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Boletín de Prensa 029/2018, Sesión Pública 03/Julio/2018

El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, resolvió un Procedimiento Especial Sancionador relativo a la infracción consistente en la omisión de colocar el símbolo internacional de reciclaje en propaganda electoral de un candidato del Partido Revolucionario Institucional, en el Distrito Electoral XVIII del Estado.

 

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-015/2018.

El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes resolvió el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-015/2018, en el que determinó la existencia de una sanción que consiste en una Amonestación Pública por violar a los artículos 163, párrafo segundo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes y 295, párrafos 1 y 3, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, dicha sanción fue por omitir la colocación del símbolo internacional de reciclaje en nueve lonas de propaganda electoral de un candidato del Partido Revolucionario Institucional, en el Distrito Electoral VIII del Estado.

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Boletín de Prensa 028/2018, Sesión Pública 03/Julio/2018

El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, confirma una resolución emitida por el IV Consejo Distrital Electoral del IEE en la cual se determinan conducentes las medidas cautelares respecto a hechos constitutivos de infracciones a la normatividad electoral efectuados por la candidata a diputada del Partido Revolucionario Institucional en el IV Distrito Local Electoral.

   

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-REP-004/2018.

El representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el IV Consejo Distrital del Instituto Estatal Electoral, promovió recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, respecto a las medidas cautelares establecidas por el Consejo señalado en líneas anteriores.

Lo anterior, toda vez que el promovente, aduce que el requerimiento no tiene la fundamentación idónea, ya que la normatividad aplicable establece que, en la adopción de las medidas, se concederá un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas atendiendo la naturaleza del acto, sin embargo, dentro del asunto que nos ocupa, la Secretaria Técnica del IV Consejo, presumiblemente sin efectuar la motivación correcta, determinó fijarlas en un plazo que no excediera las veinticuatro horas.

Ahora bien, tomando en consideración la brevedad de los plazos dentro de los Procedimientos Especiales Sancionadores, y que las medidas cautelares tienen la finalidad de prevenir daños irreparables en las contiendas electorales, este Tribunal Electoral determinó que el término impuesto, fue razonable, suficiente y proporcional, y que los agravios hechos valer por parte del actor, fueron parcialmente fundados respecto a la falta de motivación de la autoridad responsable, no obstante, no existía un perjuicio grave en el fondo del asunto que hiciera cambiar el sentido de este, y aunando que la lona fue retirada, se tuvo por cumpliendo al accionante, por lo que a ningún sentido efectivo llevaría desechar u ordenar modificar el acuerdo.

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Boletín de Prensa 027/2018, Sesión Pública 02/Julio/2018

EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES RESOLVIÓ UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR RELATIVO A LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN EL USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS QUE ATRIBUYE AL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES Y AL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN UN ACTO PROSELITISTA DE UNA LA CANDIDATA A DIPUTADA LOCAL POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA DE LA COALICIÓN “POR AGUASCALIENTES AL FRENTE”.

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-011/2018.

    El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes resolvió el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-011/2018, en el que determinó que, no se encontraron elementos para tener por acreditada la infracción consistente en el uso indebido de recursos públicos que atribuye al Municipio de Aguascalientes y al Secretario del Ayuntamiento, en un acto proselitista de la candidata a diputada local por el principio de mayoría relativa por el distrito electoral XIII de la coalición “Por Aguascalientes al Frente”.

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Boletín de Prensa 026/2018, Sesión Pública 29/Junio/2018

El Tribunal Electoral, resuelve recurso de revisión del Procedimiento Especial Sancionador, en el cual, el representante del PRI ante el Consejo Distrital VII, se duele del desechamiento que efectuó el IEE respecto al escrito de denuncia, presentado por hechos presuntamente constitutivos de infracciones a la normativa electoral en relación a entrega de propaganda electoral prohibida.

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-REP-003/2018.

    El ciudadano promovente, aduce en el recurso, que el Secretario Ejecutivo del IEE, desecho la denuncia que se radicó bajo el número de expediente IEE/PES/022/2018, ya que multicitada institución, determinó escindirla, derivado del agravio relativo a la fiscalización, y desechó por considerar que la materia de estudio era atribuida a las facultades con las que cuenta el INE.

    Es menester señalar, como se precisa en autos, la denuncia inicial no solamente versa sobre lo que respecta a temas de fiscalización, sino que, también se señala, el uso de propaganda y material electoral ilícito con el que concretamente, se presumía la entrega de beneficios a los votantes, consistente en costales de cemento, coaccionando la voluntad de los votantes.

    Así, el Pleno del Tribunal Electoral, determinó dejar intocado en lo que corresponde a la escisión, sin embargo, en lo concerniente al desechamiento, se dejó sin efectos y se ordenó al IEE que efectuara las modificaciones conducentes para otorgar mayor certeza y legalidad al procedimiento dentro del actual proceso electoral local

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Boletín de Prensa 025/2018, Sesión Pública 26/Junio/2018

“EXISTE LA PROHIBICIÓN DE COLOCAR, FIJAR O PINTAR PROPAGANDA ELECTORAL EN EDIFICIO PÚBLICO, SIN EMBARGO, DEBEN OFRECERSE MEDIOS DE PRUEBAS IDÓNEOS PARA ACREDITAR EL HECHO DENUNCIADO.

 

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-012/2018.

 

El PRI, presentó denuncia ante el IEE, en contra del PAN, PRD y MC, así como de su Candidato a Diputado por el VI Distrito el C. GUSTAVO BAÉZ LEOS, atribuyéndoles la pinta de una barda perteneciente a un edificio público, en este caso, al del INAGUA.

Para acreditar el hecho denunciado, el denunciante ofreció solamente tres imágenes y una Oficialía Electoral, sin embargo, de la última de las mencionadas se certificó la inexistencia de barda alguna pintada con la propaganda denunciada.

Así, el Pleno del Tribunal Electoral al resolver el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-012/2018, determinó declarar la inexistencia de la pinta de barda, por no haberse acreditado el hecho denunciado con pruebas idóneas y suficientes para ello.

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Boletín de Prensa 024/2018, Sesión Pública 26/Junio/2018

“LAS AUTORIDADES, ACTORES POLÍTICOS Y CIUDADANOS ESTÁN OBLIGADOS A RESPETAR LAS NORMAS ELECTORALES, EN PARTICULAR AQUELLAS QUE TENGAN POR OBJETO PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA POLÍTICA DE GENERO.

 

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-005/2018.

 

La Candidata a Diputada por el Principio de Representación Proporcional del Partido Movimiento Ciudadano, presentó denuncia ante el IEE, en contra de RAÚL COBOS RAMÍREZ en su calidad de Periodista atribuyéndole la autoría de un mensaje publicado en redes sociales, en fecha 24 de abril en el Perfil de Facebook “Raúl Cobos (La Voz de la Noticia)” y en la Fan Page “Raul Cobos Noticias”, que a su parecer constituía violencia política de género.

De un primer análisis y previo a su resolución, el Tribunal Electoral solicitó el apoyo de la empresa FACEBOOK IRELAND LIMITED, para que realizará el retiro del mensaje denunciado, solicitud que fue atendida con fechas nueve y quince de junio, FACEBOOK realizó su retiro.

El denunciado, en un primer momento se deslindó del perfil y de la fan page, sin embargo, con posterioridad reconoció haber participado en la creación de los mismos.

Al realizar el análisis de la publicación denunciada, el Pleno del Tribunal determinó que la misma constituye violencia política de género en contra de la Candidata denunciante, en su modalidad de violencia simbólica, la que denigra y menoscaba sus derechos político-electorales.

Así, el Tribunal Electoral, determinó la existencia de la infracción denunciada y tuvo por acreditado que la misma, es responsabilidad del denunciado, pues incurrió en la misma al haber omitido y tolerado la publicación del mensaje bajo su nombre e imagen, lo que se agrava teniendo en consideración la calidad de periodista del denunciado.

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Boletín de Prensa 023/2018, Sesión Pública 21/Junio/2018

El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, determina la inexistencia de propaganda gubernamental ilícita en la “Fan Page” de Facebook del Gobernador Constitucional del Estado, relativa a imágenes de carácter informativo que aluden a un programa de tramites vehiculares en municipios del interior.

 

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-010/2018.

 

El representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el 01 Consejo Distrital Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral en Aguascalientes, denuncio a la coalición “Por México al Frente” y su candidato a diputado por el Distrito Federal 01, así como al Gobernador Constitucional del Estado, entre otros, por una difusión en Facebook respecto a imágenes que informan un programa de gobierno concerniente a la Secretaria de Finanzas, lo cual, a perspectiva del denunciante, se configuraba una violación consistente en propaganda gubernamental que  pone en riesgo la imparcialidad y equidad en la contienda electoral.

Derivado de lo anterior, el Tribunal Electoral, considera en su resolución que la información difundida, tiene como finalidad comunicar a la ciudadanía, la actividad propia del ejercicio publico gubernamental, orientado sobre trámites administrativos, los cuales no contienen promoción de logros de gobierno, ni tampoco publicidad personalizada de algún servidor público, por lo que no se incide en el proceso electoral local a favor de ningún candidato, si no que como ha quedado precisado, la publicación obedece a informar sobre servicios de la función del Estado

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