamente en el emplazamiento a la persona denunciada.
Lo anterior al estimarse que las diligencias efectuadas por la autoridad responsable fueron insuficientes para generar certeza de que la parte promovente tuvo conocimiento efectivo del procedimiento instaurado en su contra, afectando con ello su derecho de audiencia y defensa.
En consecuencia, se ordenó la reposición del procedimiento a partir de la etapa en que se cometió la irregularidad, para que la autoridad partidista realice nuevamente el emplazamiento y continúe la sustanciación del asunto con pleno respeto a las garantías del debido proceso.
