“LAS MANIFESTACIONES QUE SE REALICEN EN EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, DEBEN SER MINUCIOSAMENTE ANALIZADAS PARA DETERMINAR SI SON CALUMNIOSAS O CONSTITUYEN VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO”
- En sesión ordinaria la y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, resolvieron el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-008/2018.
En principio, el PAN y la Candidata a Diputada por el IX Distrito Electoral Local la C. Mónica Becerra Moreno presentaron denuncia ante el IEE en contra del PRI y su Candidato a Diputado por el IX Distrito Electoral Local el C. Roberto Tavarez Medina por supuestas infracciones al Código Electoral.
Dentro del escrito de denuncia se expuso que, derivado de una rueda de prensa, el Partido y candidato denunciados, realizaron manifestaciones falsas y calumniosas, en contra del PAN y en contra de la Candidata a Diputada, las que incluso constituían violencia política por razón de género en contra de ésta, lo que a dicho de los denunciantes, constituye propaganda negra y, por tanto, afecta la equidad en la contienda.
El Pleno del Tribunal Electoral, al resolver determino declarar la inexistencia de las conductas denunciadas, con motivo de que los hechos imputado, se encuentran amparados por el ejercicio de la libre expresión, dentro del debate político y que si bien, pudieran resultar no agradables no por ello, se constituyen calumnias, pues además las manifestaciones denunciadas atienden a una opinión del candidato denunciado, formada con motivo de los acontecimientos de los que tuvo conocimiento y precisamente denunció en la rueda de prensa.
Además, se concluyó que, en el caso concreto, el que el denunciado se refiriera a los antecedentes laborales de la candidata y que señalara que se había prevalecido de los recursos públicos que tuvo a su disposición cuando fue funcionaria municipal, ello con el objeto de favorecer su promoción personalizada, no constituye por sí violencia política en razón de género, pues tales manifestaciones no obedecen a un estereotipo de género y no fueron realizadas en su contra por el solo hecho de ser mujer, sino que en el caso concreto, obedece a una crítica en el contexto del debate político.