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Boletín de Prensa 040/2018, Sesión Pública 31/Julio/2018 Vespertina

“PARA SER CONSIDERADOS VÁLIDOS LOS VOTOS, NO PUEDEN MARCARSE DOS OPCIONES DISTINTAS QUE NO HUBIEREN POSTULADO UN CANDIDATO COMÚN O EN COALICIÓN”

 

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución del expediente TEEA-REN-001/2018.

El Representante del PT ante el VII Consejo Distrital Electoral presentó un Recurso de Nulidad objetando los resultados del cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y la entrega de constancia de mayoría en el VII Consejo Distrital Electoral, bajo el argumento de que fueron ilegalmente calificadas como votos nulos varias boletas, -sin precisar cuántos, ni en qué paquetes electorales-, que tenían marcado el recuadro del PT y además en el rubro de candidatos no registrados la leyenda de “El Chapo Guzmán”, además de solicitar el recuento de un paquete electoral en el que dice que se le sumaron indebidamente cien votos al PRI, ante la existencia de un error en el acta, ya que en letra señalaba que tenía “cuatro” votos y con número se encontraba asentado “104”.

El Pleno del Tribunal Electoral al resolver el expediente TEEA-REN-005/2018, determino declarar infundados los agravios expuestos por el partido recurrente, al considerar que fue correcto que el Consejo Distrital declarará nulo el voto de que se duele, y, por tanto, no resulta procedente la solicitud de recalificación.

Además, se determinó que no era posible atender la solicitud de recuento de la casilla 398 contigua 1, pues del cotejo y análisis de la documentación electoral que conformaban el paquete electoral, realizado en sede administrativa, se determinó válidamente que no se sumaron cien votos más al PRI, sino que existió un error de escritura al señalar la cantidad de votos en letra.

Así, y al no haber sido invocada por el partido actor diversa causal de nulidad, el Tribunal confirmó los resultados consignados en el Acta de Cómputo Distrital del VII Distrito Electoral Uninominal, la declaración de validez de la Elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa; y la entrega de la Constancia de Mayoría Relativa otorgada a la fórmula ganadora.

 

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Boletín de Prensa 039/2018, Sesión Pública 31/Julio/2018

EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES RESOLVIÓ UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR RELATIVO A LA PUBLICACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN LA RED SOCIAL FACEBOOK, REALIZADA EN ÉPOCA DE VEDA ELECTORAL, POR PARTE DE UNA CANDIDATA A DIPUTADA LOCAL POR LA COALICIÓN “JUNTOS HAREMOS HISTORIA”.

  •  En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-030/2018.

El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes resolvió el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-030/2018, en el que tuvo por acreditada la infracción al artículo 161 del Código Electoral del Estado, por la publicación de propaganda en época de veda electoral, realizada por una candidata a diputada local por la Coalición “Juntos Haremos Historia” en su cuenta de la red social Facebook. Se impuso una sanción consistente en una Amonestación Pública a la candidata como a los partidos políticos que integran la coalición.

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Boletín de Prensa 038/2018, Sesión Pública 25/Julio/2018

EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES RESOLVIÓ UN INCIDENTE DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO REALIZADO EN EL CONSEJO DISTRITAL XIII DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, DERIVADO DEL RECURSO DE NULIDAD PROMOVIDO POR EL PARTIDO POLÍTICO MORENA.

 

  • Incidente de revisión del procedimiento de escrutinio y cómputo realizado en el Consejo Distrital XIII derivado del expediente TEEA-REN-002/2018

El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes resolvió el incidente de revisión del procedimiento de escrutinio y cómputo realizado en el Consejo Distrital XIII, respecto de la elección de diputados locales del pasado primero de julio.

En apego a los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad que debe regir en los comicios, llevó a cabo la revisión de las actuaciones realizadas con el Consejo Distrital XIII y determinó procedente la apertura, escrutinio y cómputo de nueve casillas, por actualizarse los supuestos previstos por el artículo 228 del Código Electoral de Aguascalientes.

La diligencia respectiva, se llevará a cabo el primero de agosto del presente año en las instalaciones de dicho órgano jurisdiccional, contando por la presencia de las autoridades electorales administrativas y de los representantes de los partidos políticos del Consejo Distrital XIII, sin ser abierta al público en general.

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Boletín de Prensa 037/2018, Sesión Pública 20/Julio/2018

EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES RESOLVIÓ UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR RELATIVO A LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN EL USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS QUE ATRIBUYE AL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, EN UN ACTO PROSELITISTA DE UN CANDIDATO A DIPUTADO FEDERAL DE LA COALICIÓN “POR MÉXICO AL FRENTE”.

 

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-027/2018.

El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes resolvió el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-027/2018, que promovió el PRI, por la infracción consistente en el uso indebido de recursos públicos del Municipio de Aguascalientes en favor de un candidato. En la sentencia se determinó la existencia de la infracción la utilización de un vehículo del Municipio de Aguascalientes en un acto proselitista de un candidato a diputado federal de la coalición “Por México al Frente”, más no así la coacción por parte de la Presidenta Municipal para la utilización de recursos humanos y materiales en el evento.

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Boletín de Prensa 036/2018, Sesión Pública 20/Julio/2018

  “LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEBEN SER BARRERAS RAZONABLES Y JUSTIFICADAS AL ACCESO A LA JUSTICIA”

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-REP-005/2018.

El Representante del PAN ante el XVIII Consejo Distrital Electoral presentó un Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador en contra del acuerdo de desechamiento dictado por el Secretario Ejecutivo del IEE en el expediente IEE/PES/045/2018, al considerar que fue ilegal que sin prevenirle para exhibir las copias de traslado de la denuncia que eran necesarias, desechará de plano la queja presentada.

El Pleno del Tribunal Electoral al resolver el expediente TEEA-REP-005/2018, determino declarar fundado el agravio expuesto por el quejoso y revocar el acuerdo de desechamiento dictado por el Secretario Ejecutivo del IEE, ya que fue excesivo que, sin previamente requerir al denunciante por las copias de traslado suficiente, se desechará de plano la denuncia, ya que ello es contrario a la garantía de debido proceso y acceso a la justicia prevista en el artículo 17 de la Constitución Federal.

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Boletín de Prensa 035/2018, Sesión Pública 14/Julio/2018

PONENCIA MAGISTRADA CLAUDIA DÍAZ DE LEÓN GONZÁLEZ

“INEXISTENTE EL USO DE RECURSOS PÚBLICOS Y LA INFRACCIÓN A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 134 DE LA CPEUM   89 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL, DECLARÁNDOSE LA EXISTENCIA DE ENTREGA DE MATERIAL PROHIBIDO

 

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-0017/2018. A

 

El PRI presento denuncia en contra de la Coalición “Por Aguascalientes al Frente” y su entonces Candidata a Diputada por el IX Distrito Electoral, así como de diversas autoridades municipales y tres ciudadanos.

En la denuncia atribuye a los denunciados, el uso de recursos públicos municipales para favorecer a la candidata mediante la entrega de una pintura e impermeabilizante.

El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver el procedimiento TEEA-PES-017/2018, determino declarar la inexistencia del uso de recursos públicos municipales y la existencia de la infracción consistente en la entrega de material prohibido, como lo es la pintura e impermeabilizante, por lo que impuso una sanción consistente en amonestación pública a los tres ciudadanos denunciados, a la entonces candidata y a los partidos políticos integrantes de la Coalición “Por Aguascalientes al Frente”.

 

  

 

“DEBE ATENDERSE AL CONTEXTO DE LA PROPAGANDA DENUNCIADA PARA DETERMINAR SI SE ACREDITA EL USO INDEBIDO DE SÍMBOLOS RELIGIOSOS”

   

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-0029/2018.

 

Un ciudadano presento denuncia, ante el IEE, en contra de la Coalición “Juntos Haremos Historia” y los partidos que la conforman, MORENA, PT y PES, así como en contra del C. Luis Armando Salazar Mora, en su calidad de Candidato a Diputado por el XIII Distrito Electoral, atribuyéndoles el indebido uso de símbolos religiosos en propaganda, por supuestamente hacer uso de un símbolo de la Virgen de Guadalupe en un mural, el cual fue difundido en la red social de Facebook del denunciado.

El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver dicho procedimiento TEEA-PES-029/2018, determino declarar la inexistencia de la infracción denunciada, por el hecho de que el símbolo religioso denunciado es una expresión artística y no trasciende en el electorado, ni se relacionan con la propaganda del Candidato.

 

  

 

“LA SIMPLE COLOCACIÓN DE PROPAGANDA EN EQUIPAMIENTO URBANO, NO CONSTITUYE UNA INFRACCIÓN A LA NORMATIVA ELECTORAL

  

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-0026/2018.

El PRI presento denuncia en contra del C. Adrián Alfonso Ruiz Romo, en su calidad de Candidato a Diputado por el XV Distrito Electoral, de la Coalición “Por Aguascalientes al Frente”, conformada por el PAN, PRD y MC, por supuestas infracciones al Código Electoral.

Así en la denuncia se expone que existió la indebida colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano, atribuido a los denunciados por colocarla en un parabus.

El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver dicho procedimiento TEEA-PES-026/2018, determino declarar la inexistencia de la infracción denunciada, por el hecho de que la simple colocación de propaganda en equipamiento urbano, no acredita una infracción, pues se tienen que acreditar que se esta variando el uso principal, o que obstruye la vialidad.

 

 

 

 

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