TEEA-PES-003/2023
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ INEXISTENTE LA CONDUCTA INFRACTORA ATRIBUIDA A UN REGIDOR, CONSISTENTE EN VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO”
Quién denuncia. Dato protegido.
Denunciado. Juan Manuel Gloria Ruvalcaba.
Denuncia. En su escrito, la persona denunciante señaló que sufrió en su persona, en el ejercicio de sus derechos político-electorales en razón de su cargo, funciones y atribuciones como Regidora, actos de intimidación y de violencia política contra las mujeres en razón de género cometidos presuntamente por la persona denunciada, derivado de supuestas expresiones verbales realizadas el quince de junio de este año, con las cuales a su consideración, trató de amedrentarla y cuestionó su actuar, de manera despectiva, denostando su calidad de mujer.
Resolución del Tribunal. El Tribunal Electoral declaró inexistente la conducta infractora, consistente en violencia política contra las mujeres en razón de género, toda vez que, del caudal probatorio analizado, se concluyó que las pruebas aportadas por las partes son insuficientes para tener por acreditados los hechos, puesto que de un análisis contextual de las expresiones que se cuestionan, no se logró acreditar que la persona denunciada las haya realizado.