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Boletín de Prensa 046/2021, 43a. Sesión Pública de Resolución (22-Mayo-2021)

TEEA-PES-026 /2021

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ INEXISTENTES LAS INFRACCIONES ATRIBUIDAS A LA CANDIDATA A PRESIDENTA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO.”

Denunciante. C. Valeria Ivette Vargas.

Denunciados. C. Margarita Gallegos Soto.

Acto denunciado. La denunciante, se quejó de la probable difusión de propaganda política electoral indebida en redes sociales, en la que se encontraba visible la aparición de cuatro menores de edad, siendo una de ellas identificable por la imagen de su rostro, lo que a su consideración podía vulnerar el interés superior del menor.

Resolución del Tribunal. Tras un análisis exhaustivo, el Tribunal declaró la inexistencia de la infracción denunciada, porque del análisis documental, en concatenación con las alusiones visuales y del contexto integral en que se insertó la publicación denunciada, el órgano jurisdiccional determinó que el material denunciado consistía en una publicación que se centra de manera correcta en el marco de un proceso electoral dentro de un Estado Democrático de Derecho.

Además de que se cuenta con los documentos atinentes a la autorización de los padres, los cuales no fueron controvertidos en cuanto a su calidad o valor probatorio.

Finalmente, tampoco se acreditó que se exhibieran actos que puedan traducirse en maltrato, abuso, daño, denigración o falta de respeto, que pudiera afectar el interés superior de los menores, por lo que se estimó que no existió una difusión ilícita de su información que menoscabe o atente contra su honra, imagen y reputación, ni mucho menos que sus derechos se pongan en riesgo conforme al principio de interés superior de la niñez.

 

 

 

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Boletín de Prensa 045/2021, 42a. Sesión Pública de Resolución (20-Mayo-2021)

TEEA-PES-031/2021

“SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE LAS INFRACCIONES CONSISTENTES EN ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA Y CALUMNIA, ATRIBUIDOS A GILBERTO GUTIÉRREZ LARA, CANDIDATO DE LA COALICIÓN “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN AGUASCALIENTES” A UNA DIPUTACIÓN LOCAL EN EL DISTRITO V.

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE LAS PUBLICACIONES DENUNCIADAS SURGIERON COMO PARTE DEL DEBATE POLÍTICO, POR TANTO, SE ENCUENTRAN PROTEGIDOS POR EL DERECHO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, QUE SE PERMITE DENTRO DE LA ETAPA DE INTERCAMPAÑA.”

 

Quién impugna. Partido Acción Nacional.

Denunciado. Gilberto Gutiérrez Lara candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia” a una Diputación Local en el Distrito V.

Hechos denunciados. El PAN presentó una denuncia ante el Instituto local, en contra de Gilberto Gutiérrez Lara, en su carácter de candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia en Aguascalientes” a una Diputación Local, en el Distrito V, por supuestos actos anticipados de campaña y calumnia, derivados de un par de publicaciones difundidas en la red social Facebook del denunciante.

 Resolución del Tribunal: Este Tribunal estima que no se acreditan las infracciones denunciadas, porque:

a) no se acreditó el elemento subjetivo que exige que el mensaje contenga un llamado expreso al voto, ni se advierte que existan elementos que demuestren un equivalente funcional en favor del entonces candidato denunciado y;

b) en lo relativo a la calumnia, no se acreditó el elemento objetivo, que requiere que el contenido de los mensajes advierta la imputación directa de un hecho o delito que sea falso.

En la sentencia se precisa que el contenido denunciado es propaganda política genérica y no electoral.

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Boletín de Prensa 044/2021, 41a. Sesión Pública de Resolución (18-Mayo-2021)

TEEA-RAP-025/2021

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE LA INVITACIÓN AL DEBATE PARA LA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS EN AGUASCALIENTES FUE CORRECTAMENTE NOTIFICADA AL REPRESENTANTE DEL PRI ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL IEE”

Quién impugna. El C. Kendor Gregorio Macías Martínez.

Autoridad Responsable. Comisión Temporal de Debates del Instituto Estatal Electoral del Estado de Aguascalientes

Acto impugnado. Oficio número IEE/CDT/316/2021.

Agravios. Esencialmente, el promovente se duele de la negativa de inclusión en el debate de las candidaturas contendientes por el Ayuntamiento de Jesús María, el cual tendrá verificativo el día de mañana diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. Asimismo, cuestiona la falta de fundamentación y motivación, además de una supuesta indebida notificación de la invitación al referido debate.

Resolución del Tribunal. En la sentencia, se analizó el proceso de notificación de la invitación, determinando que la Comisión Temporal de Debates, con fundamento en el artículo 70 del Reglamento de Debates, consideró que el mecanismo más eficaz para notificar la invitación, era por conducto de los representantes de los partidos.

En ese sentido, de los autos del expediente, se advierte que correctamente se notificó al entonces representante propietario del PRI ante el CG, sin embargo, fueron omisos en registrar la participación del candidato en las fechas oportunas.

Pese a ello, la Comisión Temporal de Debates, requirió al promovente para que subsanara la omisión, sin que se advierta que hubiese sido atendido dicho requerimiento. Por lo tanto, el proceso continuó y se llevaron a cabo las etapas de preparación, sin que el promovente tuviera un acercamiento sino hasta diez días después del sorteo previsto en la normativa. Ante lo cual, la referida Comisión determinó que las solicitudes extemporáneas serían negadas.

Por tales consideraciones y, en función a que la autoridad responsable realizó los actos suficientes para promover la participación, en la sentencia se determinaron infundados sus agravios. Por otra parte, en relación a las manifestaciones que hizo el promovente en cuanto a las deficiencias en la actuación del representante de su partido, se dejaron a salvo sus derechos.

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Boletín de Prensa 043/2021, 40a. Sesión Pública de Resolución (18-Mayo-2021)

TEEA-PES-029/2021

 “EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ INEXISTENTES LAS INFRACCIÓNES ATRIBUIDAS AL PERIODISTA JOSÉ LUIS MORALES PEÑA.

Denunciante. Dato protegido.

Denunciados: C. José Luis Morales Peña; Televera Red, S.A.P.I. de C.V. y Radio Libertad S.A.de C.V.

Acto denunciado. El quejoso, denunció la probable comisión de actos anticipados de campaña cometidos por el periodista, Radio Universal y STARTV a través del contenido emitido en un programa de radio en la frecuencia 91.3 XHPLA FM, identificada como “La Mexicana”.

Además, apuntó que las transmisiones acusadas, emitidas el cinco y el ocho de abril, también fueron alojadas en las plataformas de YouTube y Spotify.

Luego, el denunciante afirmó que dichas manifestaciones, contenían un llamamiento al voto en contra de su candidatura; por consecuencia, violentaba la normatividad en materia electoral.

Finalmente, adujo que las expresiones en cuestión pretendían descalificar a su persona y su candidatura a partir de calumnias y comentarios injuriosos, a través de preguntas insidiosas y tendenciosas que ocasionaban en el electorado una percepción negativa.

Resolución del Tribunal. Tran un análisis exhaustivo, el Tribunal declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas, esto porque, el periodismo no es objeto de sanción de calumnia en materia electoral y porque no se acreditan llamamientos expresos de rechazo a alguna opción política.

Lo anterior, pues con base en ordenamientos nacionales e internacionales, se consideró que las expresiones apuntadas, únicamente constituyen criticas severas dentro de un ejercicio de comunicación y/o periodismo que estrictamente no actualizan calumnia alguna.

Finalmente, a lo referido en probable comisión de actos anticipados de campaña, no se acreditaron los elementos personal y subjetivo, por lo que dicha autoridad jurisdiccional consideró que ningún sentido llevaría realizar el estudio del temporal, dado que aun y con su acreditación, no sería posible colmar la totalidad de los requisitos para configurar actos anticipados de campaña, puesto que se necesita la observancia conjunta de los tres elementos.

 

TEEA-PES-033/2021

“LA PROPAGAMDA IMPRESA DEL CANDIDTATO A LA PRESIDENCIA MUNCIAPAL DE AGUASCALIENTES POR LA COALICIÓN JUNTOS HAREMOS HISTORIA INCUMPLE CON LO MANDATADO EN CUANTO A LAS REGLAS DE LA PROPAGANDA IMPRESA”.

 

Quién denuncia. C. Myrna del Carmen González López, en su calidad de representante suplente del PAN ante el Consejo Municipal Electoral del IEE en Aguascalientes.

Denunciados. Francisco Arturo Federico Ávila Anaya, candidato a la presidencia municipal de Aguascalientes por la Coalición “Juntos Haremos Historia en Aguascalientes”, y a los partidos que la integran.

Agravios. Esencialmente, el promovente denuncia al Candidato a la Presidencia Municipal de Aguascalientes, por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, por incumplir las reglas de la propaganda impresa, particularmente por la falta del emblema de la coalición postulante.

Resolución del Tribunal. En la sentencia, se tiene por acreditados tres espectaculares en los que se denuncia la infracción objeto del procedimiento.

De su contenido, se advierte que no es visible la Coalición Postulante, por lo que, como ya había sido resulto también por este Tribunal en los Diversos TEEA-PES-25/ y 27 ambos de este 2021, se considera que el candidato y la coalición denunciada, incumplen con lo mandatado en cuanto a las reglas de la propaganda impresa, la cual debe contener el emblema de la coalición postulante en aras de garantizar el derecho al voto informado de la ciudadanía de Aguascalientes.

Por tanto, al ser ya el tercer procedimiento sancionador en contra de los denunciados, se advierte la reincidencia por parte de los mismos, por lo que se propone sancionar con multa al candidato y coalición denunciados al calificarse la conducta como grave ordinaria.

 

TEEA-PES-035 /2021

 “EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ INEXISTENTES LAS INFRACCIÓNES ATRIBUIDAS A LOS PERIODISTAS LUCERO ÁLVAREZ, JOSÉ ANTONIO ZAPATA Y JOSÉ LUIS MORALES PEÑA.

 

Denunciante. DATO PROTEGIDO.

Denunciados. C. José Luis Morales Peña; C. Lucero Isabel Álvarez Parada; José Antonio Zapata Cabral; TELEVERA RED S.A.P.I de C.V. y Radio Libertad S.A de C.V.

Acto denunciado. El quejoso, se dolió de la probable comisión de hechos que configuran la infracción de calumnias.

Lo anterior, toda vez que, durante el periodo de inter campañas, Radio Universal a través de su emisora “La Mexicana” frecuencia 91.3, -a dicho del denunciante-, afectaron de manera grave e irreparable su honor e imagen como candidato a la Presidencia Municipal de Aguascalientes.

Además, apuntó que la transmisión de radio precisada, también se encontraba alojada en las plataformas de YouTube y de Spotify, y su contenido constituía una calumnia ya que se le imputaban hechos y delitos falsos que tienen impacto en el proceso electoral local.

Por otro lado, solicitó la aplicación del test de malicia efectiva a los hechos denunciados, con el propósito de determinar si existió o no realmente una intención de parte del medio de comunicación para transmitir dicha información inexacta, falsa y agraviante.

Resolución del Tribunal. Tras un análisis exhaustivo, el Tribunal declaró la inexistencia de la infracción denunciada, porque no se advierte malicia efectiva de la y los sujetos denunciados y porque el periodismo no es objeto de sanción de calumnia en materia electoral.

Lo anterior, pues con base en ordenamientos nacionales e internacionales, se consideró que las expresiones apuntadas, únicamente constituyen criticas severas dentro de un ejercicio de comunicación y/o periodismo que estrictamente no actualizan calumnia alguna.

 

TEEA-REP-001/2021

 “SE SOBRESEE EL RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR PUES EL OBJETO DEL MISMO RADICA EN MEDIDAS CAUTELARES ADOPTADAS EN EL TEEA-PES-035/2021”.

Quién impugna. El C. *Dato protegido interpuso Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador.

Autoridad Responsable. Comisión de Quejas y Denuncias del IEE y las Consejerías Electorales Zayra Fabiola Loera Sandoval y Francisco Antonio Rojas Choza.

Acto impugnado. Acuerdo de medidas cautelares.

Agravios. El promovente considera que el acuerdo está indebidamente fundado y motivado porque los votos de los Consejeros Electorales son los únicos que no particularizan ni individualizan las razones pormenorizadas de porqué niegan la medida cautelar.

Resolución del Tribunal. En la sentencia, se decretó sobreseer el asunto toda vez que el objeto del mismo radica en las medidas cautelares que no fueron adoptadas dentro del diverso TEEA-PES-035/2021.

Así, al resolverse la inexistencia de los hechos denunciados en el procedimiento especial sancionador ya referido, ha quedado sin materia el asunto y lo conducente fue sobreseer el medio de impugnación.

 

 

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Boletín de Prensa 042/2021, 39a. Sesión Pública de Resolución (13-Mayo-2021)

TEEA-JDC-118/2021

SE DESECHA DE PLANO LA DEMANDA DEL JUICIO CIUDADANO PRESENTADO POR UN ASPIRANTE A UNA DIPUTACIÓN LOCAL, EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONOR Y JUSTICIA DEL PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO.

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ QUE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA FUE EXTEMPIORANEA”

Quién impugnó. Jesús Antonio Maya López.

Autoridad Responsable. Comisión Nacional de Honor y Justicia del Partido Encuentro Solidario.

Acto impugnado (TEE-JC-043/2021).  La resolución de la CNHJ del Partido Encuentro Solidario, en la que se abordaron supuestas irregularidades surgidas en el proceso interno de selección de candidaturas, que le impidieron obtener su candidatura para el cargo de diputado local del distrito IV y, a su vez, encabezar la lista de candidaturas para los cargos de diputaciones, por el principio de representación proporcional.

Resolución del Tribunal: El Pleno del Tribunal resolvió que la demanda es extemporánea y, por tanto, improcedente, porque el plazo legal de cuatro días para impugnar la resolución de la CNHJ del PES, transcurrió del día 29 de abril al 2 de mayo.

Es conveniente precisar, que la demanda se presentó ante este Tribunal el miércoles 5 de mayo, por ello, es evidente su presentación fuera de plazo. Por otra parte, el recurrente no señala ningún supuesto extraordinario que justifique la presentación de la demanda fuera del plazo de los cuatro días, por consecuencia lo procedente es desecharla por haberse promovido de forma extemporánea.

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