EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES RESOLVIÓ UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR POR LA COLOCACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL PRIMER CUADRO DE LA CABECERA MUNICIPAL DE RINCÓN DE ROMOS, AGUASCALIENTES.
POR OTRO LADO, CONFIRMÓ UN ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE UNA QUEJA PRESENTADA ANTE EL IEE POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, RELATIVA A LA SUPUESTA UTILIZACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES PARA ACTOS PROSELITISTAS.
- En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador, identificado bajo el expediente TEEA-PES-006/2018 y el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador TEEA-REP-002/2018
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes resolvió el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-006/2018, en el que tuvo por acreditada la infracción cometida por el Partido del Trabajo y de los partidos políticos miembros de la coalición “Juntos Haremos Historia”, consistente en colocación de propaganda electoral en el primer cuadro del municipio de Rincón de Romos, lo que se encuentra prohibido conforme el artículo 162 del Código Electoral del Estado.
Además, resolvió el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador con el número TEEA-REP-002/2018, confirmando el acuerdo de desechamiento de la queja presentada por la representante del Partido Revolucionario Institucional en contra de una candidata a diputada local de la Coalición “Por Aguascalientes al Frente”, así como de la coalición “Por México al Frente” por el supuesto uso de recursos públicos del Ayuntamiento de Aguascalientes para actos proselitistas; confirmaron el desechamiento, porque las pruebas aportadas por la denunciante no evidencian indicios sobre ningún acto proselitista de la candidata denunciada o de la coalición y menos aún la utilización de recursos públicos para ello.