Boletín de prensa
TEEA-RAP-007/2026
Aguascalientes, Ags. a treinta de junio de 2026
EL TRIBUNAL ELECTORAL, MEDIANTE SENTENCIA DEFINITIVA DETERIMINA DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA INTERPUESTA POR MORENA AL CONSIDERARSE QUE EL ACTO IMPUGNADO ES UN ACTO PREPARATORIO INTRAPROCESAL.
Recurrente: Amelia Ávila Reyes, en su calidad de representante propietaria del partido político MORENA ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Autoridad Responsable. Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Acto impugnado. Acuerdo de prevención dictado dentro del expediente IEE/OE/025/2026 por la persona titular del Departamento de Oficialía Electoral del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, relativo a la solicitud hecha por la recurrente para la actuación de la Oficialía Electoral con la finalidad de certificar y constatar diversos enlaces electrónicos y bardas en la entidad.
Agravios. La parte recurrente controvierte la legalidad de la prevención formulada por la autoridad responsable dentro del expediente IEE/OE/025/2026, al considerar que se le impusieron requisitos no previstos en la legislación para el ejercicio de la función de oficialía electoral. Desde su perspectiva, dichas exigencias exceden las facultades de la autoridad electoral, retrasan injustificadamente la práctica de la diligencia y ponen en riesgo la preservación de elementos probatorios.
Por otro lado, contempla que se vulnera su derecho de acceso a la justicia, al condicionar la expedición de las actas de oficialía electoral al cumplimiento de cargas que, desde su perspectiva, no encuentran sustento en la normativa aplicable, aduciendo una indebida fundamentación y motivación del acto impugnado.
Resolución del Tribunal. Este órgano jurisdiccional desechó de plano el recurso de apelación porque el acto impugnado es un acto preparatorio intraprocesal que carece de definitividad y firmeza, por lo que no le causa una afectación directa e inmediata a la parte recurrente. Además, se dejaron a salvo los derechos de la parte recurrente para que los haga valer en la vía y forma que considere pertinentes.
TEEA-AG-007/2026
SE REVOCA LA RESOLUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES IDENTIFICADA CON LA CLAVE CQD-R-01/2026 EMITIDA POR LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR IEE/PSO/006/2026.
Quién impugna. Leonardo Montañez Castro, en su calidad de presidente municipal del Ayuntamiento de Aguascalientes.
Autoridad Responsable. Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Acto impugnado. Resolución de medidas cautelares identificada con la clave CQD-R-01/2026 emitida por la comisión de quejas y denuncias del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes dentro del procedimiento ordinario sancionador IEE/PSO/006/2026.
Agravio. En su escrito de demanda el promovente manifiesto que las publicaciones que fueron objeto de las medidas cautelares no corresponden a propaganda política o electoral, mensajes electorales, o actos políticos de precampaña o campaña, ni fueron realizadas por partidos políticos, coaliciones o candidaturas partidistas o independientes.
Asimismo, el promovente señaló que, la resolución impugnada no fue debidamente fundada y motivada por la autoridad responsable, afectando los principios rectores de la materia electoral.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional consideró revocar la resolución impugnada, al ser emitida por una autoridad que carece de competencia, dado que, la autoridad responsable no debió analizar y ordenar las medidas cautelares solicitadas por el denunciado en el expediente IEE/PSO/006/2026, pues las publicaciones objeto de las medidas corresponden a propaganda gubernamental, ámbito en el que la autoridad administrativa electoral no resulta competente.
