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Boletín de Prensa 001/2019, Sesión Pública 10/Enero/2019

“Al determinar que en el procedimiento de designación de Consejerías Municipales del Proceso Electoral 2018-2019, existió una vulneración al principio de máxima publicidad en una de las etapas, así como una insuficiente motivación en la designación de ciertos suplentes con mejores resultados, que determinados propietarios, este Tribunal determina modificar acuerdo del Instituto Estatal Electoral.

 En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-JDC-001/2019 y Acumulados.

En principio, diversos actores en calidad de consejeros suplentes Municipales promovieron, respectivamente, Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, en contra del acuerdo CG-A-73/2018 y su respectivo Dictamen, emitido por el Consejo General del IEE, mediante el cual aprobaron la designación de las Consejerías Municipales para el PEL 2018-2019.

Así, en sus respectivos escritos de demanda plantean, de manera general, diversos agravios en contra del acto reclamado, como la falta de motivación y fundamentación, la vulneración al principio de máxima publicidad, una falta de certeza y la afirmación de tener mejor derecho que ciertos Consejeros Propietarios.

El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver dicho Juicio TEEA-JDC-001/2019 y Acumulados; determino que hubo una incorrecta ponderación y sumatoria de resultados y porcentajes en determinadas designaciones, así como una afectación al principio de máxima publicidad, por lo que resolvió en el sentido de modificar el acto reclamado, a efecto de ordenarle determinados puntos precisados en la resolución.

 

 

 

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Boletín de Prensa 047/2018, Sesión Pública 17/Octubre/2018

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES RESOLVIÓ REVOCAR LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE LA ENTIDAD, EN LA QUE DECLARÓ LA PROCEDENCIA DE DIVERSAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DEL “PARTIDO LIBRE DE AGUASCALIENTES POR FALTA DE MOTIVACIÓN”

 

  • En sesión pública la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución del expediente TEEA-RAP-004/2018.

En el recurso de apelación TEEA-RAP-004/2018, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, revocó la resolución CG-R-36/2018, emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, en la que declaró la procedencia de diversas modificaciones a los estatutos del “Partido Libre de Aguascalientes”.

Lo anterior, porque no contiene la motivación suficiente que exige el artículo 16 de la Constitución Federal, ya que, en específico, no se expusieron las razones por las que arribó a la conclusión de que se encontraban satisfechos los requisitos para validar la procedencia de las reformas realizadas a los estatutos, es decir, no se explicó por qué los elementos, colores y características del nuevo emblema propuesto por el partido local, lo hacen diferente a los de los otros partidos políticos.

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Boletín de Prensa 046/2018, Suscripción de Convenio TEEA-ITEA 17/Octubre/2018

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO SUSCRIBIÓ CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

 

El Tribunal Electoral a través del Magistrado Presidente, Héctor Salvador Hernández Gallegos y el Instituto de Transparencia a través del Comisionado Presidente Marcos Javier Tachiquín Ruvalcaba, ambos del Estado de Aguascalientes, suscribieron un Convenio de Colaboración Interinstitucional.

El objetivo de este Convenio es establecer las Bases Generales de Colaboración dirigidas al fortalecimiento de la capacitación y actualización en materia jurisdiccional, de transparencia, protección de datos personales y archivos; además de publicaciones de artículos, revistas o libros.

En el evento se contó con la presencia de la Magistrada Claudia Díaz de León y el Magistrado Jorge Ramón Díaz de León integrantes del Plano del Tribunal Electoral, así como, la Comisionada Brenda Ileana Macías de la Cruz y del Comisionado Rubén Díaz López, integrantes del Pleno del Instituto de Transparencia, además del Secretario Ejecutivo Oscar Rodrigo Castañeda Martínez.

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Boletín de Prensa 042/2018, Sesión Pública 10/Agosto/2018

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO FORTALECE EL DERECHO DE REPRESENTACIÓN DE LA MUJER PARA INTEGRAR EL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”

El Pleno del Tribunal respetando los principios rectores de independencia, legalidad, certeza y máxima publicidad hizo cumplir el derecho de la mujer de representar en igualdad de condiciones a los habitantes de Aguascalientes desde el Congreso del Estado.

Ante ello, y en plenitud de jurisdicción el Órgano Jurisdiccional determinó realizar una nueva lista de designaciones por principio de Representación Proporcional, debido a que el Instituto Estatal Electoral empleó erróneamente el cálculo de las fórmulas, por lo que, al efectuar un análisis exhaustivo, se observó una indebida interpretación de la normativa electoral.

Por lo anterior, se determinó la integración de lista de designaciones considerando en primer lugar, a los partidos políticos que alcanzaron el 3% de la votación y que no están sobre representados, luego se calculó el correcto cociente electoral y restos mayores, para finalmente ajustar la lista de los partidos políticos en forma alterna y paritaria, modificando el acomodo en dos posiciones partiendo de los partidos políticos con menor votación.

 

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Boletín de Prensa 040/2018, Sesión Pública 31/Julio/2018 Vespertina

“PARA SER CONSIDERADOS VÁLIDOS LOS VOTOS, NO PUEDEN MARCARSE DOS OPCIONES DISTINTAS QUE NO HUBIEREN POSTULADO UN CANDIDATO COMÚN O EN COALICIÓN”

 

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución del expediente TEEA-REN-001/2018.

El Representante del PT ante el VII Consejo Distrital Electoral presentó un Recurso de Nulidad objetando los resultados del cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y la entrega de constancia de mayoría en el VII Consejo Distrital Electoral, bajo el argumento de que fueron ilegalmente calificadas como votos nulos varias boletas, -sin precisar cuántos, ni en qué paquetes electorales-, que tenían marcado el recuadro del PT y además en el rubro de candidatos no registrados la leyenda de “El Chapo Guzmán”, además de solicitar el recuento de un paquete electoral en el que dice que se le sumaron indebidamente cien votos al PRI, ante la existencia de un error en el acta, ya que en letra señalaba que tenía “cuatro” votos y con número se encontraba asentado “104”.

El Pleno del Tribunal Electoral al resolver el expediente TEEA-REN-005/2018, determino declarar infundados los agravios expuestos por el partido recurrente, al considerar que fue correcto que el Consejo Distrital declarará nulo el voto de que se duele, y, por tanto, no resulta procedente la solicitud de recalificación.

Además, se determinó que no era posible atender la solicitud de recuento de la casilla 398 contigua 1, pues del cotejo y análisis de la documentación electoral que conformaban el paquete electoral, realizado en sede administrativa, se determinó válidamente que no se sumaron cien votos más al PRI, sino que existió un error de escritura al señalar la cantidad de votos en letra.

Así, y al no haber sido invocada por el partido actor diversa causal de nulidad, el Tribunal confirmó los resultados consignados en el Acta de Cómputo Distrital del VII Distrito Electoral Uninominal, la declaración de validez de la Elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa; y la entrega de la Constancia de Mayoría Relativa otorgada a la fórmula ganadora.

 

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Boletín de Prensa 039/2018, Sesión Pública 31/Julio/2018

EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES RESOLVIÓ UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR RELATIVO A LA PUBLICACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN LA RED SOCIAL FACEBOOK, REALIZADA EN ÉPOCA DE VEDA ELECTORAL, POR PARTE DE UNA CANDIDATA A DIPUTADA LOCAL POR LA COALICIÓN “JUNTOS HAREMOS HISTORIA”.

  •  En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-030/2018.

El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes resolvió el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-030/2018, en el que tuvo por acreditada la infracción al artículo 161 del Código Electoral del Estado, por la publicación de propaganda en época de veda electoral, realizada por una candidata a diputada local por la Coalición “Juntos Haremos Historia” en su cuenta de la red social Facebook. Se impuso una sanción consistente en una Amonestación Pública a la candidata como a los partidos políticos que integran la coalición.

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