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COMUNICACIÓN SOCIAL

Boletín de Prensa 26-2024, 21a. Sesión Pública de Resolución (29-agosto-2024)

By BOLETINES DE PRENSA 2024

TEEA-PES-055/2024

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ INEXISTENTE LA CONDUCTA ATRIBUIDA A LOS CIUDADANOS JOSÉ ANTONIO ARÁMBULA LÓPEZ Y OTROS”.

Persona Denunciante. Lic. Jesús Ricardo Barba Parra, en su calidad de Representante Propietario del Partido Político MORENA, ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

Persona Denunciada. C. José Antonio Arámbula López, C. José Refugio Muñoz López; y C. J. Guadalupe Valtierra Pérez, en sus calidades de Presidente Municipal, Secretario del H. Ayuntamiento y Encargado de los Programas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Económico, respectivamente, todos del H. Ayuntamiento de Jesús María, Aguascalientes; y en contra del propio Ayuntamiento de Jesús María, Aguascalientes.

Conducta denunciada.  Presunta transgresión al artículo noveno de los Lineamientos para la debida utilización de los recursos públicos durante el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024 en Aguascalientes (Lineamientos), así como al artículo 248 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

 

Resolución del Tribunal. Se declaró inexistente la infracción denunciada, ya que, del análisis probatorio realizado por este órgano jurisdiccional, se advierte que el Ayuntamiento de Jesús María, sí dio cumplimiento en tiempo y forma a lo estipulado en el artículo noveno de los Lineamientos, pues la información referente a: reglas de operación; calendario de entrega; y padrón de beneficiarios, se presentó dentro de los plazos legales establecidos por los Lineamientos. Aunado a lo anterior, la Persona Denunciante no especificó cuáles son las reglas de operación que a su parecer se encuentran incompletas, no refirió qué calendarios no se presentaron de manera adecuada, no precisó cuáles son los padrones de beneficiarios que están incompletos y tampoco aportó pruebas encaminadas a demostrar su dicho.

Además, respecto a la ausencia de la lona donde se indica “Este programa es público ajeno a cualquier partido político, queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”, se advierte que el Denunciante fue omiso en señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que sucedieron los hechos materia de denuncia, así como aportar pruebas que lo sustenten.

 

TEEA-PES-056/2024

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARA LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN RELATIVA A VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO, EN CONTRA DE MARTHA CECILIA MÁRQUEZ ALVARADO, ATRIBUIDA A LOS ADMINISTRADORES Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE DEL PERFIL DE FACEBOOK DENOMINADO “HIDROCÁLIDOS HASTA LA MADRE”.

 

DENUNCIANTE. Martha Cecilia Márquez Alvarado, en su entonces calidad de candidata a la presidencia Municipal de Aguascalientes postulada por el partido político MORENA.

DENUNCIADOS. Administradores y/o quien resulte responsable del Perfil de Facebook denominado “Hidrocálidos Hasta La Madre”.

ACTO DENUNCIADO. Una publicación en la red social Facebook, utilizada por el medio de comunicación “Hidrocálidos Hasta la Madre” refiriendo que a través de dicha publicación se comete violencia política por razón de género ya que a su parecer la demerita como mujer al hacer insinuaciones de su vida privada.

AGRAVIOS:  Señala la denunciante en su escrito de queja, la supuesta infracción de Violencia política en razón de género través de una publicación en la red social Facebook denominada “Hidrocálidos Hasta la Madre” localizada en una liga electrónica.

A su parecer se le demerita como mujer, al hacer evidentes y burdas insinuaciones de su vida privada, afirmaciones calumniosas que afectan los derechos de sus menores hijos, además de denigrantes para la entonces candidata, siendo una situación muy grave para sus hijos pues los expone al odio, a la vulneración física o mental, a la discriminación, a la humillación, a la intolerancia, al acoso escolar, o cualquier otra forma de afectación a la intimidad, la honra y la reputación.

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL. Este Tribunal considera que existe responsabilidad por parte del titular del medio digital “Hidrocálidos Hasta la Madre”, aun cuando la responsable no compareció a la audiencia de pruebas y alegatos. Lo anterior es así, porque los medios tienen un deber de cuidado y la obligación de garantizar que cada nota, reportaje o información sea veraz, que no afecte derechos, y que garantice el bienestar de los derechos de la mujer cuando se advierta la configuración de VPMG.

Este Órgano Jurisdiccional al analizar las pruebas y el escrito de la denunciante determinó que se afectó el derecho político a ser votada de la víctima, en cuanto a la posibilidad de acceder a una vida política libre de violencia por razón de género, en su calidad de entonces candidata a la alcaldía de Aguascalientes, por lo cual determinó que se acredita la Violencia Política en contra de la mujer por razón de género cometida por la ciudadana Patricia Diaz Córdoba, titular del perfil denunciado “Hidrocálidos Hasta la Madre”. Asimismo, este ante la imposibilidad de identificar el domicilio de la persona autora de la cuenta digital que emitió la publicación denunciada, este Órgano Jurisdiccional asume subsidiariamente la adopción de medidas de reparación y de cumplir con el deber de reparar el daño generado, para así garantizar el derecho de igualdad y el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, por lo que se estimó pertinente publicar un extracto de la sentencia en la red social de Facebook de este Tribunal Electoral.

Boletín de Prensa 25-2024 Segunda Sesión Solemne, Toma de Protesta Magistrada Presidenta Laura Llamas Hernández (26-agosto-2024)

By BOLETINES DE PRENSA 2024

“ASUME LA MAGISTRADA LAURA HORTENSIA LLAMAS HERNÁNDEZ, LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 2024-2026”

El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, celebró la Segunda Sesión Pública con carácter de Solemne, en la cual, la magistrada Laura Hortensia Llamas Hernández rindió Protesta de Ley como Presidenta del máximo órgano jurisdiccional electoral en el Estado, para el periodo comprendido del veinticinco de agosto de dos mil veinticuatro al veinticuatro de agosto de dos mil veintiséis.
Cabe recalcar que, en dicha sesión, la ahora magistrada Presidenta, ofreció sus agradecimientos a sus compañeros del Pleno, el magistrado Héctor Salvador Hernández Gallegos y el magistrado en funciones, Néstor Enrique Rivera López, por la confianza unánime que depositaron en su persona para asumir el liderazgo de la Institución.
Asimismo, destacó que su compromiso ha sido y permanecerá del lado de la justicia electoral, por lo que su misión será fortalecer dicho órgano jurisdiccional a través de la emisión de sentencias apegadas a la legalidad, propiciando un efectivo Estado de Derecho que robustezca la participación ciudadana en los procesos electorales, caracterizándolos así, por ser libres, justos, transparentes y competitivos.
Finalmente, precisó tener claro que la confianza pública es un presupuesto transversal de toda vida democrática en el acceso pleno y efectivo de la justicia, por lo que consolidará al Tribunal Electoral como una institución de puertas abiertas a la transformación, brindando la certeza que permita proteger las prerrogativas de toda la ciudadanía hidrocálida y sus comicios.

Boletín de Prensa 24-2024 Sesión Solemne Séptimo Informe de Labores (16-agosto-2024)

By BOLETINES DE PRENSA 2024

EL MAGISTRADO PRESIDENTE HÉCTOR SALVADOR HERNÁNDEZ GALLEGOS, RINDIÓ EL SÉPTIMO INFORME DE LABORES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO, RELATIVO AL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2023-2024.

ASIMISMO, EL MAGISTRADO PRESIDENTE RECIBIÓ UN RECONOCIMIENTO POR TREINTA Y TRES AÑOS DE TRAYECTORIA EN EL ÁMBITO ELECTORAL

Este mediodía, en Sesión Solemne convocada por el Magistrado Presidente Héctor Salvador Hernández Gallegos, rindió el Séptimo Informe de Labores del Tribunal Electoral del Estado, correspondiente al periodo 2023-2024.

El evento contó con la asistencia de la Dra. María Teresa Jiménez Esquivel, Gobernadora Constitucional del estado de Aguascalientes y del Lic. Leonardo Montañez Castro, presidente municipal de Aguascalientes.

Asimismo, estuvieron presentes diputadas y diputados integrantes del Congreso del Estado, Magistraturas electorales de diversos Estados de la República, ex Magistrados integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, la Mtra. Brenda Castrejón Hernández, Vocal Ejecutiva de la Delegación del Instituto Nacional Electoral en Aguascalientes, Consejerías del Instituto Estatal Electoral y diversas autoridades recientemente electas.

En la rendición del informe, el Magistrado Presidente destacó que las diferentes actividades y acciones que se emprendieron por parte del Tribunal durante el proceso electoral 2023-2024, contribuyeron a garantizar un proceso electoral justo y transparente, al promover la participación ciudadana y al resolver controversias de manera objetiva e imparcial.

Agradeció a las personas que integran la institución, a los partidos políticos, a los medios de comunicación y a la ciudadanía de Aguascalientes, por la confianza y apoyo, destacando que la construcción de una democracia sólida, es un esfuerzo colectivo.

De igual forma, hizo un especial reconocimiento al Magistrade Jesús Ociel Baena Saucedo, por su incansable compromiso de hacer al Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes una autoridad fuerte e inclusiva.

Al finalizar la sesión solemne, el Magistrado Presidente Héctor Salvador Hernández Gallegos, recibió un reconocimiento por sus 33 años de trayectoria en el ámbito electoral, por parte del Presidente del Consejo Directivo Central de la Federación Iberoamericana de Abogados, Dr. Francisco Morales Olvera.

 

Boletín de Prensa 23/2024, 20a. Sesión Pública de Resolución (01-agosto-2024)

By BOLETINES DE PRENSA 2024

TEEA-PES-038/2024

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN RELATIVA A LA COLOCACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL PRIMER CUADRO DE LA CABECERA MUNICIPAL DEL LLANO, ATRIBUIDA A MARISOL HERRERA ORTIZ, EN SU CALIDAD DE ENTONCES CANDIDATA A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE EL LLANO, AGUASCALIENTES, ASÍ COMO LA RESPONSABILIDAD DEL PAN PARTIDO QUE LA POSTULÓ, LO ANTERIOR EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE FECHA DIECIOCHO DE JULIO, DICTADA POR LA SALA REGIONAL MONTERREY DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Denunciante. Ma. Esthela Valadez Villalpando, Secretaría del H. Ayuntamiento y Directora General de Gobierno de El Llano, Ags.

Denunciados. C. Marisol Herrera Ortíz, postulada por la coalición “Fuerza y Corazón por Aguascalientes”; en su carácter de entonces candidata a la Presidencia Municipal del H. Ayuntamiento de El Llano.

Acto denunciado. La colocación de propaganda electoral en el primer cuadro de la cabecera del municipio de El Llano por parte de la entonces candidata a la presidencia municipal la C. Marisol Herrera Ortiz postulada por la coalición “Fuerza y Corazón por Aguascalientes” del el Llano, Aguascalientes.

Agravio. Ma. Esthela Valadez Villalpando, señala en su escrito de queja, que la propaganda denunciada, afecta el desarrollo del proceso electoral ya que a su consideración violenta lo previsto en el artículo 162 Código Electoral, el cual señala que no podrá colocarse propaganda en el primer cuadro de las cabeceras municipales.

Resolución del Tribunal. Cabe precisar que en relación con la propaganda electoral atribuida a la entonces candidata Marisol Herrera Ortiz, este Tribunal determinó en la sentencia de origen la existencia de la infracción denunciada, por lo que consecuencia de la determinación de la Sala Regional Monterrey, en la que se ordenó la reposición del procedimiento a efecto de emplazar únicamente al PAN, una vez analizadas las constancias derivadas de dicha reposición, no se advierte elemento alguno que desvirtúe la responsabilidad y la existencia de la infracción atribuida a la denunciada, por lo tanto se declara la existencia de la culpa in vigilando al PAN, derivado de la omisión al deber de cuidado que debió guardar respecto de su candidata y lo conducente fue la imposición de una amonestación pública.

 

Boletín de Prensa 22/2024, 19a. Sesión Pública de Resolución (25-julio-2024)

By BOLETINES DE PRENSA 2024

 TEEA-PES-054/2024

EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE LAS INFRACCIONES RELATIVAS A ACTOS DE CALUMNIA DENUNCIADOS POR LA ACTORA, TODA VEZ QUE NO SE TIENE POR ACREDITADO EL ELEMENTO OBJETIVO, AL CONSIDERARSE QUE LA PUBLICACIÓN DENUNCIADA FUE, POR UNA PARTE, EN EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DENTRO DE UN DEBATE POLÍTICO, Y POR OTRO, EN EL LIBRE EJERCICIO PERIODÍSTICO. 

DENUNCIANTE. Nombre Dato Protegido, en su entonces calidad de candidata a la presidencia Municipal de Aguascalientes postulada por el partido político MORENA.

DENUNCIADOS. Las personas responsables del perfil de Facebook denominado “Ve Noticias Aguascalientes”.

ACTO DENUNCIADO. Denuncia, una publicación en un medio digital de información en el que se le calumnia la responsabilidad directa y sospechosa del homicidio de Jesús Ociel Baena Saucedo.

AGRAVIOS.  Señala la denunciante en su escrito de queja, la supuesta infracción de calumnia a través de una publicación en la red social Facebook denominada “Ve Noticias Aguascalientes” localizada en una liga electrónica, en la cual presuntamente se le calumnia a la suscrita por atribuírsele la responsabilidad directa y sospechosa del homicidio de ***sin contar con alguna prueba en la que se demostrara que es sujeta investigación o responsable de ello. Lo cual le genera una incidencia en su dignidad y honra como entonces candidata a la Presidencia Municipal de Aguascalientes por el Partido Político MORENA.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL. EL Tribunal consideró que no es posible acreditar la infracción consistente en calumnia al no actualizarse el elemento objetivo, necesario para su configuración.

En atención a lo que antecede, si bien, en la denuncia se acusa una publicación en un medio de comunicación digital que lesionan directamente la reputación de la promovente, esta autoridad jurisdiccional estima que las expresiones apuntadas, únicamente constituyen criticas severas dentro de un ejercicio de comunicación y/o periodismo que estrictamente no actualizan calumnia alguna.

Entonces, este Tribunal Electoral concluye que además de no actualizarse el elemento objetivo, se concluye que las manifestaciones objeto de la presente denuncia, se encuentran difundidas dentro de la libertad de expresión en el genuino ejercicio de prensa; además de que los periodistas son un sector al que el Estado Mexicano está compelido a otorgar una protección especial al constituir el eje central de la circulación de ideas e información pública y, por ello, gozan de una amplia protección jurídica respecto de su labor informativa.

Boletín de Prensa 21/2024, 18a. Sesión Pública de Resolución (18-julio-2024)

By BOLETINES DE PRENSA 2024

TEEA-PES-052/2024

SE DECLARÓ LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO ATRIBUIDA A LOS TITULARES DE LOS PERFILES DE FACEBOOK DENOMINADOS “LA 4TA MEMIZACIÓN” Y “EL VERAZ”.

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ, QUE DEL ANÁLISIS DE DICHAS PUBLICACIONES A TRAVÉS DE LA METODOLOGÍA PROPUESTA POR LA SALA REGIONAL MONTERREY, SE ADVIERTE QUE LAS MISMAS TUVIERON LA INTENCIÓN DE DESCALIFICAR SU DESEMPEÑO POLÍTICO, BASÁNDOSE EN ESTEREOTIPOS DE GÉNERO, RELACIONADOS CON SU VIDA PRIVADA, FAMILIAR Y SOCIAL”.

Denunciante. ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL.

Denunciados. Titulares de los perfiles de Facebook identificados como “La 4ta Memizacion” y “El Veraz”.

Acto denunciado. Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y Calumnia.

Agravio. En sus escritos de denuncia, la quejosa advierte que derivado de la difusión de una publicación a través de la red social Facebook, denominadas “La 4ta Memizacion” y “El Veraz”, a su juicio, constituye violencia política contra las mujeres en razón de género y calumnia en su perjuicio, dado que se replica un mensaje con el objeto de afectar su campaña, basado en estereotipos de género.

Resolución del Tribunal: Este Tribunal estimó la existencia de la infracción de violencia política en razón de género en perjuicio de la ciudadana eliminado: dato personal confidencial, entonces eliminado: dato personal confidencial ya que, del análisis de las publicaciones denunciadas, se advierte que las mismas tuvieron la intención de descalificar su desempeño político, basándose en estereotipos de género que menoscaban su imagen en relación con asuntos inherentes a su esfera personal, familiar y social.

Al respecto, se vinculó al Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, para que proceda a la inscripción de Luisa Nuñez, titular del perfil de Facebook “La 4ta Memizacion” y José Ro Villa titular del perfil de Facebook “El Veraz”, en el Catálogo de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y se instruyó a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal Electoral, para que proceda a la inscripción de las personas denunciadas en el Catálogo de Sujetos Sancionados, así como a la publicidad de la referida resolución a través del perfil de Facebook y en el portal principal de la página web oficial de esta autoridad electoral por un lapso de quince días naturales a partir de que la sentencia cause estado.

TEEA-PES-053/2024

EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ INEXISTENTE LA PRESUNTA VPG Y CALUMNIA ATRIBUIDA A LA PERSONA RESPONSABLE DEL PERFIL DE FACEBOOK “LA HORA MX”.

Persona Denunciante. Eliminado: dato protegido. LIMINADO: DATO PROTEGIDO.

Persona Denunciada. Quien resulte responsable del perfil de la red social “Facebook” denominado “La Hora MX”.

Conducta denunciada. Violencia política contra las mujeres en razón de género y calumnia derivada de dos publicaciones realizadas en el perfil denunciado.

Resolución del Tribunal. El Tribunal Electoral declaró inexistente la infracción denunciada, ya que, del análisis realizado a las publicaciones denunciadas, en relación a la VPG, no se advierten elementos que vinculen dichas expresiones con el género de la denunciante, al no estar insertas de forma que se aluda a su condición de mujer, ni se le coloca en una posición que busque aplicarle estereotipos o roles de género en su perjuicio, ni una idea de menospreciar o en su caso, desvirtuar la candidatura; ni forma alguna de transgresión a sus derechos político electorales. Lo anterior al tratarse de mensajes emitidos en un contexto de libre expresión de ideas, como una crítica severa y forma de pensar de quien los emitió, lo cual está relacionado con el desempeño de la denunciante cuando ostentó la calidad de servidora pública.

Por otro lado, respecto a la infracción consistente en calumnia, únicamente pueden ser sancionados por esta infracción los partidos políticos, las coaliciones, aspirantes, precandidaturas, candidaturas y candidaturas independientes, y del cúmulo probatorio analizado por este órgano jurisdiccional, no se encuentra elemento o indicio que permita advertir que la parte denunciada actuó en complicidad o coparticipación con algún partido político, coalición o candidatura.

TEEA-PES-051/2024

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARA LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN PROPAGANDA CALUMNIOSA, ATRIBUIDOS A QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN RESPONSBLE DEL PERFIL DE FACEBOOK TRAPITOS AL SOL AGUASCALIENTES”.

DENUNCIANTES. Cesar Fernando Medina Cervantes y Laura Patricia Ponce Luna en su calidad de entonces candidatos a la Presidencia Municipal de Jesús María y la diputación local 7 postulados por la coalición “Fuerza y Corazón por Aguascalientes”.

DENUNCIADO. Perfil de Facebook denominado “Trapitos al Sol Aguascalientes”.

ACTO DENUNCIADO. Tres publicaciones, alojadas en un perfil de la red social Facebook de la cuenta denominada “trapitos al sol Aguascalientes”, en el que se expone la existencia de un supuesto espectacular panorámico, que contenía diversa propaganda respecto de sus candidaturas, la cual consideran, es calumniosa.

AGRAVIOS:  Cesar Fernando Medina Cervantes y Laura Patricia Ponce Luna denuncian en sus escritos, tres publicaciones, alojadas en un perfil de la red social Facebook, que contenía diversa propaganda respecto de sus candidaturas, la cual consideran, es calumniosa.

Así mismo, manifiestan que desconocen la procedencia de dicho espectacular ubicado en Boulevard Paseos de los Chicahuales, numero 402, de la colonia Corral de Barrancos, en el municipio de Jesús María la cual fue publicada en la red social Facebook de la cuenta denominada “Trapitos al Sol Aguascalientes.”

Los denunciantes señalan que desconocen el origen de la propaganda, manifestando que dicha publicidad  no es la que utilizan en su campaña y que ninguno de ellos, participo en la elaboración, aprobación y difusión de dicho espectacular, presentando escrito de deslinde por los denunciantes así como de partido político que los representa.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: Esta Autoridad Jurisdiccional al valorar todos los medios probatorios y una vez analizados los agravios hechos valer por las partes declara la inexistencia de la infracción en virtud de que; de la publicación, no se advierte mensaje que configure calumnia; de las indagaciones, no fue posible determinar la autoría o titularidad del perfil denunciado.

Por lo anterior, no es dable estimar que se calumnie a los denunciantes; pues si bien las imágenes fotográficas y el contenido de la publicación insertas en la red social pudieran ser molestas o severas, estas no precisamente tienen aparejada calumnia alguna.

En esta consideración, al no acreditar el extremo subjetivo del supuesto, lo conducente es desestimar la figura de calumnias invocadas por la actora, pues no existe una conducta sancionable que pueda ser objeto de un análisis de fondo, por lo que debe declararse inexistente la infracción aducida.