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Boletín de Prensa TEEA 06/2018

EN ARAS DE RESPETAR LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD DE LOS COALIGADOS, ASÍ COMO DE QUE PREVALEZCA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES CONFIRMÓ LA RESOLUCIÓN CG-R-03/18, MEDIANTE LA QUE SE APRUEBA EL REGISTRO DE LA COALCIÓN “POR AGUASCALIENTES AL FRENTE”

                    

  •  En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-RAP-002/2018.

 

La causa de pedir del promovente la sustenta, esencialmente, en que, no se cumplieron los requisitos previstos por los estatutos del PRD, en su artículo 115 y 307, así como por la Ley General de Partidos Políticos en sus artículos 89 y por el Reglamento de Elecciones del Instituto Estatal Electoral, en su artículo 276.

Al resolver el recurso de apelación TEEA-RAP-002/2018, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, estableció que a fin de salvaguardar el principio de legalidad y la libre voluntad de los coaligados, determina, que se cumple plenamente con el requerimiento  realizado por parte de la autoridad responsable al PRD, toda vez que el partido, aporta el documento requerido donde se establece, que el órgano nacional del PRD facultado para ello, sesionó válidamente y aprobó, el convenio de coalición.

Aunado a lo anterior, debe prevalecer la libre voluntad de los coaligados, toda vez que la misma se encuentra válidamente expresada en los diversos documentos que obran en el expediente, y a su vez, la voluntad, es la máxima que debe prevaler y respetarse.

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Sesión Pública 02 de Febrero 2018

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Boletín de Prensa TEEA-005/2018

PARA MAXIMIZAR EL DERECHO FUNDAMENTAL A SER VOTADO Y CON APEGO A LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA, OBJETIVIDAD, EQUIDAD, MÁXIMA PUBLICIDAD Y LEGALIDAD, EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES RESOLVIÓ LA CONSULTA FORMULADA POR UN CIUDADANO.

  

 

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-JDC-002/2018.

El actor compareció ante el Instituto Estatal Electoral, formulando una consulta, respecto de sí en su carácter de profesor de educación normal pública, ante su intención de contender para diputado local, tiene que separarse del cargo noventa días antes la elección, y en respuesta el Consejo General del IEE, emitió la resolución CG-IEE-01/18 en la que determinó, que sí tenía que separarse de su cargo, resolución ante la cual el Ciudadano se inconformo.

El Tribunal Electoral al resolver el expediente TEEA-JDC-002/2018, determinó que fue errónea e inadecuada la interpretación que el Consejo General del IEE realizó de la inaplicación que del artículo 9º, fracción IV del Código Electoral formulo la Sala Regional Monterrey en el expediente SM-JDC-498/2017 y acumulados y que por tanto, no podía fundar y motivar la consulta, -que le formuló el actor-, en esa inaplicación, además de que también fue errónea la interpretación realizada por el IEE, para determinar que el actor tenía la calidad de aquellos servidores públicos que deben separarse noventa días antes de la elección, y por tanto revocó la resolución del Consejo General.

Ejerciendo en plenitud su jurisdicción, el Tribunal Electoral, se aboco a resolver la consulta que inicialmente fue planteada al Consejo General, determinando que en el caso concreto y realizando una interpretación conforme de los artículos 20, fracciones I y II de la Constitución Local y del artículo 9º, fracción IV, del Código Electoral, el actor, no tiene la obligación de separarse del cargo, en atención a que si bien, es un empleado público, no tiene la representación de la dependencia para la que labora, ni mando o decisión de disposición de recursos públicos, que eventualmente pudieran generar una inequidad en la contienda, y por tanto, no tiene obligación de la separación del cargo.

 

 

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Sesión Pública 27 enero 2018

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Boletín de Prensa TEEA/004/2018 (Cont…)

CON BASE EN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN LA CONTIENDA, EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, RESOLVIÓ RESPECTO DE LA TEMPORALIDAD A QUE DEBEN SUJETARSE LOS ASPIRANTES A UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE A DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA SUBSANAR OMISIONES EN LAS SOLICITUDES PARA SU PRE-REGISTRO ENTE EL IEE.

                 

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron las resoluciones con números TEEA-JDC-003/2018 y TEEA-JDC-004/2018.

De conformidad con lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Reglamento para el Registro de Candidaturas Independientes en el Estado, así como la Convocatoria para el registro de candidaturas independientes a los cargos de elección popular de diputaciones por el principio de mayoría relativa, el plazo de cuarenta y ocho horas que se otorga para subsanar la solicitud de pre-registro a la candidatura independiente, no es una nueva oportunidad para gestionar requisitos.

Al resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEA-JDC-003/2018 y TEEA-JDC-004/2018, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, estableció que el plazo de cuarenta y ocho horas contemplado en la Convocatoria, tiene por objeto satisfacer formalidades o elementos subsanables, sin que ello se traduzca en una prórroga para iniciar los trámites de cualquiera de los documentos que se deben adjuntar al formato de solicitud de pre-registro; lo anterior porque desde la Convocatoria y también de acuerdo a la ley, se conocen los requisitos que se deben cumplir con el suficiente tiempo para hacerlo.

Considerar lo contrario, o conceder alguna prórroga a alguno de los aspirantes, implicaría que se le diera un trato diferenciado y preferencial respecto al resto de ciudadanos que solicitaron su registro, en violación del principio de equidad en la contienda y certeza jurídica.

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Boletín de Prensa TEEA/004/2018

SALVAGUARDANDO LOS PRINCIPIO DE CERTEZA, EQUIDAD, MÁXIMA PUBLICIDAD Y LEGALIDAD, EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES RESOLVIÓ SOBRE EL ACUERDO DE DESIGNACION DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS DISTRITALES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2017-2018.

                            

  • En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-JDC-001/2018.

La promovente aduce que, el proceso de selección fue ilegal, debido a que no fueron seleccionados las y los mejores perfiles en cuanto a la experiencia y preparación académica en materia electoral, así como el hecho de que fueron seleccionadas personas que contaban con una afiliación a algún partido político, además que determinados perfiles, no cumplían con los requisitos señalados por la convocatoria y el Código, para aspirar a los cargos de consejeras y consejeros electorales distritales para el proceso electoral local 2017-2018.

Al resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEEA-JDC-001/2018, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, estableció que a fin de salvaguardar los principios de equidad, e imparcialidad en la contienda, así como para dar certeza jurídica a todos los contendientes, se determina la revocación del acuerdo CG-A-49/17, únicamente para efectos precisados en el proyecto, salvaguardando los derechos de las y los ciudadanos designados como consejeras (os) que cumplieron cabalmente con todos los requisitos establecidos por el Código y la Convocatoria.

Lo anterior, ante la designación de las y los ciudadanos que no contaban con los requisitos establecidos en el Código y la Convocatoria, estando afiliados a partidos políticos, además de la ausencia de debida motivación y una transgresión al principio de máxima publicidad, por lo que se revoca el acuerdo mencionado, lo que dará certeza jurídica a los contendientes y protegerá los principios rectores de la materia.

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Boletín de Prensa 003/2018

EN ABONO A LA CERTEZA JURÍDICA DE LA CONTIENDA, EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES RESOLVIÓ SOBRE LA IMPORTANCIA DE LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD, NEUTRALIDAD E IMPARCIALIDAD, EN RELACIÓN A LAS CAMPAÑAS DE LOS DIPUTADOS QUE NO SE SEPAREN DEL CARGO PARA CONTENDER POR LA REELECCIÓN.

 

En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-RAP-001/2018.

A falta de normatividad que rija el manejo de los recursos públicos que están bajo el control de los diputados que van a contener por su reelección y, partiendo de una ponderación de los principios rectores de la materia electoral, el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes determinó la pertinencia y razonabilidad de que el Organismo Público Local Electoral de Aguascalientes emita los lineamientos que deberán seguir los diputados que no se separen del cargo para contender por la reelección en el proceso electoral local 2017-2018.

Al resolver el recurso de apelación TEEA-RAP-001/2018, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, estableció que a fin de salvaguardar los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad en la contienda, así como para dar certeza jurídica a todos los contendientes, se hace necesaria la fijación de los lineamientos bajo los cuales habrán de conducirse los diputados durante las campañas, en cuanto al manejo de los recursos que están bajo su control y el cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo.

Ante la omisión normativa, la fijación de las reglas a fin de que haya claridad en la utilización de recursos humanos, materiales o económicos en las campañas de los diputados que buscan la reelección, corresponde al Instituto Estatal Electoral del Estado de Aguascalientes, en uso de su facultad reglamentaria; lo que dará certeza jurídica, tanto a los propios diputados, como a los demás contendientes durante los comicios.

 

 

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