EL IEE COMO RESPONSABLE DE TRAMITAR LAS QUEJAS O DENUNCIAS QUE SE PRESENTEN DURANTE EL PROCESO ELECTORAL, DEBE REALIZAR UN ADECUADO ANÁLISIS SOBRE SU ADMISIÓN O DESECHAMIENTO.

- En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, resolvieron el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador, identificado bajo el expediente TEEA-REP-001/2018.
La Asociación Civil, “Colectivo SerGay de Aguascalientes”, presentó ante el IEE una denuncia de hechos señalando la existencia de propaganda política o electoral en contra de las instituciones y valores democráticos, así como de los derechos humanos, los que atribuye al Frente Nacional por la Familia quien dice expidió y promueve ante los candidatos a diputados locales, la “Plataforma del Frente Nacional por la Familia 2018”, que entre otros, contiene el Eje Temático I que se pronuncia en contra del matrimonio igualitario.
La denuncia fue desechada por el Secretario Ejecutivo del IEE, afirmando que los hechos denunciados no constituyen infracciones en materia de propaganda político-electoral. Inconforme con ello, la Asociación Civil, “Colectivo SerGay de Aguascalientes” promovió un Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador ante el Tribunal Electoral del Estado.
El Pleno del Tribunal Electoral, al resolver el expediente TEEA-REP-001/2018, determinó revocar el acuerdo dictado por el Secretario Ejecutivo del IEE, ordenándole dictar uno nuevo para que analice adecuadamente los hechos denunciados, fundando y motivando debidamente la determinación que tome de admitir o desechar la queja presentada.










