“PARA SER CONSIDERADOS VÁLIDOS LOS VOTOS, NO PUEDEN MARCARSE DOS OPCIONES DISTINTAS QUE NO HUBIEREN POSTULADO UN CANDIDATO COMÚN O EN COALICIÓN”
- En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución del expediente TEEA-REN-001/2018.
El Representante del PT ante el VII Consejo Distrital Electoral presentó un Recurso de Nulidad objetando los resultados del cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y la entrega de constancia de mayoría en el VII Consejo Distrital Electoral, bajo el argumento de que fueron ilegalmente calificadas como votos nulos varias boletas, -sin precisar cuántos, ni en qué paquetes electorales-, que tenían marcado el recuadro del PT y además en el rubro de candidatos no registrados la leyenda de “El Chapo Guzmán”, además de solicitar el recuento de un paquete electoral en el que dice que se le sumaron indebidamente cien votos al PRI, ante la existencia de un error en el acta, ya que en letra señalaba que tenía “cuatro” votos y con número se encontraba asentado “104”.
El Pleno del Tribunal Electoral al resolver el expediente TEEA-REN-005/2018, determino declarar infundados los agravios expuestos por el partido recurrente, al considerar que fue correcto que el Consejo Distrital declarará nulo el voto de que se duele, y, por tanto, no resulta procedente la solicitud de recalificación.
Además, se determinó que no era posible atender la solicitud de recuento de la casilla 398 contigua 1, pues del cotejo y análisis de la documentación electoral que conformaban el paquete electoral, realizado en sede administrativa, se determinó válidamente que no se sumaron cien votos más al PRI, sino que existió un error de escritura al señalar la cantidad de votos en letra.
Así, y al no haber sido invocada por el partido actor diversa causal de nulidad, el Tribunal confirmó los resultados consignados en el Acta de Cómputo Distrital del VII Distrito Electoral Uninominal, la declaración de validez de la Elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa; y la entrega de la Constancia de Mayoría Relativa otorgada a la fórmula ganadora.