“Al determinar que en el procedimiento de designación de Consejerías Municipales del Proceso Electoral 2018-2019, existió una vulneración al principio de máxima publicidad en una de las etapas, así como una insuficiente motivación en la designación de ciertos suplentes con mejores resultados, que determinados propietarios, este Tribunal determina modificar acuerdo del Instituto Estatal Electoral.”
En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-JDC-001/2019 y Acumulados.
En principio, diversos actores en calidad de consejeros suplentes Municipales promovieron, respectivamente, Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, en contra del acuerdo CG-A-73/2018 y su respectivo Dictamen, emitido por el Consejo General del IEE, mediante el cual aprobaron la designación de las Consejerías Municipales para el PEL 2018-2019.
Así, en sus respectivos escritos de demanda plantean, de manera general, diversos agravios en contra del acto reclamado, como la falta de motivación y fundamentación, la vulneración al principio de máxima publicidad, una falta de certeza y la afirmación de tener mejor derecho que ciertos Consejeros Propietarios.
El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver dicho Juicio TEEA-JDC-001/2019 y Acumulados; determino que hubo una incorrecta ponderación y sumatoria de resultados y porcentajes en determinadas designaciones, así como una afectación al principio de máxima publicidad, por lo que resolvió en el sentido de modificar el acto reclamado, a efecto de ordenarle determinados puntos precisados en la resolución.