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Al resolver el Juicio Ciudadano local que se llevó bajo el expediente TEEA-JDC-006/2018 y su acumulado TEEA-JDC-007/2018; el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, determinó que:
En mérito de ello, el Tribunal revocó el acto impugnado, y ordena a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia dictar una nueva resolución en la que ordene la reinstalación de los actores en sus cargos partidistas y pondere la sanción que debe ser impuesta a los actores en relación a la infracción que sí quedo acreditada.
El ciudadano promovente manifiesta en su medio de impugnación un desconocimiento de actos emanados por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, que a su ver le impiden accesar a una candidatura para un cargo de elección popular, restringiendo su derecho a ser votado.
En determinados momentos procesales, presenta ante la autoridad partidista un recurso de inconformidad y un juicio para la protección de los derechos partidarios del militante a efecto de satisfacer la definitividad procesal. Sin embargo, al no encontrarse satisfecho con la resolución de los mismos, interpone Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes.
Esta autoridad jurisdiccional, resuelve que, se transgreden las formalidades del debido proceso, por lo que se revoca la resolución CNJP-RI-AGU-080/2018 y se ordena la revisión presencial del examen de conocimientos. Por otro lado, pese a encontrase irregularidades en la resolución CNJP-JN-AGU-152/2018, se considera confirmar la misma, pue no se desprenden transgresiones graves que puedan modificar el sentido de esta.
El PAN y el PVEM denunciaron ante el IEE la existencia de bardas y espectaculares que a su parecer contienen propaganda electoral y que con ello se configuran actos anticipados de campaña, hechos que atribuyen al PRI y a su precandidato al XIV Distrito Electoral Local.
Al resolver los Procedimientos Especiales Sancionadores TEE-PES-001/2017 y acumulado TEEA-PES-002/2018, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, determino la inexistencia de actos anticipados de campaña atribuidos al PRI y su precandidato al XIV Distrito Electoral Local, al considerar que la propaganda contenida en las bardas y espectaculares denunciados no contienen los elementos necesarios para ser considerados propaganda electoral, pues de los elementos que la conforman no se advierte la existencia de un llamado al voto a favor del precandidato y partido denunciados, sino que se trata de propaganda publicitaria, por lo que no se violenta con la misma el principio de equidad en la contienda.
La participación de las mujeres en el ámbito político a nivel federal avanza con cada proceso electoral, a la fecha la ley estipula la obligatoriedad de las cuotas de género y la integración de fórmulas con suplencias del mismo sexo, lo que ha permitido en México a partir de 2012, una mayor representación de mujeres en las Cámaras de Senadores y de Diputados; pero la presencia de mujeres en el poder ejecutivo de los tres órdenes de gobierno se encuentra lejos de alcanzar la paridad. En el caso de Aguascalientes la representación femenina en las entidades federativas en puestos de alta dirección apenas alcanza el 14.6%; ante este contexto, dentro de los trabajos que se hacen a nivel nacional para el fomento de un mayor incremento en la participación política de las mujeres, es que nació el Observatorio de Participación Política de las Mujeres en Aguascalientes, un trabajo conjunto del Instituto Estatal Electoral y el Instituto Aguascalentense de las Mujeres, que se lleva a cabo desde el 2016.
Los objetivos principales de la creación de esta actual formación del Observatorio de Participación Política de las Mujeres Aguascalientes, TEEA, IEE e IAM, buscan que las mujeres cuenten con liderazgos y participación significativa en puestos de toma de decisión; fomentar la construcción de ciudadanía de las mujeres y el ejercicio pleno de sus derechos políticos; coadyuvar en la armonización legislativa a favor de la igualdad de género en las oportunidades y resultados de la democracia y el desarrollo político; impulsar y fortalecer la participación política de las mujeres en Aguascalientes para que este sea proactivo e incluyente; involucrar a instituciones de Estado en este tema, para que desarrollen sinergias con la sociedad civil con el reto de visibilizar políticamente a las mujeres; hacer efectivo el principio de constitucionalidad de la paridad en las candidaturas a puestos de elección popular; entre otras.
EN ARAS DE VELAR POR QUE LAS ACTUACIÓNES DE LA OFCICIALIA ELECTORAL SE APEGUEN A DERECHO, PUES SU OBJETO ES GARANTIZAR LA EXISTENCIA DE UN ACTO O HECHO PRESUNTAMENTE VIOLATORIO A LA NORMATIVA ELECTORAL, PARA QUE ASÍ, SE SALVAGURADE LA EQUIDAD EN LA CONTIENDA.”
El actor plantea una omisión por parte del Secretario Técnico y el Secretario Ejecutivo, miembros de la Oficialía Electoral, ya que ambos se negaron vía acuerdo, atender una atribución que es propia de sus cargos, según el mandato constitucional y legal que lo enviste de fe pública.
Al resolver el recurso de apelación TEEA-RAP-003/2018, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, se pronunció a fin de salvaguardar el principio de equidad en la contienda, por actos presuntamente violatorios a la normativa electoral, es que ordena al Secretaria Electoral, brindar fe pública con el fin de garantizar la existencia de un acto o hecho a través de una certificación.
Es por lo anterior, que se revoca el acuerdo con objeto de que certifique, lo que su mandato legal le confiere a la Oficialía Electoral, pues el bien jurídico que en este caso se tutela, es fundamental para legitimar a los candidatos electos.
El Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes Héctor Salvador Hernández Gallegos participó en el Conversatorio para el Diálogo con Jóvenes, que se llevó a cabo en la Universidad Tecnologica El Retoño.