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Boletín de Prensa 024/2018, Sesión Pública 26/Junio/2018

“LAS AUTORIDADES, ACTORES POLÍTICOS Y CIUDADANOS ESTÁN OBLIGADOS A RESPETAR LAS NORMAS ELECTORALES, EN PARTICULAR AQUELLAS QUE TENGAN POR OBJETO PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA POLÍTICA DE GENERO.

 

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-005/2018.

 

La Candidata a Diputada por el Principio de Representación Proporcional del Partido Movimiento Ciudadano, presentó denuncia ante el IEE, en contra de RAÚL COBOS RAMÍREZ en su calidad de Periodista atribuyéndole la autoría de un mensaje publicado en redes sociales, en fecha 24 de abril en el Perfil de Facebook “Raúl Cobos (La Voz de la Noticia)” y en la Fan Page “Raul Cobos Noticias”, que a su parecer constituía violencia política de género.

De un primer análisis y previo a su resolución, el Tribunal Electoral solicitó el apoyo de la empresa FACEBOOK IRELAND LIMITED, para que realizará el retiro del mensaje denunciado, solicitud que fue atendida con fechas nueve y quince de junio, FACEBOOK realizó su retiro.

El denunciado, en un primer momento se deslindó del perfil y de la fan page, sin embargo, con posterioridad reconoció haber participado en la creación de los mismos.

Al realizar el análisis de la publicación denunciada, el Pleno del Tribunal determinó que la misma constituye violencia política de género en contra de la Candidata denunciante, en su modalidad de violencia simbólica, la que denigra y menoscaba sus derechos político-electorales.

Así, el Tribunal Electoral, determinó la existencia de la infracción denunciada y tuvo por acreditado que la misma, es responsabilidad del denunciado, pues incurrió en la misma al haber omitido y tolerado la publicación del mensaje bajo su nombre e imagen, lo que se agrava teniendo en consideración la calidad de periodista del denunciado.

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Boletín de Prensa 023/2018, Sesión Pública 21/Junio/2018

El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, determina la inexistencia de propaganda gubernamental ilícita en la “Fan Page” de Facebook del Gobernador Constitucional del Estado, relativa a imágenes de carácter informativo que aluden a un programa de tramites vehiculares en municipios del interior.

 

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-010/2018.

 

El representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el 01 Consejo Distrital Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral en Aguascalientes, denuncio a la coalición “Por México al Frente” y su candidato a diputado por el Distrito Federal 01, así como al Gobernador Constitucional del Estado, entre otros, por una difusión en Facebook respecto a imágenes que informan un programa de gobierno concerniente a la Secretaria de Finanzas, lo cual, a perspectiva del denunciante, se configuraba una violación consistente en propaganda gubernamental que  pone en riesgo la imparcialidad y equidad en la contienda electoral.

Derivado de lo anterior, el Tribunal Electoral, considera en su resolución que la información difundida, tiene como finalidad comunicar a la ciudadanía, la actividad propia del ejercicio publico gubernamental, orientado sobre trámites administrativos, los cuales no contienen promoción de logros de gobierno, ni tampoco publicidad personalizada de algún servidor público, por lo que no se incide en el proceso electoral local a favor de ningún candidato, si no que como ha quedado precisado, la publicación obedece a informar sobre servicios de la función del Estado

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Boletín de Prensa 022/2018, Apoyo personas afectadas por inundación.

LA ASOCIACIÓN DE TRIBUNALES ELECTORALES DE LA REPÚBLICA MEXICANA A.C.  (ATERM) Y EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES (TEEA) IMPLEMENTARON UNA CAMPAÑA DE APOYO A PERSONAS AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES REGISTRADAS EL PASADO 19 DE JUNIO DE 2018.

 

Con el propósito de apoyar a las personas afectadas por las inundaciones registradas el pasado 19 de junio del año en curso en el Estado de Aguascalientes, la Asociación de Tribunales Electorales de la República Mexicana A.C. y el Tribunal Electoral del Estado pusieron a disposición una cuenta en apoyo a los damnificados.

Se activó en BANORTE la cuenta número 0351172966, CLABE 07215003511729661, para que los y las servidoras públicas, los y las Legisladoras, los y las Magistradas, los y las Juezas y público en general; y en particular, los Tribunales Electorales de todo el país, depositen donativos en apoyo de todas las personas afectadas.

Los recursos que se reúnan, serán entregados a organizaciones sociales que trabajen en resarcir los daños que ocasionó la inundación.

 

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Boletín de Prensa 021/2018, Sesión Pública 18/Junio/2018

“LAS MANIFESTACIONES QUE SE REALICEN EN EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, DEBEN SER MINUCIOSAMENTE ANALIZADAS PARA DETERMINAR SI SON CALUMNIOSAS O CONSTITUYEN VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO

 

  • En sesión ordinaria la y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, resolvieron el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-008/2018.

 

En principio, el PAN y la Candidata a Diputada por el IX Distrito Electoral Local la C. Mónica Becerra Moreno presentaron denuncia ante el IEE en contra del PRI y su Candidato a Diputado por el IX Distrito Electoral Local el C. Roberto Tavarez Medina por supuestas infracciones al Código Electoral.

Dentro del escrito de denuncia se expuso que, derivado de una rueda de prensa, el Partido y candidato denunciados, realizaron manifestaciones falsas y calumniosas, en contra del PAN y en contra de la Candidata a Diputada, las que incluso constituían violencia política por razón de género en contra de ésta, lo que a dicho de los denunciantes, constituye propaganda negra y, por tanto, afecta la equidad en la contienda.

El Pleno del Tribunal Electoral, al resolver determino declarar la inexistencia de las conductas denunciadas, con motivo de que los hechos imputado, se encuentran amparados por el ejercicio de la libre expresión, dentro del debate político y que si bien, pudieran resultar no agradables no por ello, se constituyen calumnias, pues además las manifestaciones denunciadas atienden a una opinión del candidato denunciado, formada con motivo de los acontecimientos de los que tuvo conocimiento y precisamente denunció en la rueda de prensa.

Además, se concluyó que, en el caso concreto, el que el denunciado se refiriera a los antecedentes laborales de la candidata y que señalara que se había prevalecido de los recursos públicos que tuvo a su disposición cuando fue funcionaria municipal, ello con el objeto de favorecer su promoción personalizada, no constituye por sí violencia política en razón de género, pues tales manifestaciones no obedecen a un estereotipo de género y no fueron realizadas en su contra por el solo hecho de ser mujer, sino que en el caso concreto, obedece a una crítica en el contexto del debate político.

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Boletín de Prensa 020/2018, Sesión Pública 06/Junio/2018

EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES RESOLVIÓ UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR POR LA COLOCACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL PRIMER CUADRO DE LA CABECERA MUNICIPAL DE RINCÓN DE ROMOS, AGUASCALIENTES.

POR OTRO LADO, CONFIRMÓ UN ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE UNA QUEJA PRESENTADA ANTE EL IEE POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, RELATIVA A LA SUPUESTA UTILIZACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES PARA ACTOS PROSELITISTAS.

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador, identificado bajo el expediente TEEA-PES-006/2018 y el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador TEEA-REP-002/2018

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes resolvió el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-006/2018, en el que tuvo por acreditada la infracción cometida por el Partido del Trabajo y de los partidos políticos miembros de la coalición “Juntos Haremos Historia”, consistente en colocación de propaganda electoral en el primer cuadro del municipio de Rincón de Romos, lo que se encuentra prohibido conforme el artículo 162 del Código Electoral del Estado.

Además, resolvió el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador con el número TEEA-REP-002/2018, confirmando el acuerdo de desechamiento de la queja presentada por la representante del Partido Revolucionario Institucional en contra de una candidata a diputada local de la Coalición “Por Aguascalientes al Frente”, así como de la coalición “Por México al Frente” por el supuesto uso de recursos públicos del Ayuntamiento de Aguascalientes para actos proselitistas; confirmaron el desechamiento, porque las pruebas aportadas por la denunciante no evidencian indicios sobre ningún acto proselitista de la candidata denunciada o de la coalición y menos aún la utilización de recursos públicos para ello.

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Boletín de Prensa 019/2018, TEEA-PES-003/2018.

EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES RESOLVIÓ UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INSTRUIDO CON MOTIVO DE LA QUEJA RESPECTO A ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA POR LA EXISTENCIA DE TRES BARDAS CON PROPAGANDA ELECTORAL UBICADAS EN EL DISTRITO XII.

 

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador, identificado bajo el expediente TEEA-PES-003/2018.

 

El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes tuvo por acreditada la infracción consistente en actos anticipados de campaña, establecida por los artículos 242 y 244 del Código Electoral del Estado, atribuible a una candidata a Diputada Local del Partido Revolucionario Institucional y al partido político al que pertenece, por la promoción y proyección que obtuvo, en virtud de la existencia de tres bardas con propaganda electoral a su nombre, previo al inicio del periodo de campañas locales.

Si bien la defensa argumentó que dicha propaganda es relativa a su candidatura del proceso electoral del año dos mil dieciséis, la falta del deber de cuidado en el retiro de la propaganda ocasionó un posicionamiento y una ventaja indebida respecto de los demás candidatos/as en el actual proceso electoral local.

 

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Boletín de Prensa 018/2018, TEEA-REP-001/2018.

EL IEE COMO RESPONSABLE DE TRAMITAR LAS QUEJAS O DENUNCIAS QUE SE PRESENTEN DURANTE EL PROCESO ELECTORAL, DEBE REALIZAR UN ADECUADO ANÁLISIS SOBRE SU ADMISIÓN O DESECHAMIENTO.

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, resolvieron el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador, identificado bajo el expediente TEEA-REP-001/2018.

La Asociación Civil, “Colectivo SerGay de Aguascalientes”, presentó ante el IEE una denuncia de hechos señalando la existencia de propaganda política o electoral en contra de las instituciones y valores democráticos, así como de los derechos humanos, los que atribuye al Frente Nacional por la Familia quien dice expidió y promueve ante los candidatos a diputados locales, la “Plataforma del Frente Nacional por la Familia 2018”, que entre otros, contiene el Eje Temático I que se pronuncia en contra del matrimonio igualitario.

La denuncia fue desechada por el Secretario Ejecutivo del IEE, afirmando que los hechos denunciados no constituyen infracciones en materia de propaganda político-electoral. Inconforme con ello, la Asociación Civil, “Colectivo SerGay de Aguascalientes” promovió un Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador ante el Tribunal Electoral del Estado.

El Pleno del Tribunal Electoral, al resolver el expediente TEEA-REP-001/2018, determinó revocar el acuerdo dictado por el Secretario Ejecutivo del IEE, ordenándole dictar uno nuevo para que analice adecuadamente los hechos denunciados, fundando y motivando debidamente la determinación que tome de admitir o desechar la queja presentada.

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