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TEEA-PES-011/2022
SE DECLARÓ LA EXISTENCIA DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO COMETIDA POR EL PERIODISTA RAMÓN ALBERTO GARZA GARCÍA, EN PERJUICIO DE LA CANDIDATA DENUNCIANTE.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE DERIVADO DE UNA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA E INTEGRAL DE LA NORMATIVA ELECTORAL, LAS EXPRESIONES EMITIDAS POR EL PERIODISTA DENUNCIADO TUVIERON COMO FINALIDAD DENOSTAR LA IMAGEN DE LA QUEJOSA CON BASE EN ESTEREOTIPOS DE GÉNERO”
Denunciante. Ciudadana candidata a la gubernatura del estado.
Denunciados. Ramón Alberto Garza García, periodista del medio de comunicación Magenta Multimedia, así como el referido medio.
Acto denunciado. La candidata quejosa cuestionó un artículo de opinión del periodista denunciado, que a su criterio configuraba la infracción de violencia política en razón de género.
Agravio. En su escrito de denuncia, la promovente manifiesta que el artículo de opinión del periodista cuestionado, contiene una serie de expresiones encaminadas a denostar y denigrar su imagen como mujer, y a su vez, desacreditar su participación en la contienda a la renovación de la gubernatura del estado.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estimó que se actualiza la infracción de violencia política en razón de género en su modalidad de violencia psicológica y simbólica, cometida por el periodista Ramón Alberto Garza García, en perjuicio de la candidata denunciada, esto porque las manifestaciones vertidas en el artículo de opinión se basan en estereotipos de género y, además, estas tuvieron como objetivo denostar la imagen de la ciudadana denunciante como mujer y como candidata, de ahí que se afectó su derecho político-electoral a ser votada, en su vertiente de acceso al cargo.
Por tanto, se impuso al periodista infractor la sanción consistente en una multa de 100 UMAS, equivalente a la cantidad de $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100 M.N.), además de una serie de medidas de reparación integral.
En cuanto al medio de comunicación Magenta Multimedia, no es posible acreditar su responsabilidad en la comisión de la infracción, ya que no existe prueba fehaciente que demuestre la existencia de algún grado de participación o acuerdo mutuo entre el medio y el periodista responsable.
TEEA-PES-059/2022
SE DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN ATRIBUIDA A LA ENTONCES CANDIDATA NORA RUVALCABA GÁMEZ, CONSISTENTE EN LA PROHIBICIÓN DE UTILIZAR LA IMAGEN PERSONAL DE QUIEN OSTENTA LA TITULARIDAD DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL EN SU PROPAGANDA ELECTORAL.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE, DEL ANÁLISIS DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y DEL MATERIAL PROBATORIO, SE ADVIERTE QUE, CONTRARIO A LO AFIRMADO POR EL PAN, EL OBJETO TIPO PELUCHE, UTILIZADO POR LA CANDIDATURA DE MORENA, NO CONTIENE CARACTERÍSTICAS O ELEMENTOS QUE DEMUESTREN QUE SE TRATA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.”
Denunciante. PAN.
Denunciados. Nora Ruvalcaba Gámez, entonces candidata Morena a la gubernatura de la entidad, así como al propio instituto político por culpa in vigilando.
Acto denunciado. La utilización de una figura tipo “peluche” que, a su dicho, representa al Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, lo cual constituye una infracción a la normativa en materia de propaganda electoral al utilizar la imagen personal del titular del Ejecutivo Federal.
Agravio. En su escrito de denuncia, el partido político quejoso manifiesta que la entonces candidata Nora Ruvalcaba Gámez utilizó de manera indebida la imagen del Presidente Andrés Manuel López Obrador, lo cual tuvo como objetivo coaccionar e influenciar la voluntad de la ciudadanía en el proceso electoral de renovación de gubernatura.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estimó que, a partir de un análisis contextual de los hechos denunciados y de las pruebas que existen en el expediente, es posible concluir que la infracción denunciada consistente en utilizar la imagen personal del ciudadano Andrés Manuel López Obrador, quien funge como Presidente de la República, en la propaganda electoral, atribuida a la entonces candidata Nora Ruvalcaba Gámez, es inexistente, ya que la figura tipo peluche cuestionada, por sí sola, no constituye un elemento suficiente para identificar de forma unívoca e inequívoca al referido servidor público, pues no existen mayores elementos o representaciones que demuestren que tal símbolo se trata del sujeto cuestionado. Por tanto, de igual forma se desestimó la infracción de culpa in vigilando al partido político Morena.
TEEA-PES-062/2022
SE DECLARÓ LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN ATRIBUIDA A LA CIUDADANA ANAYELI MUÑOZ MORENO, ENTONCES CANDIDATA A LA GUBERNATURA DEL ESTADO POR MOVIMIENTO CIUDADANO, CONSISTENTE EN LA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, POR LA DIFUSIÓN DE DIVERSAS IMÁGENES A TRAVÉS DE SU FAN PAGE DE FACEBOOK, ASÍ COMO AL PARTIDO POLÍTICO POSTULANTE POR CULPA IN VIGILANDO
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE, DE LAS CONSTANCIAS QUE EXISTEN EN EL EXPEDIENTE, SE ADVIERTE QUE LA CANDIDATA DENUNCIADA NO PRESENTÓ LOS FORMATOS DE CONSENTIMIENTO CORRESPONDIENTES ANTE EL INSTITUTO LOCAL Y TAMPOCO DIFUMINÓ O HIZO IRRECONOCIBLE SU IMAGEN.”
Denunciante. PAN.
Denunciados. Anayeli Muñoz Moreno, entonces candidata de Movimiento Ciudadano a la gubernatura de la entidad, así como al propio instituto político por culpa in vigilando.
Acto denunciado. La vulneración al interés superior de la niñez, derivado de la difusión de una serie de publicaciones en su perfil de Facebook, en las que aparece la imagen de menores de edad, ello sin contar con los permisos necesarios.
Agravio. En su escrito de denuncia, el partido político quejoso manifiesta que la entonces candidata Anayeli Muñoz Moreno, utilizó de manera indebida la imagen de las niñas, niños y adolescentes que aparecen en su propaganda electoral, con la finalidad de posicionarse frente al electorado, lo cual vulneró el interés superior de dichos menores.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que de las constancias que existen en el expediente, no se logra advertir que la candidata denunciada hiciera entrega al Instituto local, en el plazo de tres días posteriores a su emisión, de los formatos de consentimiento otorgados por la madre y el padre o del tutor/a, correspondientes a las diez niñas, niños y adolescentes que aparecen en las publicaciones denunciadas, que autorizaran el uso de la imagen de las y los menores de edad y, a su vez, tampoco se cumplió con el deber de difuminar o hacer irreconocible su imagen, lo cual, demostró que no se realizó alguna acción encaminada a proteger su identidad.
Por tanto, se acreditó la infracción consistente en la vulneración al interés superior de las niñas, niños y adolescentes atribuida a la entonces candidata Anayeli Muñoz Moreno, y se le impuso una multa de 150 UMAS (ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización) equivalente a $14,433.00 (catorce mil cuatrocientos treinta y tres pesos 00/100 M.N.). A su vez, declaró la existencia la infracción de culpa in vigilando al partido político Movimiento Ciudadano, y, en consecuencia, se le impuso una amonestación pública.
TEEA-PES-065/2022
SE DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN ATRIBUIDA A LA ENTONCES CANDIDATA MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, DERIVADA DE SU INASISTENCIA AL SEGUNDO DEBATE OBLIGATORIO DEL INSTITUTO LOCAL, SIN EMBARGO, SE ACREDITA LA INFRACCIÓN DE CULPA IN VIGILANDO A LOS INSTITUTOS POLÍTICOS PAN, PRI Y PRD.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE, CON RESPECTO A LA PRIMERA DE LAS REFERIDAS, SE ACTUALIZÓ LA EFICACIA REFLEJA DE LA COSA JUZGADA, DADO QUE YA FUE OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO EN EL ASUNTO TEEA-PES-052/2022; SIN EMBARGO, RESPECTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS POSTULANTES, SU PLANTEAMIENTO ES UNA CUESTIÓN NOVEDOSA PLANTEADA EN LA PRESENTE CONTROVERSIA, Y POR TANTO, RESULTA REPROCHABLE SU INCUMPLIMIENTO AL DEBER DE CUIDADO EN RELACIÓN A LA INFRACCIÓN PRECISADA.”
Denunciante. Partido Verde Ecologista de México y Morena.
Denunciados. Teresa Jiménez Esquivel, entonces candidata de la coalición “Va por Aguascalientes” a la gubernatura de la entidad, así como a los institutos políticos integrantes PAN, PRI y PRD, por culpa in vigilando.
Acto denunciado. Se denuncia la inasistencia de la entonces candidata María Teresa Jiménez Esquivel, al segundo debate obligatorio organizado por el Instituto Local.
Agravio. En su escrito de denuncia, los partidos políticos quejosos, manifiestan que la entonces candidata denunciada, vulneró la normativa electoral local derivado de su inasistencia al segundo debate obligatorio organizado por el instituto local, lo cual, a su dicho, lo realizó de manera premeditada y dolosa, dado que, en misma fecha y hora, organizó un evento proselitista de carácter masivo.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional declaró, por una parte, la inexistencia de la infracción atribuida a la entonces candidata María Teresa Jiménez Esquivel, derivada de su inasistencia al segundo debate obligatorio del Instituto Local, dado que, en el caso, se actualizó la eficacia refleja de la cosa juzgada. Ello, porque la conducta denunciada ya fue objeto de pronunciamiento en el procedimiento especial sancionador (TEEA-PES-052/2022), valorado por este órgano jurisdiccional. Por otra parte, estimó la existencia de culpa in vigilando a los institutos políticos PAN, PRI y PRD, ya que, al ser una cuestión novedosa planteada en la presente controversia, implica que no se estudió en el asunto precisado con anterioridad, y, por tanto, resulta reprochable su incumplimiento al deber de cuidado en relación a que su candidata se presentara al debate en comento; en consecuencia, se les impuso una amonestación pública.
TEEA-PES-068/2022
SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE LAS INFRACCIONES ATRIBUIDAS A LA ENTONCES CANDIDATA NORA RUVALCABA GÁMEZ, CONSISTENTES EN COACCIÓN Y USO INDEBIDO DE PROGRAMAS SOCIALES, ASÍ COMO LA INEXISTENCIA DE CULPA IN VIGILANDO A MORENA
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE, EN ATENCIÓN A LA PRUEBA OFRECIDA POR LA PARTE DENUNCIANTE, CONSISTENTE EN UN AUDIO OBTENIDO A TRAVÉS LA PLATAFORMA DE MENSAJERÍA INSTANTÁNEA DE WHATSAPP, NO SE LOGRA ACREDITAR QUE LOS PARTICIPANTES DE LA CONVERSACIÓN INVOLUCRADA HUBIESEN CONSENTIDO LEVANTAR EL SECRETO DE SU COMUNICACIÓN, POR TANTO, EL MEDIO DE PRUEBA RESULTA ILÍCITO Y DEBE SER EXCLUIDO DE CUALQUIER VALORACIÓN PROBATORIA”
Denunciante. PAN.
Denunciados. Nora Ruvalcaba Gámez, entonces candidata Morena a la gubernatura de la entidad, así como al propio instituto político por culpa in vigilando.
Acto denunciado. El PAN sostiene que la candidatura cuestionada, usó de manera indebida recursos públicos y programas sociales con fines electorales, derivado del supuesto ofrecimiento a la ciudadanía de recibir dinero y beneficios de programas públicos del gobierno federal.
Agravio. En su escrito de denuncia, el partido político quejoso manifiesta que la entonces candidata Nora Ruvalcaba Gámez utilizó de manera indebida recursos y programas públicos, con la finalidad de coaccionar el voto de la ciudadanía en su favor.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que, en atención a la prueba ofrecida por la parte denunciante, consistente en un audio obtenido a través la plataforma de mensajería instantánea de WhatsApp, no se logra acreditar que los participantes de la conversación involucrada hubiesen consentido levantar el secreto de su comunicación, por tanto el medio de prueba resulta ilícito y debe ser excluido de cualquier valoración probatoria, al existir el riesgo de vulnerar lo previsto en el artículo 16 de la Constitución general, en cuanto al derecho fundamental de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. En consecuencia, se declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a Nora Ruvalcaba Gámez y a Morena.
TEEA-PES-071/2022
SE DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN ATRIBUIDA A LA ENTONCES CANDIDATA ANAYELI MUÑOZ MORENO Y A DIVERSOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL CONGRESO DEL ESTADO Y DEL AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES, CONSISTENTE EN LA VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD EN LA CONTIENDA, ASÍ COMO AL PARTIDO POLÍTICO POSTULANTE POR CULPA IN VIGILANDO
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS APARECIERON EN UNA SERIE DE PUBLICACIONES QUE PROMOCIONARON LA CANDIDATURA CUESTIONADA Y, UNA SERIE DE EVENTOS DE LOS CUALES SE DESPRENDEN ALGUNAS DE LAS FOTOGRAFÍAS DENUNCIADAS, SE CELEBRARON EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES; LO CUAL NO DEMUESTRA, POR SÍ SOLO, UN USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS.”
Denunciante. PAN.
Denunciados. Anayeli Muñoz Moreno, entonces candidata de Movimiento Ciudadano a la gubernatura de la entidad, así como al propio instituto político por culpa in vigilando. Asimismo, se cuestiona a Yolytzín Alelí Rodríguez Sendejas, Diputada de la LXV Legislatura del Congreso, así como a María Guadalupe Arellano Espinosa y a Gustavo Adolfo Granados Corzo en su calidad de regidora y regidor del Ayuntamiento de Aguascalientes, respectivamente.
Acto denunciado. La aparición de las y los servidores públicos en diversas fotografías difundidas a través de la fan page de Facebook “Anayeli Muñoz”, por la supuesta vulneración a los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad en la contienda, derivado del uso indebido de recursos públicos, así como coacción en el voto de la ciudadanía, en favor de la candidata cuestionada.
Agravio. En su escrito de denuncia, el partido político quejoso manifiesta que la asistencia de diversos funcionarios públicos a eventos proselitistas en favor de la entonces candidata cuestionada, en el curso de días y horas hábiles, implicó el uso indebido de recursos públicos y coacción en el voto de la ciudadanía.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que, del análisis de los hechos denunciados y del material probatorio que obra en el expediente, se advierte que las y los servidores públicos aparecieron en una serie de publicaciones que promocionaron la candidatura denunciada, y una serie de eventos de los cuales se desprenden algunas de las fotografías denunciadas, se celebraron en días y horas inhábiles; lo cual no demuestra, por sí solo, un uso indebido de recursos públicos, por lo que no se cuenta con elementos probatorios suficientes que adminiculados entre sí, permitan advertir alguna vulneración al artículo 134 constitucional. En consecuencia, se declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a la entonces candidata Anayeli Muñoz Moreno, al partido político denunciante y a las y los servidores públicos involucrados.
TEEA-PES-072/2022
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN EL USO INDEBIDO DE RECURSO PÚBLICO Y VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD”.
Denunciante. Partido Acción Nacional y Partido Revolucionario Institucional.
Denunciado. Claudia Sheinbaum Pardo
Acto denunciado. Los hechos denunciados se hacen consistir sustancialmente en el probable uso indebido de recurso público que violenta los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, atribuidos a la C. Claudia Sheinbaum Pardo, derivado de la asistencia y participación en actos proselitistas que impactaron en el proceso electoral local.
Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la inexistencia de la infracción, toda vez, que del estudio de las constancias que obran en autos, y del análisis efectuado, se advierte que la parte denunciante apunta que la acusada, realizó proselitismo en favor de la candidata de MORENA para la Gubernatura del Estado, violentando de manera continua y sistemática la ley, al utilizar recursos públicos que tiene a su cargo, para influir en las preferencias electorales, sin embargo aun y cuando se tenga acreditada la existencia de las ligas electrónicas aportadas, ello resulta insuficiente para acreditar las conductas denunciadas; pues las notas periodísticas son producto del ejercicio periodístico, amparadas bajo la libertad de expresión y el acceso a la información.
TEEA-PES-073/2022
“SE DECLARÓ LA INEXISTENTE DE LA INFRACCIÓN A LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y NEUTRALIDAD ATRIBUIDA A DOS REGIDORAS Y UN DIPUTADO FEDERAL”.
Denunciante. Partido Acción Nacional.
Denunciados. CC. Nora Ruvalcaba Gámez, Alejandra Peña Curiel, Ana Luisa Cardona Landeros, Roberto Valenzuela Corral y el partido político MORENA.
Agravios. En este asunto, el Partido Acción Nacional denuncia que dos regidoras y un diputado federal, presuntamente violaron el principio de imparcialidad y el uso de recursos públicos, pues según el promovente, hicieron uso de su cargo público para realizar actos de proselitismo a favor de la entonces candidata de MORENA a la Gubernatura de Aguascalientes, Nora Ruvalcaba Gámez, derivado de una publicación en su página de Facebook.
Resolución del Tribunal. En la sentencia, se declaró la inexistencia de la infracción denunciada, pues del análisis de los medios probatorios que integran el expediente, no fue posible acreditar que los denunciados efectuaran labor proselitista dentro de un día u horario que comprometiera sus funciones públicas, pues la sola publicación carece de utilidad para el fin propuesto, aunado a que no se evidenciaron circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con los hechos denunciados.
TEEA-PES-074/2022
SE DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN ATRIBUIDA A LA ENTONCES CANDIDATA NORA RUVALCABA GÁMEZ, A UNA INTEGRANTE DEL CONGRESO DEL ESTADO Y A UN CIUDADANO, CONSISTENTE EN LA VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD EN LA CONTIENDA, ASÍ COMO LA INEXISTENCIA DE CULPA IN VIGILANDO AL PARTIDO POLÍTICO POSTULANTE
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE DEL ANÁLISIS DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y DEL MATERIAL PROBATORIO QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE, SE ADVIERTE, EN PRIMER LUGAR, QUE EL SOLO HECHO DE QUE LA DIPUTADA CUESTIONADA APAREZCA EN FOTOGRAFÍAS CON LA ENTONCES CANDIDATA NORA RUVALCABA GÁMEZ, NO IMPLICA QUE SE ESTÉ EN PRESENCIA DE UNA VULNERACIÓN AL PRINCIPIO ALEGADO Y, ADEMÁS, NO SE LOGRÓ COMPROBAR QUE EL DENUNCIADO ALDO EMMANUEL RUIZ SÁNCHEZ, FUNGIERA COMO FUNCIONARIO PÚBLICO”
Denunciante. PAN.
Denunciados. Nora Ruvalcaba Gámez, entonces candidata de Morena a la gubernatura de la entidad, así como al propio instituto político por culpa in vigilando. Asimismo, se cuestiona a Ana Laura Gómez Calzada, Diputada de la LXV Legislatura del Congreso del Estado, así como al ciudadano Aldo Emmanuel Ruiz Sánchez.
Acto denunciado. La aparición de la y el denunciado, en su supuesta calidad de servidores públicos en diversas fotografías difundidas a través de la fan page de Facebook de la entonces candidata de Morena, vulnera los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad en la contienda, derivado del uso indebido de recursos públicos, así como coacción en el voto de la ciudadanía, en favor de la candidata cuestionada.
Agravio. En su escrito de denuncia, el partido político quejoso manifiesta que la asistencia de diversos funcionarios públicos a eventos proselitistas en favor de la entonces candidata cuestionada, en el curso de días y horas hábiles, implicó el uso indebido de recursos públicos y coacción en el voto de la ciudadanía.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional determinó que, del análisis de los hechos denunciados y del material probatorio que obra en el expediente, se advierte que, primeramente, el solo hecho de que la diputada cuestionada aparezca en fotografías con la entonces candidata Nora Ruvalcaba Gámez, no implica que se esté en presencia de una vulneración al principio alegado y, además no se logró comprobar que el denunciado Aldo Emmanuel Ruiz Sánchez, fungiera como funcionario público, ya que si bien se le denunció en su calidad de Delegado Estatal de Programas para el Desarrollo en el Estado de Aguascalientes, lo cierto es que tal carácter concluyó el 27 de agosto de 2021; por tanto, se estima que este órgano jurisdiccional no cuenta con elementos probatorios suficientes que adminiculados entre sí, permitan advertir alguna vulneración al artículo 134 constitucional. En consecuencia, se declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a la entonces candidata Nora Ruvalcaba Gámez, al partido político denunciante, así como a la integrante del Congreso del Estado y al ciudadano involucrados.
TEEA-PES-075/2022
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA EXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN RELATIVA A VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LA MUJER EN RAZÓN DE GÉNERO.”
Denunciante. C. ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL
Denunciado. Periódico digital “EL SOBERANO. LA VOZ DEL PUEBLO” y/o EL SOBERANO RAFTH S.A. de C.V.
Acto denunciado. Los hechos denunciados se hacen consistir sustancialmente en la probable posible comisión de actos que actualizan VPMG, derivado de diversas publicaciones realizadas en redes sociales.
Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la existencia de la infracción, toda vez que del estudio de las constancias que obran en autos y, del análisis efectuado, se advierte que de las manifestaciones vertidas en las publicaciones, se logran acreditar los elementos para tener por actualizada la VPGM, es decir, como el Tribunal lo señala con la certificación del contenido en redes sociales, el cuestionamiento relativo a “hablamos más allá de la relación sentimental que mantienen” se empleó como un calificativo para invisibilizar a la denunciada, mientras que la frase “es su vínculo con Luis Alberto Villarreal” se utilizó para definir que sus méritos políticos o su trayectoria se encuentra sustentados y/o supeditados o derivados del personaje político en cita; en otras palabras hace a un lado su individualidad para relacionarla con un hombre, a través de un vínculo, lo cual permite la continuidad de estereotipos o prejuicios de género.
Al respecto, el Tribunal impuso al periódico digital “El Soberano”, una multa simbólica de 50 Unidades de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión de la conducta lo cual es equivalente a la cantidad de $4,811.00 (cuatro mil ochocientos once 00/100 M.N.), al igual que la orden de suprimir el contenido denunciado a la inmediatez.
TEEA-PES-058/2022
“SE DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE LA TRANSGRESIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, ATRIBUIDO A LA ENTONCES CANDIDATA DE LA COALICIÓN “VA POR AGUASCALIENTES” A LA GUBERNATURA DEL ESTADO.
Denunciante. Partido político MORENA.
Denunciados. C. María Teresa Jiménez Esquivel y la coalición “Va por Aguascalientes”.
Agravios. En su escrito, MORENA denuncia la afectación al interés superior de la niñez, porque a su consideración, diversos menores fueron observados portando playeras en apoyo a la candidatura cuestionada.
Resolución del Tribunal. Del análisis de los hechos y los medios de prueba, se observó que la narrativa del denunciante y lo descrito en la oficialía electoral, no es coincidente y que, además, el denunciante fue omiso en acreditar circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Aunado a lo anterior, no se observó que la candidata o coalición haya desplegado alguna actuación, por el contrario, el propio denunciante expuso que, por su voluntad, grabó a los menores en las inmediaciones de un domicilio particular, por lo que no se trataba de un acto de campaña o propaganda electoral de algún tipo.
De ahí que, se declaró inexistente la infracción denunciada.
TEEA-PES-061/2022
“SE ACREDITÓ LA INFRACCIÓN EN CONTRA DE LA C. NORA RUVALCABA GÁMEZ POR TRANSGREDIR EL INTERES SUPERIOR DE LA NIÑEZ”.
Denunciante. Partido Acción Nacional.
Denunciados. C. Nora Ruvalcaba Gámez y el partido político MORENA.
Agravios. El PAN denuncia que la entonces candidata de MORENA, Nora Ruvalcaba Gámez, difundió en redes sociales imágenes en donde se observaba la presencia de menores de edad.
Resolución del Tribunal. En la sentencia, se razonó que son plenamente identificables veintiún menores de edad ya que no se difuminaron sus rostros y que la denunciada no presentó los permisos conforme a lo mandatado por las reglas electorales para su debida aparición en propaganda político-electoral, por lo que se declaró existente la infracción consistente en la vulneración al interés superior de la niñez.
En consecuencia, se impuso una multa a la denunciada de 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización que asciende a la cantidad de $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100 M.N.) y se amonestó públicamente al partido político MORENA.
TEEA-PES-063/2022
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO”.
Denunciante. C. ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL
Denunciado. C. Natzielly Rodríguez Calzada, partido político Fuerza por México y “Aguascalientes Sin Censura”.
Acto denunciado. Consistió sustancialmente en la probable comisión de actos que constituyen VPMG, cometidos por los denunciados, derivado de diversas publicaciones realizadas dentro de la red social Facebook.
Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la inexistencia de la infracción, toda vez, que del estudio de las constancias que obran en autos, y del análisis efectuado, y considerando el contexto en el que se emitieron las frases denunciadas, estudiadas tanto de manera individual, como en su conjunto, no se logra acreditar la violencia política contra la mujer por razón de género, puesto que las manifestaciones fueron realizadas al amparo de la libertad de expresión, información y debate público.
TEEA-PES-066/2022
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN DIFUSIÓN DE PROPAGANDA POLÍTICA EN PERIODO PROHIBIDO”.
Denunciante. Partido político MORENA.
Denunciado. Periódico “El Heraldo de Aguascalientes”, periódico “LJA.MX”, C. María Teresa Jiménez Esquivel y coalición “Va por Aguascalientes”.
Acto denunciado. Los hechos denunciados se hacen consistir sustancialmente en la probable difusión de propaganda política en periodo prohibido, cometidos por los denunciados, derivado de diversas publicaciones realizadas en periódicos del Estado.
Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la inexistencia de la infracción, toda vez, que del estudio de las constancias que obran en autos, y del análisis efectuado, no se advierte que las publicaciones acusadas se hubiesen generado fuera del ámbito de protección de la libre expresión en el contexto del periodismo, que el periodista perteneciera a alguno de los partidos políticos sobre los cuales solicitó el voto o cualquier otro elemento que pudiese suponer que se tratara de una opinión sesgada por motivos más allá de los meramente ideológicos.
TEEA-PES-069/2022
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN EL USO INDEBIDO DE RECURSO PÚBLICO Y VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD”.
Denunciante. Partido Acción Nacional.
Denunciado. C. Ana Laura Gómez Calzada y partido político MORENA.
Acto denunciado. Los hechos denunciados se hacen consistir sustancialmente en la probable difusión de propaganda política que violenta los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, atribuidos a la C. Ana Laura Gómez Calzada, derivado de la publicación y/o difusión de un video alojado en su cuenta oficial dentro de la red social denominada Facebook.
Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la inexistencia de la infracción, toda vez que del estudio de las constancias que obran en autos, y del análisis efectuado, no es posible acreditar que la denunciada efectuara labor proselitista dentro de un horario que comprendan sus funciones públicas, pues la sola publicación carece de utilidad para el fin propuesto, pues no evidencia circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con los hechos denunciados.
TEEA-PES-070/2022
“SE ACREDITÓ LA INFRACCIÓN EN CONTRA DE LA C. NORA RUVALCABA GÁMEZ POR TRANSGREDIR EL INTERES SUPERIOR DE LA NIÑEZ”.
Denunciante. Partido Acción Nacional.
Denunciados. C. Nora Ruvalcaba Gámez y el partido político MORENA.
Agravios. El PAN denuncia que la entonces candidata de MORENA, Nora Ruvalcaba Gámez, difundió en redes sociales imágenes en donde se observaba la presencia de menores de edad.
Resolución del Tribunal. En la sentencia, se razonó que son plenamente identificables diez menores de edad ya que no se difuminaros sus rostros y que la denunciada no presentó los permisos conforme a lo mandatado por las reglas electorales para su debida aparición en propaganda político-electoral, por lo que se declaró existente la infracción consistente en la vulneración al interés superior de la niñez.
En consecuencia, se impuso una multa a la denunciada de 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización la que asciende a la cantidad de $4,811.00 (cuatro mil ochocientos once pesos 00/100 M.N.).
TEEA-PES-055/2022
“SE DECLARÓ INEXISTENTE LA INFRACCIÓN POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD Y USO INDEBIDO DE RECUROS PÚBLICOS ATRIBUIDA A DIVERSOS FUNCONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES”.
Denunciante. Partido político MORENA.
Denunciados. H. Ayuntamiento de Aguascalientes, C. Leonardo Montañez Castro, C Luis Guadalupe León Méndez y C. María Teresa Jiménez Esquivel.
Agravios. MORENA denunció que diversos servidores públicos del Municipio de Aguascalientes, presuntamente violaron el principio de imparcialidad y uso de recurso públicos. Esto, porque según el denunciante, se entregaron diversos bienes a ciudadanos con la finalidad de que votaran por la entonces candidata de la coalición “Va por Aguascalientes”.
Resolución del Tribunal. Para demostrar los supuestos hechos, la parte denunciante ofreció capturas de pantalla y audios de conversaciones a través de un grupo en la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp.
En la sentencia, se determinó declarar inexistente la infracción denunciada, en virtud de que ha sido criterio de Sala Superior y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que las comunicaciones privadas gozan de una inviolabilidad constitucional, y que su ofrecimiento como medio de prueba es ilícito. Por tanto, no pueden ser consideradas ni valoradas para acreditar el hecho que se denunció.
TEEA-PES-056/2022
SE DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE LOS HECHOS DENUNCIADOS ATRIBUIDOS A LA ENTONCES CANDIDATA MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL Y A LOS INSTITUTOS POLÍTICOS INTEGRANTES DE LA COALICIÓN “VA POR AGUASCALIENTES”, CONSISTENTE EN LA SUPUESTA ENTREGA DE UN CONTRARRECIBO A LA CIUDADANÍA, QUE PERMITÍA LA RECEPCIÓN DE UN PAGO A CAMBIO DE LA EMISIÓN DEL VOTO EN FAVOR DE LA CANDIDATA DENUNCIADA.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE, DE UN ANÁLISIS CONJUNTO DE TODOS LOS MEDIOS PROBATORIOS, ASÍ COMO DE LAS MANIFESTACIONES REALIZADAS POR LAS PARTES EN EL PRESENTE ASUNTO, NO RESULTA POSIBLE ADVERTIR SIQUIERA LA EXISTENCIA DE LA ENTREGA DEL SUPUESTO CUPÓN”
Denunciante. Morena.
Denunciados. María Teresa Jiménez Esquivel, entonces candidata de la coalición “Va por Aguascalientes” a la gubernatura de la entidad, así como al PAN, PRI y PRD.
Acto denunciado. El ofrecimiento de un pago a la ciudadanía a cambio de la emisión del voto en favor de la entonces candidata María Teresa Jiménez Esquivel, atribuida a la referida, así como a los institutos políticos coaligados postulantes por culpa in vigilando.
Agravio. En su escrito de denuncia, el partido político quejoso manifiesta la supuesta coacción al voto, ya que la candidata cuestionada entregó una serie de contrarrecibos a la ciudadanía mediante los cuales ofreció un pago a cambio de la emisión del voto a su favor.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estimó que, a partir del análisis a los medios probatorios que se encuentra en el expediente, no se logró acreditar de manera fehaciente la existencia de los hechos cuestionados, consistente en la supuesta infracción de coacción ejercida por la entonces candidata María Teresa Jiménez Esquivel y los institutos políticos que conforman la coalición “Va por Aguascalientes” (PAN, PRI y PRD), en perjuicio de la ciudadanía, porque la parte denunciante incumplió su deber de aportar pruebas suficientes que comprobaran su dicho. Por lo tanto, no resulta posible advertir la existencia de la entrega del cupón, que tuviera como finalidad condicionar a las y los electores en favor de una entrega en dinero, que le fuera atribuible a la entonces candidata María Teresa Jiménez Esquivel.
TEEA-PES-057/2022
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN LA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, POR USO INDEBIDO EN PROPAGANDA ELECTORAL”.
Denunciante. Partido Acción Nacional.
Denunciado. C. Anayeli Muñoz Moreno y partido político Movimiento Ciudadano.
Acto denunciado. Los hechos denunciados se hacen consistir sustancialmente en la probable difusión de propaganda política utilizando imágenes de menores de edad, sin el consentimiento de quien ejerza la patria potestad y/o tutela sobre los mismos, atribuidos a la C. Anayeli Muñoz Moreno, derivado de la publicación y/o difusión de diversas imágenes alojadas en su cuenta oficial dentro de la red social denominada Facebook.
Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la existencia de la infracción, toda vez, que del estudio de las constancias que obran en autos, se advierte que, si bien fueron presentados los formatos de permiso mediante los cuales se otorga el consentimiento de las personas que supuestamente ejercen la patria potestad de los menores, más cinco videos ofrecidos como prueba, no presentan los demás requisitos previstos en la normativa para acreditar el consentimiento para el uso de la imagen de los menores; de igual, manera se advierte que se logró acreditar la aparición de diecisiete menores, pues la denunciada tuvo oportunidad en diversos momentos procesales de presentar la documentación pertinente para acreditar que contaba con todos los requisitos referentes al consentimiento de los menores y de quienes ejercen la patria potestad.
Por tanto, se le impuso una sanción a la candidata Anayeli Muñoz Moreno, consistente en una multa de 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como una amonestación pública como sanción para el partido político Movimiento Ciudadano y se ordenó suprimir a la inmediatez las publicaciones objeto de denuncia.
TEEA-PES-060/2022
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN EL USO INDEBIDO DE RECURSO PÚBLICO Y VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD”.
Denunciante. Partido Acción Nacional.
Denunciado. C. Nora Ruvalcaba Gámez, C. Alejandra Peña Curiel y partido político MORENA.
Acto denunciado. Los hechos denunciados se hicieron consistir sustancialmente en la difusión de propaganda política que violenta los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, atribuidos a la C. NoraRuvalcaba Gámez, derivado de la publicación y/o difusión de una imagen alojada en su cuenta oficial dentro de la red social Facebook.
Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la inexistencia de la infracción, toda vez, que del estudio de las constancias que obran en autos, se advierte la existencia de la publicación denunciada; sin embargo, no es posible determinar las circunstancias de hecho, modo, tiempo y lugar, además no se acreditó que la denunciada efectuara labor proselitista dentro de un día u horario que comprendan sus funciones públicas, pues la sola publicación carece de utilidad para acreditar los hechos denunciados, toda vez que la simple aparición de la funcionaria en la publicación, no se puede traducir en actos de proselitismo en favor de la candidata.
TEEA-REP-011/2022
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONFIRMÓ LA RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL”.
Promovente. Partido Verde Ecologista de México en Aguascalientes.
Responsable. Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Acto impugnado. La recurrente sostiene que fue ilegal el tratamiento que se le dio a la queja, presentada el veintitrés de junio del presente año, ante la oficialía de partes del IEE, en materia de fiscalización. Lo anterior, pues considera que la autoridad responsable demoró en el trámite del mismo y desechó indebidamente el escrito de queja -que aduce- en ningún momento se trató de un procedimiento especial sancionador, por la tanto, no se tuvo que haber radicado, sino que debió ser remitido a UTF del INE.
Resolución del Tribunal. El Tribunal confirmó la resolución, toda vez, que del estudio del total de las constancias que obran en autos, se concluyó que la referida radicación del asunto, y su declinación de competencia, en relación con su remisión, fue conforme a derecho, en consideración a lo dispuesto a la normatividad aplicable; y, en consecuencia, la actuación efectuada se considera fundada y motivada, indistintamente de la vía que se haya implementado para ello.
Asimismo, se concluyó que la emisión del acuerdo IEE/SE/1719/2022, no genera un estado de indefensión o una afectación en la esfera de derechos de la parte enjuiciante, que no sea reparable con la resolución definitiva que habrá de dictarse, si no que se garantiza el debido proceso, en atención al ámbito competencial de las autoridades; por lo tanto, se confirmó la resolución.
TEEA-REP-012/2022
“SE CONFIRMÓ EL ACUERDO DE RADICACIÓN Y REMISIÓN DE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR, A LA UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN DEL INE, EMITIDO POR EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL IEE”.
Promovente. Partido Verde Ecologista de México.
Responsable. Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral.
Acto denunciado. La promovente refiere que, indebidamente, el Secretario Ejecutivo del IEE, remitió un procedimiento especial sancionador a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE.
Resolución del Tribunal. En la sentencia, se determinó confirmar el acuerdo de radicación y remisión que emitió el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral.
Lo anterior, porque al analizar la demanda y la denuncia que dio origen al acuerdo impugnado, se advierte que los hechos de los que se queja radican en no reportar gastos de campaña y en cuanto al origen de recursos, por lo que, correctamente, fue remitido a la autoridad competente para conocer de la materia de fiscalización.
TEEA-PES-047/2022
SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN ATRIBUIDA A LA ENTONCES CANDIDATA DE LA COALICIÓN “VA POR AGUASCALIENTES” A LA GUBERNATURA DEL ESTADO, MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, CONSISTENTE EN LA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, ASÍ COMO LA EXISTENCIA DE CULPA IN VIGILANDO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS COALIGADOS.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE, LA CANDIDATA DENUNCIADA NO CUMPLIÓ CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA NORMATIVA ELECTORAL, EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE ANEXAR ALGUNA IDENTIFICACIÓN CON FOTOGRAFÍA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y, ADEMÁS, RESPECTO DE LA MAYORÍA DE LAS PUBLICACIONES CUESTIONADAS, NO SE CONTÓ CON LOS PERMISOS CORRESPONDIENTES NI CUMPLIÓ CON EL DEBER DE DIFUMINAR O HACER IRRECONOCIBLE LA IMAGEN DE LAS Y LOS MENORES”
Denunciante. Morena.
Denunciados. María Teresa Jiménez Esquivel, entonces candidata de la coalición “Va por Aguascalientes” a la gubernatura de la entidad, así como al PAN, PRI y PRD.
Acto denunciado. La difusión de una serie de publicaciones en las cuales aparece la imagen de menores de edad sin contar con los permisos necesarios, mismas que fueron difundidas a través de la fan page de Facebook de la denunciada.
Agravio. En su escrito de denuncia, el partido político denunciante manifiesta que la candidata cuestionada vulneró el interés superior de la niñez, porque no contaba con los permisos para la difusión de su imagen, y además, no protegió la identidad de las niñas, niños y adolescentes que aparecen en su propaganda electoral.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que, si bien la candidata denunciada aportó los formatos de consentimiento correspondientes a las niñas, niños y adolescentes que aparecen en 3 de las 8 publicaciones denunciadas, también es que éstos no cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa electoral, específicamente, en cuanto a la obligación de anexar alguna identificación con fotografía de los niños, niñas y adolescentes y, por otro lado, del análisis de las publicaciones denunciadas restantes, la parte denunciada no contaba con los permisos correspondientes, ni cumplió con el deber de difuminar o hacer irreconocible la imagen de las y los menores, por tanto, es posible concluir que se vulneró el interés superior de la niñez. Asimismo, se acreditó la infracción de culpa in vigilando a los partidos políticos PAN, PRI y PRD.
Por tanto, se impuso a la entonces candidata María Teresa Jiménez Esquivel, una multa de 100 UMAS, equivalente a $9,622.00 (Nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100 M.N.), y a los institutos políticos coaligados, una amonestación pública.
TEEA-PES-049/2022
“SE ACREDITÓ INFRACCIÓN EN CONTRA DE LA C. MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL POR FALTA DE SIMBOLO INTERNACIONAL DE RECICLAJE EN PROPAGANDA ELECTORAL”.
Denunciante. Partido político MORENA.
Denunciados. C. María Teresa Jiménez Esquivel y la coalición “Va por Aguascalientes”.
Agravios. En su escrito, MORENA denuncia a la C. María Teresa Jiménez Esquivel, por la colocación de algunas lonas que no contenían el símbolo internacional de reciclaje.
Resolución del Tribunal. En la sentencia, se razonó que la norma mexicana observable, establece que los elementos de publicidad utilizados en campaña deberán tener inserto el emblema de reciclaje.
La obligación que se debe observar es la elaboración de productos amigables con el medio ambiente, por lo que, la lógica es que se coloque el símbolo referido en la propaganda impresa.
De esta suerte, ante la falta de símbolo, se presume que se incumplió con el mandato, y por tanto se sancionó con amonestación pública a los denunciados.
TEEA-PES-050/2022
SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN ATRIBUIDA A LA ENTONCES CANDIDATA DE LA COALICIÓN “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN AGUASCALIENTES” A LA GUBERNATURA DEL ESTADO, MARTHA CECILIA MÁRQUEZ ALVARADO, CONSISTENTE EN LA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, ASÍ COMO LA EXISTENCIA DE CULPA IN VIGILANDO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS COALIGADOS.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE, DE LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE, SE ADVIERTE QUE LA CANDIDATA DENUNCIADA NO PRESENTÓ LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA POR LA NORMATIVA ELECTORAL, REFERENTE A LA APARICIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LA PROPAGANDA ELECTORAL Y TAMPOCO CUMPLIÓ CON LA CARGA DE DIFUMINAR O HACER IRRECONOCIBLE SU IMAGEN”
Denunciante. PAN.
Denunciados. Martha Cecilia Márquez Alvarado, entonces candidata de la coalición “Juntos Hacemos Historia en Aguascalientes” a la gubernatura de la entidad, así como al PVEM y PT.
Acto denunciado. La difusión de una serie de publicaciones en las cuales aparece la imagen de menores de edad sin contar con los permisos necesarios, mismas que fueron difundidas a través de la fan page de Facebook de la denunciada.
Agravio. En su escrito de denuncia, el partido político denunciante manifiesta que la candidata cuestionada vulneró el interés superior de la niñez, porque no contaba con los permisos para la difusión de su imagen, y además, no protegió la identidad de las niñas, niños y adolescentes que aparecen en su propaganda electoral.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que, de las constancias que existen en el expediente, se advierte que la candidata denunciada no presentó la documentación exigida por la normativa electoral, referente a la aparición de niñas, niños y adolescentes en la propaganda electoral, es decir, no se cuenta con el formato de consentimiento de la madre y del padre de las y los menores, ni la opinión informada de estos últimos y, tampoco cumplió con la carga de difuminar o hacer irreconocible su imagen, situación que implicó una vulneración a los derechos a la imagen y honra de las infancias. Por lo anterior, se acreditó la infracción a la candidata denunciada respecto a la vulneración del interés superior de la niñez, y a los institutos políticos PT y PVEM se les atribuyó culpa in vigilando.
Por tanto, se impuso a la entonces candidata Martha Cecilia Márquez Alvarado, una multa de 100 UMAS, equivalente a $9,622.00 (Nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100 M.N.), y a los institutos políticas coaligados, una amonestación pública.
TEEA-PES-051/2022
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN RELATIVA A CALUMNIA”.
Denunciante. Partido Acción Nacional y/o coalición “Va por Aguascalientes”.
Denunciado. Quien resulte responsable.
Acto denunciado. Los hechos denunciados, se hacen consistir sustancialmente en la probable comisión de propaganda calumniosa por parte de un perfil de nombre “Va por Tere” alojado en la red social denominada Facebook.
Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la inexistencia de la infracción, toda vez, que, del estudio de todas las actuaciones que obran en el expediente, se logra acreditar la existencia del perfil de Facebook que realizó las publicaciones denunciadas, sin embargo, tras diligencias para mejor proveer, se considera que no es posible atribuírselo de manera directa a ninguna persona derivado de la información que se obtuvo por parte de la empresa responsable de la red social Facebook, misma que se identifica como “META”, por lo que no fue posible acreditar la infracción a persona alguna.
TEEA-PES-052/2022
“SE ACREDITÓ INFRACCIÓN EN CONTRA DE LA C. MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL POR SU INASISTENCIA A UN DEBATE ORGANIZADO POR EL IEE”.
Denunciante. Comisión Temporal de Debates y Secretaría Ejecutiva del IEE.
Denunciados. C. María Teresa Jiménez Esquivel.
Agravios. Ante la inasistencia de la denunciada, al segundo debate organizado por el OPLE, la Comisión Temporal de Debates del IEE, informó a la Secretaria Ejecutiva para que se iniciara el procedimiento correspondiente.
Resolución del Tribunal. En la sentencia, se razonó que el Código Electoral establece que quien contienda en un proceso comicial, tiene la obligación ante la ciudadanía de asistir a los que organice el IEE.
Así las cosas, en el segundo debate organizado por la autoridad administrativa, la denunciada incumplió con la obligación de asistir, aun cuando había confirmado su participación.
Luego entonces, al tener el carácter de obligatorios y no haber asistido, se sancionó con amonestación pública.
TEEA-PES-053/2022
SE DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN LA COLOCACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN ELEMENTOS DE EQUIPAMIENTO URBANO, ATRIBUIDA A NATZIELLY TERESITA RODRÍGUEZ CALZADA, ENTONCES CANDIDATA A LA GUBERNATURA DEL ESTADO, POR EL PARTIDO POLÍTICO FUERZA POR MÉXICO AGUASCALIENTES Y, POR TANTO, LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DE CULPA IN VIGILANDO ATRIBUIDA AL REFERIDO INSTITUTO POLÍTICO.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE, LA COLOCACIÓN DE LA PROPAGANDA DENUNCIADA SE ENCUENTRA APEGADA A DERECHO Y, POR TANTO, LA COLOCACIÓN SE DIO DENTRO DE LOS MÁRGENES PERMITIDOS POR LOS PROPIOS ESPACIOS PUBLICITARIOS”
Denunciante. Morena.
Denunciados. Natzielly Teresita Rodríguez Calzada, entonces candidata ee Fuerza Por México Aguascalientes, a la gubernatura del Estado, así como al referido instituto político.
Agravio. En su escrito de denuncia, el partido político denunciante cuestiona la supuesta colocación de propaganda electoral tipo lona, en elementos de equipamiento urbano, específicamente en puentes peatonales, lo que implica una vulneración a la normativa electoral y además, al principio de equidad en la contienda.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que, la colocación de la propaganda denunciada se encuentra apegada a derecho, ya que, con independencia de que tal espectacular se encontrare ubicado en un puente peatonal, no se logró advertir que esto generara alguna contaminación visual ni ambiental, o que hubiese alterado la naturaleza del bien destinado a dar seguridad a los peatones al cruzar la avenida, tampoco obstaculiza la visibilidad de los señalamientos que permitan a las personas transitar; ni su colocación afecta el acceso al puente peatonal. Por tanto, se declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a la entonces candidata denunciada y al partido político que la postuló.
TEEA-PES-054/2022
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN RELATIVA A COLOCACIÓN DE PROPAGANDA SIN AUTORIZACIÓN”.
Denunciante. Universidad Tecnológica “El Retoño”.
Denunciado. C. Nora Ruvalcaba Gámez y partido político MORENA.
Acto denunciado. Los hechos denunciados, se hacen consistir sustancialmente en la supuesta colocación de propaganda sin autorización, perteneciente a la C. Nora Ruvalcaba Gámez y el partido político MORENA; esto, por haber sida colocada por una persona ajena a la autoridad correspondiente y en horario inhábil a los establecidos en la Universidad Tecnológica “El Retoño”.
Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la inexistencia de la infracción, toda vez, que, del estudio de todas las actuaciones que obran en el expediente, no se lograron acreditar los hechos denunciados por la parte actora, además de que no se logró certificar el hecho que se denuncia con la diligencia de la Oficialía Electoral, por lo que no fue posible tener por configurada la infracción que se pretendía imputar.
TEEA-REP-010/2022
SE DESECHÓ DE PLANO LA DEMANDA PRESENTADA POR EL PAN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN (CQD-R-12/2022) EMITIDA POR LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO ELECTORAL LOCAL, QUE CONFIRMÓ LAS MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADAS DENTRO DEL EXPEDIENTE IEE/PES/055/2022.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE EL JUICIO QUEDÓ SIN MATERIA, YA QUE LA PRETENSIÓN FINAL DEL PROMOVENTE ERA REVOCAR LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, Y EN ATENCIÓN A QUE EL ONCE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, ESTA AUTORIDAD JURISDICCIONAL EMITIÓ LA SENTENCIA EN EL EXPEDIENTE TEEA-PES-047/2022, QUE RESOLVIÓ EL FONDO DE LA CONTROVERSIA, DICHA PRETENSIÓN HA QUEDADO CONSUMADA”
Promovente. Partido Acción Nacional.
Autoridad responsable. Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Acto denunciado. La resolución (CQD-R-12/2022) emitida por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Local, que tuvo como fin confirmar las medidas cautelares solicitadas, dentro del expediente (IEE/PES/055/2022).
Agravio. En su escrito de denuncia, el partido político denunciante manifiesta la Comisión de Quejas y Denuncias dejó observar que, en algunas de las publicaciones denunciadas, si bien efectivamente aparecen menores, lo hacen de forma espontánea e incidental. Por otro lado, en aquellas en las cuales se aprecian los menores de forma directa, se recabaron los permisos correspondientes previo a la realización del contenido.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional desechó de plano la demanda presentada por el PAN contra la resolución (CQD-R-12/2022) emitida por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Local, que tuvo como fin confirmar las medidas cautelares solicitadas, dentro del expediente (IEE/PES/055/2022), consistentes en el retiro de una serie de publicaciones difundidas a través de la red social de Facebook de la entonces candidata María Teresa Jiménez Esquivel, en las cuales aparecían niñas, niños y adolescentes sin cumplir los requisitos que exigen tanto el Manual, como los criterios de Sala Superior, lo anterior, porque este órgano jurisdiccional estima que el juicio quedó sin materia.
Ello porque este Tribunal consideró que la pretensión final del promovente era revocar la adopción de las medidas cautelares, y en atención a que el once de junio del presente año, esta autoridad jurisdiccional emitió la sentencia del expediente TEEA-PES-047/2022 que resolvió el fondo de la controversia, dicha pretensión quedó consumada.
TEEA-REP-005/2022
“EL TRIBUNAL ELECTORAL SOBRESEYÓ EL RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR PROMOVIDO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE DENUNCIAS Y QUEJAS DEL IEE DE AGUASCALIENTES”.
Promovente. C. Anayeli Muñoz Moreno y Movimiento Ciudadano.
Responsable. Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Acto impugnado. El acuerdo CQD-R-10/22, de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEE, mediante el cual determinó la adopción de medidas cautelares propuestas por la Secretaría Ejecutiva del mismo organismo.
Resolución del Tribunal. El Tribunal resolvió sobreseer el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, al actualizarse una causal de improcedencia, toda vez que, se advierte que el Pleno del Tribunal, ha dictado sentencia respecto del procedimiento especial sancionador TEEA-PES-036/2022, respecto del cual surgen las pretensiones del presente asunto, en el cual se declaró la existencia de la infracción denunciada, por lo que la pretensión de los promoventes quedó sin materia.
TEEA-REP-007/2022
SE DESECHA DE PLANO LA DEMANDA PRESENTADA POR EL PAN, EN CONTRA DEL ACUERDO DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL IEE QUE ESTIMÓ NO PROPONER LA ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES A LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS, SOLICITADAS POR LA PARTE DENUNCIANTE DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR IEE/PES/050/2022.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE EL JUICIO QUEDÓ SIN MATERIA, YA QUE LA PRETENSIÓN FINAL DEL PROMOVENTE ERA DETERMINAR LA ADOPCIÓN O NO DE DICHAS MEDIDAS PREVENTIVAS; SIN EMBARGO, EL 1° DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL EMITIÓ LA SENTENCIA EN EL EXPEDIENTE TEEA-PES-042/2022 QUE RESOLVIÓ EL FONDO DE LA CONTROVERISIA”
Promovente. Partido Acción Nacional.
Autoridad responsable. Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
Acto denunciado. El acuerdo del Secretario Ejecutivo, que estimó no proponer la adopción de las medidas cautelares a la Comisión de Quejas y Denuncias, solicitadas por la parte denunciante dentro del procedimiento especial sancionador (IEE/PES/050/2022).
Agravio. En su escrito de denuncia, el partido político denunciante manifiesta que el Secretario Ejecutivo no motivó ni fundamentó adecuadamente tal acuerdo, incumpliendo su deber de tutela preventiva, al no adoptar las medidas preventivas que cesaran la difusión de la propaganda denunciada.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional desechó de plano la demanda, porque el juicio quedó sin materia, debido a que el 1 de junio de la presente anualidad, se emitió la sentencia que resolvió el fondo de la controversia en la cual se solicitaban las medidas cautelares, y por tanto, la pretensión del promovente -aprobar las medidas cautelares solicitadas- ha quedado consumada.
TEEA-REP-009/2022
“SE SOBRESEE UN RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR”.
Promovente. C. Javier Soto Reyes.
Autoridad responsable. Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Agravios. El promovente, se queja del acuerdo del Secretario Ejecutivo del IEE donde determinó no proponer medidas cautelares en el expediente interno IEE/PES/045/2022.
Resolución del Tribunal. Al analizar los autos y la sentencia que resolvió el IEE/PES/045/2022, resultó jurídicamente imposible para este Tribunal resolver lo conducente en cuanto al acuerdo por el que se determinó no proponer las medidas cautelares, puesto que en la sentencia TEEA-PES-044/2022, ha sido declarada la inexistente la infracción y, por ende, la pretensión de la promovente quedó sin materia.
Así, con la emisión de la referida sentencia, lo que procedente fue dictar el sobreseimiento del asunto.
TEEA-PES-044/2022
SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN ATRIBUIDA A LA CANDIDATA DE MORENA A LA GUBERNATURA DEL ESTADO, NORA RUVALCABA GÁMEZ, CONSISTENTE EN LA VULNERACIÓN A LA NORMATIVA EN MATERIA DE PROPAGANDA ELECTORAL, ESPECÍFICAMENTE, EN CUANTO A LA PROHIBICIÓN DE UTILIZAR LA IMAGEN PERSONAL DE QUIEN OSTENTA LA TITULARIDAD DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE, DEL ANÁLISIS CONJUNTO DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y DEL MATERIAL PROBATORIO, FUE POSIBLE DEMOSTRAR QUE LA CANDIDATA DENUNCIADA INCLUYÓ LA IMAGEN DE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EN LA PROPAGANDA POLÍTICA CUESTIONADA Y, POR TANTO, VULNERÓ LAS REGLAS EN MATERIA DE PROPAGANDA ELECTORAL”
Denunciante. Partido Acción Nacional.
Denunciados. Nora Ruvalcaba Gámez, candidata de Morena a la gubernatura del Estado, y el propio instituto político.
Acto denunciado. La difusión de una serie de espectaculares y volantes que constituyen una vulneración a lo dispuesto por el artículo 26 del Código Electoral local, que prohíbe la utilización de propaganda electoral que incluya la imagen personal del Presidente de la República.
Agravio. En su escrito de denuncia, el partido político denunciante manifiesta que el contenido de la propaganda electoral cuestionada, tiene como objetivo coaccionar e influenciar la voluntad de la ciudadanía en el actual proceso electoral, al utilizar la imagen personal de Andrés Manuel López Obrador.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que, a partir de un análisis contextual de los hechos denunciados y de las pruebas que obran en el expediente, es posible advertir que la infracción atribuida a la candidata Nora Ruvalcaba Gámez es existente, ya que si bien ha sido criterio de la Sala Superior que una silueta o una frase, por sí sola, son elementos insuficientes para concluir que se logra identificar a una persona de forma unívoca, lo cierto es que en el presente asunto se demostró la existencia de una serie de elementos y, a su vez, una aceptación explícita por parte de la denunciante, en cuanto a que la silueta y la frases cuestionadas, se tratan de Andrés Manuel López Obrador, quien funge como Presidente de la República. Asimismo, se declaró la existencia de culpa in vigilando a Morena.
Por tanto, se impuso a la candidata Nora Ruvalcaba Gámez, una multa de 150 UMAS, equivalente a $14,433.00 (catorce mil cuatrocientos treinta y tres pesos 00/100 M.N.), y al instituto político Morena una amonestación pública.