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Boletín de Prensa 07-2026, 7a. Sesión Pública de Resolución (14-Julio-2026)

Boletín de prensa

TEEA-AG-009/2026

SE REVOCA EL ACUERDO DE IMPROCEDENCIA DICTADO POR LA TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE OFICIALÍA ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE OFICIALÍA ELECTORAL IEE/OE/030/2026.

Quién impugna. Carlos Humberto Ramos Contreras, en su calidad de ciudadano.

Autoridad Responsable. Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Aguascalientes.

Acto impugnado. Acuerdo mediante el cual se registró la solicitud de oficialía electoral bajo la clave IEE/OE/030/2026, y determinó su improcedencia.

Agravio. En su escrito de demanda el promovente manifiesto que dicho acto impugnado afecta de manera directa en su esfera jurídica, pues a su juicio le impide acceder a una certificación electoral necesaria para preservar hechos relacionados con posibles infracciones a la normativa electoral.

Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional consideró revocar el acuerdo impugnado, por no cumplir los elementos indispensables de un acto de autoridad, al carecer de la debida motivación, para efecto de que, la autoridad responsable emita una nueva determinación respecto de la improcedencia de la solicitud de oficialía electoral realizada por Carlos Humberto Ramos Contreras, debidamente fundada y motivada.

TEEA-AG-010/2026

SE DESECHA DE PLANO LA DEMANDA QUE DIO ORIGEN AL ASUNTO GENERAL, AL CONTROVERTIRSE UNA ACTUACIÓN PREPARATORIA INTRAPROCESAL QUE CARECE DEL CARÁCTER DEFINITIVO PARA SU IMPUGNACIÓN.

Quién impugna. Carlos Humberto Ramos Contreras, en su calidad de ciudadano.

Autoridad Responsable. Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Aguascalientes.

Acto impugnado. Acuerdo de prevención, reserva de admisión, así como reserva de otorgamiento de medidas cautelares dictado por la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Estatal, dentro del procedimiento ordinario sancionador IEE/PSO/011/2026.

Agravio. En su escrito de demanda el promovente manifiesto que dicho acto impugnado paraliza indebidamente la sustanciación del procedimiento, retrasa el análisis de medidas cautelares y omite considerar que varias de las pruebas invocadas obran o pueden obrar dentro del propio Instituto Estatal Electoral.

Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional consideró desechar de plano la demanda que dio origen al asunto general, toda vez que, el acuerdo impugnado se trata de una actuación preparatoria intraprocesal emitida durante la sustanciación del procedimiento ordinario sancionador IEE/PSO/011/2026, que carece del carácter definitivo para su impugnación, pues por sí misma, no determinó la situación jurídica del promovente, ni produjo una afectación directa e inmediata a su esfera de derechos.

TEEA-AG-011/2026

EL TRIBUNAL ELECTORAL, MEDIANTE SENTENCIA DEFINITIVA DETERIMINA DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA QUE DIO ORIGEN AL ASUNTO GENERAL, AL CONTROVERTIRSE UNA ACTUACIÓN PREPARATORIA INTRAPROCESAL QUE CARECE DEL CARÁCTER DEFINITIVO PARA SU IMPUGNACIÓN.

Promovente. Carlos Humberto Ramos Contreras, en su calidad de persona ciudadana.

Autoridad Responsable. Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

Acto impugnado. Acuerdo de prevención, reserva de admisión y pronunciamiento de medidas cautelares dictado dentro del procedimiento sancionador ordinario IEE/PSO/010/2026.

Agravios. El promovente señala que el acuerdo de prevención, reserva de admisión y pronunciamiento de medidas cautelares dictado por la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes dentro del procedimiento sancionador ordinario IEE/PSO/010/2026 vulnera los principios de legalidad, debida fundamentación y motivación, tutela judicial efectiva, acceso efectivo a la justicia, exhaustividad, certeza, imparcialidad, equidad en la contienda, tutela preventiva y justicia pronta.

Resolución del Tribunal. Este órgano jurisdiccional desechó de plano el asunto general porque el acto controvertido carece del carácter definitivo al constituir una actuación de carácter preparatorio emitida durante la sustanciación del procedimiento ordinario sancionador IEE/PSO/010/2026.

TEEA-AG-012/2026

“ESTE TRIBUNAL ELECTORAL, MEDIANTE SENTENCIA DEFINITIVA SE DESECHA DE PLANO LA DEMANDA PROMOVIDA POR EL CIUDADANO CARLOS HUMBERTO RAMOS CONTRERAS, QUE DIO ORIGEN AL PRESENTE ASUNTO GENERAL, AL CONTROVERTIRSE UNA ACTUACIÓN PREPARATORIA INTRAPROCESAL QUE CARECE DE CARÁCTER DEFINITIVO PARA SU IMPUGNACIÓN”.

Promovente. Carlos Humberto Ramos Contreras, por su propio derecho.

Autoridad Responsable. Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

Acto impugnado. El acuerdo de prevención, reserva de admisión, así como reserva de otorgamiento de medidas cautelares, dictado por la secretaria ejecutiva del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, dentro del expediente IEE/PSO/012/2026.

Agravio. El promovente refiere que se violentó se derecho al acceso efectivo a la justicia, debido a que la prevención para que aclarara y precisara de manera concreta la correlación de cada una de las ocho pruebas ofrecidas con las afirmaciones vertidas en su denuncia posterga la investigación de conductas que podrían afectar la equidad de la contienda, el principio de imparcialidad, el uso indebido de usos públicos y la protección de niñas, niños y adolescentes, por lo que solicita a este Tribunal Electoral revocar el acuerdo impugnado, ordenar a la autoridad responsable que admita la denuncia, ordene diligencias de investigación y emita el pronunciamiento inmediato sobre medidas cautelares.

Resolución del Tribunal: Se determinó desechar el asunto general, al tratarse de una prevención en un procedimiento ordinario sancionador, misma que constituye una actuación de carácter preparatorio que, por sí misma, no determinó la situación jurídica del promovente ni produjo una afectación directa e inmediata a su esfera de derechos, razón por la cual carece del carácter definitivo.

TEEA-AG-013/2026 Y ACUMULADO

EL TRIBUNAL ELECTORAL, MEDIANTE SENTENCIA DEFINITIVA DETERIMINA DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA QUE DIO ORIGEN A LOS ASUNTOS GENERALES, AL HABERSE ACTUALIZADO UN CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA QUE LO DEJA SIN MATERIA.

Promovente. Luis Enrique García López, en su carácter de secretario del Ayuntamiento de Aguascalientes y director general de Gobierno.

Autoridad Responsable. Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

Acto impugnado. La presunta omisión de emplazar al promovente dentro del procedimiento especial sancionador IEE/PES/007/2026.

Agravios. El promovente señala que la omisión de ser emplazado dentro del procedimiento especial sancionador IEE/PES/007/2026, vulnera su derecho a una adecuada y oportuna defensa.

Resolución del Tribunal. Este órgano jurisdiccional desechó de plano los asuntos generales porque el acto controvertido ha quedado sin materia, como consecuencia de un cambio de situación jurídica derivado de actuaciones supervenientes las cuales hicieron desaparecer el objeto de la controversia, al haber quedado colmada la pretensión del promovente consiste en que se declararan nulas las actuaciones practicadas con posterioridad al acuerdo de admisión y se le emplazara dentro del del procedimiento especial sancionador IEE/PES/007/2026.