Con objeto de garantizar el cumplimiento de las formalidades que debe contener el debido proceso, y de maximizar los derechos políticos del ciudadano, se determina ordenar a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, el cumplimiento irrestricto de la garantía de audiencia consistente en la revisión presencial del examen objeto del presente expediente, así como confirmar la resolución CNJP-JN-AGU-152/2018.
- En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-JDC-009/2018.
El ciudadano promovente manifiesta en su medio de impugnación un desconocimiento de actos emanados por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, que a su ver le impiden accesar a una candidatura para un cargo de elección popular, restringiendo su derecho a ser votado.
En determinados momentos procesales, presenta ante la autoridad partidista un recurso de inconformidad y un juicio para la protección de los derechos partidarios del militante a efecto de satisfacer la definitividad procesal. Sin embargo, al no encontrarse satisfecho con la resolución de los mismos, interpone Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes.
Esta autoridad jurisdiccional, resuelve que, se transgreden las formalidades del debido proceso, por lo que se revoca la resolución CNJP-RI-AGU-080/2018 y se ordena la revisión presencial del examen de conocimientos. Por otro lado, pese a encontrase irregularidades en la resolución CNJP-JN-AGU-152/2018, se considera confirmar la misma, pue no se desprenden transgresiones graves que puedan modificar el sentido de esta.