Boletín de prensa
TEEA-RAP-016/2026
Aguascalientes, Ags. a veintisiete de julio de 2026
EL TRIBUNAL ELECTORAL, MEDIANTE SENTENCIA DEFINITIVA DETERMINA DECLARAR LA INEXISTENCIA DE LA OMISIÓN ATRIBUIDA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE MANTENER DISPONIBLE EL ÁREA DE OFICIALÍA ELECTORAL DURANTE EL PERIODO VACACIONAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES.
Recurrente: Amelia Ávila Reyes, en su calidad de representante propietaria del partido político MORENA ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Autoridad Responsable. Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Acto impugnado. La omisión de mantener disponible el Área de Oficialía Electoral adscrita a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes durante el periodo vacacional.
Agravios. La parte recurrente controvierte que la autoridad responsable omitió conservar y hacer público algún mecanismo mínimo real, accesible y funcional para recibir, valorar y canalizar asuntos electorales urgentes, particularmente aquellos relacionados con hechos temporales o susceptibles de desaparecer, cuya preservación requiera la intervención oportuna de la Oficialía Electoral, con lo cual se genera una vulneración al acceso efectivo a la justicia electoral y del derecho de petición.
También aduce una violación a los principios de legalidad, certeza y jerarquía normativa por paralizar materialmente una función permanente, como lo es la oficialía electoral y que los avisos no están fundamentados ni motivados y solamente informan el cierre y la suspensión de los términos, siendo omisa en delegar la función de fe pública o canalizarla las solicitudes a notarias públicas.
Y que, con independencia de la reapertura de las instalaciones del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes o la recepción posterior de la solicitud o la práctica de la oficialía electoral, no se repara integralmente la violación reclamada.
Resolución del Tribunal. Este órgano jurisdiccional determinó declarar inexistente la omisión atribuida a la autoridad responsable, al no acreditarse que la suspensión general de labores por periodo vacacional del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, hubiera impedido de manera absoluta al partido político MORENA solicitar la certificación de los elementos que pretendía preservar, ni que la omisión atribuida a la autoridad hubiera obstaculizado sus atribuciones en materia de Oficialía Electoral.
