TEEA-JDC-117/2021
“SE DESECHÓ POR EXTEMPORANEO UN JUICIO CIUDADANO INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN CNHJ-AGS-643/2021 EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA DE MORENA”.
Quién impugna. La C. Priscila Zacarías Franco; y los CC. Natanael Montoya Reyes; Yullotli Yyulic Carmona Luiz; Gorky Ulianov Bañuelos Rayas; Miguel Romero Rodríguez; y Manuel de Jesús Bañuelos Hernández.
Autoridad Responsable. Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.
Acto impugnado. Resolución CNHJ-AGS-643/2021, de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.
Agravios. Esencialmente, los promoventes consideran que en la resolución partidista de la que se duelen, la autoridad evade entrar al fondo de sus pretensiones y por ello, declara improcedentes sus escritos de demanda.
Resolución del Tribunal. Este Tribunal determinó el desechamiento de plano de la demanda por considerar que el Juicio es extemporáneo, pues actualizó la causal prevista en el artículo 303, fracción I del Código Electoral.
Lo anterior, en virtud de que la resolución que se combate fue emitida por la CNHJ el día 19 de abril, notificada válidamente por estrados el día 21 del mismo mes, y no es sino hasta el día 26 que los promoventes interponen JDC en contra de un acuerdo plenario dictado por este Tribunal, por lo que Sala Monterrey, al considerar que el acto combatido era la determinación partidista reencauzó a este órgano, sin que ello impida a este Tribunal revisar los requisitos de procedencia.
De ahí que, al haberse impugnado fuera del plazo de 4 días desde la notificación del acto, se tiene que los promoventes excedieron el tiempo previsto para controvertir.
TEEA-PES-018/2021
“SE ACREDITARON ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA COMETIDOS POR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO DERIVADOS DE LA FIJACIÓN DE UNA LONA FUERA DE LOS PLAZOS LEGALES CORRESPONDIENTES”.
Quién denuncia. El C. Orlando Octavio Hernández López, en su carácter de representante suplente del Partido Acción Nacional ante el XI Consejo Distrital del Instituto Estatal Electoral en Aguascalientes.
Denunciados. Partido Verde Ecologista de México.
Agravios. Esencialmente, el promovente denuncia actos anticipados de campaña en contra del candidato a diputado por el distrito XI local por el PVEM, al haberse fijado una lona en un anuncio espectacular, tres días antes del inicio de la campaña.
Resolución del Tribunal. Tras el análisis de los medios probatorios y de las manifestaciones propias de los denunciados, en contraste con los elementos constitutivos de propaganda electoral, este Tribunal determinó que se actualiza la infracción consistente en la realización de actos anticipados de campaña en favor del C. Alfonso Rafael Acuña Gardea, candidato a la diputación local por el distrito XI, postulado por el PVEM, por la existencia de la propaganda denunciada por el quejoso, ubicada en un domicilio dentro del municipio capital de este Estado de Aguascalientes.
Por lo tanto, en la sentencia se tuvieron por acreditados los actos anticipados de campaña, así como la responsabilidad tanto para la empresa que fijó la lo lona denunciada, así como para el candidato y el PVEM, a los cuales se les impuso una amonestación pública.
TEEA-PES-027/2021
“SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN SOBRE LA INCORRECTA UTILIZACIÓN DE PROPAGANDA IMPRESA, ATRIBUIDA A FRANCISCO ARTURO FEDERICO ÁVILA ANAYA, CANDIDATO DE LA COALICIÓN “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN AGUASCALIENTES” A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES”.
Quién denuncia. Partido Acción Nacional.
Denunciado. Francisco Arturo Federico Ávila Anaya, candidato a la presidencia municipal de Aguascalientes por la coalición “Juntos Haremos Historia en Aguascalientes”, y a los partidos que la integran.
Agravios. Esencialmente, el promovente denuncia que la propaganda impresa cuestionada no incluye elementos que identifiquen a la coalición que postuló al candidato denunciado.
Resolución del Tribunal. En la denuncia, se señalaron cuatro espectaculares, sin embargo, del análisis de los medios probatorios, solo se acredita la existencia de uno de ellos.
De su contenido, precisamente se advierte que no es visible la Coalición Postulante, por lo que, como ya había sido resulto también por esta Autoridad en el diverso TEEA-PES-25/2021, se considera que el candidato y la coalición denunciada, incumplen con lo mandatado en cuanto a las reglas de la propaganda impresa, la cual debe contener el emblema de la coalición postulante en aras de garantizar el derecho al voto informado de la ciudadanía de Aguascalientes.
Por tanto, se sancionó con amonestación pública al Candidato y Coalición denunciados.