Boletín de Prensa
TEEA-AG-008/2026
SE DESECHA DE PLANO LA DEMANDA QUE DIO ORIGEN AL ASUNTO GENERAL, AL CONTROVERTIRSE UNA ACTUACIÓN PREPARATORIA INTRAPROCESAL QUE CARECE DEL CARÁCTER DEFINITIVO PARA SU IMPUGNACIÓN.
Quién impugna. Carlos Humberto Ramos Contreras, en su calidad de ciudadano.
Autoridad Responsable. Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Aguascalientes.
Acto impugnado. Acuerdo de prevención, reserva de admisión, así como reserva de otorgamiento de medidas cautelares dictado por la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Estatal, dentro del procedimiento ordinario sancionador IEE/PSO/009/2026.
Agravio. En su escrito de demanda el promovente manifiesto que dicho acto impugnado condiciona la continuidad del procedimiento al cumplimiento de una carga procesal que pudo ser satisfecha directamente por la autoridad responsable, y, permite que los hechos denunciados puedan seguir produciendo efectos en perjuicio de los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, neutralidad, equidad en la contienda y protección del interés superior de niñas, niños y adolescentes; incidiendo en el acceso efectivo a la justicia electoral.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional consideró desechar de plano la demanda que dio origen al asunto general, porque el acto impugnado no era definitivo ni causaba un perjuicio de imposible reparación. Además, dicho acto no puso fin al procedimiento ni afectó de manera directa los derechos del promovente. En consecuencia, al actualizarse una causal de improcedencia, este Tribunal no pudo analizar el fondo del asunto ni pronunciarse sobre las pretensiones accesorias.
TEEA-JDC-009/2026
“EL TRIBUNAL ELECTORAL, MEDIANTE SENTENCIA DEFINITIVA DETERMINÓ DESECHAR DE PLANO EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN PROMOVIDO POR MARTHA CECILIA MÁRQUEZ ALVARADO, EN SU CALIDAD DE REGIDORA DEL AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES DEL PARTIDO POLÍTICO MORENA, AL CONSIDERAR QUE LA DEMANDA FUE PRESENTADA DE MANERA EXTEMPORÁNEA”.
Promovente. Martha Cecilia Márquez Alvarado, en su calidad de regidora del Ayuntamiento de Aguascalientes del partido político morena.
Autoridades Responsables. Secretario del H. Ayuntamiento de Aguascalientes y director general de gobierno.
Acto impugnado. La promovente impugnó la actuación del secretario del H. Ayuntamiento de Aguascalientes y del director general de Gobierno, al señalar que omitió asentar íntegramente, mediante el método estenográfico, las manifestaciones vertidas en sesión de cabildo del propio Ayuntamiento de Aguascalientes, celebrada el día seis de mayo.
Agravio. En su demanda, la regidora argumentó que la actuación del secretario del H. Ayuntamiento de Aguascalientes y del director general de Gobierno vulneró su derecho al sufragio pasivo en la vertiente del ejercicio efectivo del cargo por el que fue electa, al estimar que la falta de registro íntegro de sus intervenciones limita las herramientas necesarias para desempeñar sus funciones y, en su caso, controvertir el contenido o alcance de las expresiones vertidas durante la sesión.
Resolución del Tribunal: Este Tribunal Electoral determinó desechar de plano la demanda, al haberse presentado de manera extemporánea, porque el acto reclamado no constituía una omisión, como sostuvo la promovente, sino una acción consumada desde el momento en que la autoridad responsable dio respuesta a su solicitud. En consecuencia, a partir de esa respuesta comenzó a transcurrir el plazo previsto por la ley para promover el medio de impugnación.
