Boletín de prensa
TEEA-JDC-010/2026
EL TRIBUNAL ELECTORAL, MEDIANTE SENTENCIA DEFINITIVA SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO DE LA CIUDADANÍA AL NO TRATARSE DE UNA CONTROVERSIA DE NATURALEZA ELECTORAL.
Promovente. Martha Cecilia Márquez Alvarado, en su calidad de regidora del partido político MORENA en el Ayuntamiento de Aguascalientes.
Autoridad Responsable. Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Aguascalientes.
Acto impugnado. La resolución emitida por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Aguascalientes, dentro del procedimiento de responsabilidad administrativa número 2028/2024, en particular el resolutivo quinto, mediante el cual ordena se gire oficio las autoridades correspondientes para hacer de su conocimiento la sanción impuesta a la actora, respecto a la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos, comisiones o funciones en el servicio público por un periodo de diez años.
Agravios. La actora sostiene que la ejecución de la determinación emitida por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Aguascalientes, dentro del procedimiento de responsabilidad administrativa número 2028/2024, afecta sus derechos político-electorales, particularmente su derecho a ser votada y a ejercer el cargo de regidora. Asimismo, plantea que la resolución no ha adquirido firmeza; que el Tribunal de Justicia Administrativa en el Estado carece de atribuciones para ordenar su remoción del cargo; que la ejecución inmediata de la sanción constituye un acto de violencia en su contra; que se vulnera el principio de presunción de inocencia y que el asunto debe analizarse con perspectiva de género.
Resolución del Tribunal. Este órgano jurisdiccional se declaró incompetente para resolver la controversia sometida a su jurisdicción, toda vez que los planteamientos formulados por la parte actora, forman parte del ámbito de responsabilidades administrativas y escapa de la materia electoral, además, se dejaron a salvo los derechos de la promovente para que, en su caso, los haga valer ante la autoridad y por la vía que estime procedentes.
TEEA-RAP-017/2026
“EL TRIBUNAL ELECTORAL, MEDIANTE SENTENCIA DEFINITIVA DETERMINÓ DESECHAR DE PLANO EL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR MORENA, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTACIÓN ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, AL HABER QUEDADO SIN MATERIA”.
Recurrente. Morena.
Autoridad Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Acto impugnado. Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral identificado con la clave alfanumérica CG-A-19/26, así como su Anexo Único, mediante el cual se expide el “reglamento para el registro de candidaturas a cargos de elección popular postuladas por los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes en el Estado de Aguascalientes” y se abroga el aprobado mediante el Acuerdo CG-A-35/23.
Agravio. El recurrente argumentó que vulneraba el principio de jerarquía normativa, el derecho de libre autoorganización y autodeterminación de los partidos políticos, los principios de certeza, seguridad jurídica y el derecho de reelección o elección consecutiva, ya que la reserva de exclusividad condiciona anticipadamente el derecho de postulación y la vida interna de los partidos políticos, interfiriendo en sus procesos de selección interna y en su libertad de autoorganización.
Resolución del Tribunal: Este Tribunal Electoral determinó desechar de plano la demanda, pues el recurso carece de materia, ya que las modificaciones a la demás normativa aplicable, a fin de que no se prevea, ni aplique la reserva de postulación exclusiva de mujeres para las candidaturas a las presidencias municipales en los Ayuntamientos de Asientos, Calvillo, Cosío, El Llano, Jesús María y Rincón de Romos, para el Proceso Electoral Concurrente 2026-2027 en Aguascalientes, ya fueron resueltas mediante sentencia firme recaída a los autos del diverso expediente TEEA-RAP-001/2026 Y ACUMULADOS.
