TEEA-PES-016/2022.
“SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA ATRIBUIDOS A LA CANDIDATA DE MORENA A LA GUBERNATURA DE AGUASCALIENTES”.
Denunciante. Partido Político Fuerza por México.
Denunciados. C. José Luis Luna Jiménez, C. Nora Ruvalcaba Gámez y el partido político MORENA.
Agravios. Esencialmente, la parte denunciante señala a la candidata Nora Ruvalcaba y al C. José Luis Luna Jiménez, por la difusión de actos anticipados de campaña en un perfil dentro de la red social Facebook.
Resolución del Tribunal. Tras el análisis de las constancias que obran en autos, se determinó la inexistencia de la infracción, toda vez que, de las diligencias realizada por la autoridad sustanciadora, se desprendió que la administración y autoría fueron realizadas por un tercero, por lo que se presume que el perfil donde se difundió la publicación controvertida, no pertenece a la parte denunciada.
TEEA-PES-028/2022.
“SE DECLARA LA EXISTENCIA DE CALUMNIA Y VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO ATRIBUIDA A LA CANDIDATA DE LA COALICIÓN JUNTOS HACEMOS HISOTRIA EN AGUASCALIENTES”
Denunciante. *Dato protegido.
Denunciados. C. Martha Cecilia Márquez Alvarado y la coalición “Juntos Hacemos Historia en Aguascalientes”.
Agravios. La parte promovente refiere en su denuncia, que la abanderada del PVEM y PT, cometió actos de calumnia y violencia política en razón género en su contra, derivado de una rueda de prensa.
Resolución del Tribunal. En la sentencia se tuvieron por acreditadas las infracciones, toda vez que la denunciada, imputa hechos y delitos en contra de la candidata *Dato protegido, así como en contra de su padre, por lo que, tras el análisis de lo expresado en la rueda de prensa denunciada, se observan elementos de género que transgreden la esfera de derechos de la denunciante.
Por lo anterior, se impuso una multa consistente en la cantidad de $4,811.00 (cuatro mil ochocientos once pesos 00/100 m.n.) a la denunciada y se sancionó por culpa in vigilando a los partidos que conforman la coalición “Juntos Hacemos Historia en Aguascalientes”.
TEEA-PES-031/2022.
“SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE CALUMNIA Y VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LA MUJER EN RAZÓN DE GÉNERO ATRIBUIDA AL MEDIO DE COMUNICACIÓN DIGITAL POLÍTICO MX”.
Denunciante. *Dato protegido.
Denunciados. Medio de comunicación “Político MX”.
Agravios. La parte promovente refiere en su denuncia, que el medio de comunicación digital “POLÍTICO MX”, difundió diversas publicaciones que, a su consideración, configuran calumnias y violencia política en razón de género en su contra.
Resolución del Tribunal. En la sentencia, se concluyó que el medio de comunicación reprodujo expresiones de la candidata de MC a la Gubernatura del Estado, C. Anayeli Muñoz Moreno, por lo que no se observa una labor investigadora periodística ni juicios de valor propios del medio del medio de comunicación.
Con base en lo anterior, se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas, al considerar que “Político MX” actuó en su libre labor periodística y de expresión.
TEEA-PES-033/2022
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN LA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, POR USO INDEBIDO EN PROPAGANDA ELECTORAL”.
Denunciante. Partido Acción Nacional.
Denunciado. C. Nora Ruvalcaba Gámez y partido político MORENA.
Acto denunciado. Los hechos denunciados, se hicieron consistir sustancialmente en la probable difusión de propaganda política utilizando imágenes de menores de edad, sin el consentimiento de quien ejerza la patria potestad sobre los mismos atribuidos a la C. Nora Ruvalcaba Gámez, derivado de la publicación y/o difusión de diversas imágenes y videos alojados en su cuenta oficial dentro de la red social denominada Facebook.
Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la existencia de la infracción, toda vez, que, de un estudio exhaustivo de los elementos de prueba acreditados en su existencia, es posible determinar que, en seis videos y seis imágenes, se dio difusión con la imagen de cuarenta infantes, de los cuales, si bien algunos de ellos sus rostros no son plenamente identificables de acuerdo con su posición y ubicación en la fotografía, lo cierto es que es posible desprender rasgos fisonómicos que, de ser el caso, permitirían hacerlos identificables.
Además, se señala que es un requisito indispensable el consentimiento por escrito por parte de los padres o tutores de los menores, para la difusión de su imagen e información en propaganda electoral.
Al respecto se impuso una multa a la C. Nora Ruvalcaba Gámez consistente en 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
TEEA-PES-034/2022.
“SE DESECHA DENUNCIA POR FALTA DE COMPETENCIA AL VERSAR SOBRE ACTOS DE INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA”.
Denunciante. Partido Acción Nacional.
Denunciados. C. Ana Laura Gómez Calzada y el partido político MORENA
Agravios. Esencialmente, el PAN denuncia un video alojado en la red social Facebook de la diputada Ana Laura Gómez Calzada, al considerar que configura actos de calumnia en su contra.
Resolución del Tribunal. En la sentencia, se razonó que, al tratarse de expresiones dentro del recinto legislativo, en su función de diputada y que las manifestaciones las externó dentro de un punto de acuerdo en la Tribuna del Congreso, dichos actos se encuentran al amparo de la inviolabilidad parlamentaria consagrada en la Constitución General.
Por lo anterior, se determinó desechar el procedimiento sancionador y darle vista al Congreso del Estado para que considere lo que en Derecho proceda respecto a los agravios vertidos por el promovente.
TEEA-PES-036/2022
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN LA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, POR USO INDEBIDO EN PROPAGANDA ELECTORAL”.
Denunciante. Partido Acción Nacional.
Denunciado. C. Anayeli Muñoz Moreno, C. Yolytzin Alelí Rodríguez Sendejas y partido político Movimiento Ciudadano.
Acto denunciado. Los hechos denunciados se hicieron consistir sustancialmente en la probable difusión de propaganda política utilizando imágenes de menores de edad, sin el consentimiento de quien ejerza la patria potestad y/o tutela sobre los mismos derivados de la publicación y/o difusión de diversas imágenes y videos alojados en su cuenta oficial dentro de las redes sociales denominadas Facebook, Instagram y Youtube.
Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la existencia de la infracción, toda vez, que del estudio de las constancias que obran en autos, se advierte que, si bien fueron presentados los formatos de permiso mediante los cuales se otorga el consentimiento de las personas que supuestamente ejercen la patria potestad de los menores, más quince videos ofrecidos como prueba, no presentan los demás requisitos previstos en la normativa para acreditar el consentimiento para el uso de la imagen de los menores.
Se le impuso una sanción a la candidata Anayeli Muñoz Moreno, consistente en una multa de 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como una amonestación pública como sanción para el partido político Movimiento Ciudadano.
TEEA-PES-037/2022.
“SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO Y “CENSURA” ATRIBUIDA A DIVERSOS PROVEEDORES DE PROPAGANDA ELECTORAL”.
Denunciante. C. Anayeli Muñoz Moreno.
Denunciados. Imagen S.A. de C.V., Gráfica Espectaculares S.A. de C.V. y Ricardo Fernández Vargas Hernández.
Agravios. Esencialmente, la candidata C. Anayeli Muñoz Moreno, denuncia que tres proveedores dejaron de fijar o retiraron publicidad impresa de su campaña, constituyendo así, violencia política en razón de género y “censura”.
Resolución del Tribunal. De los autos del expediente, se desprendió que no existe contrato alguno entre la candidata y los denunciados, por lo que resultó evidente para este Tribunal que no obra instrumento legal que obligue a los proveedores a prestar un servicio en favor de la candidata, ni existe documento o evidencia que inculpe a los proveedores respecto de alguna infracción en materia electoral. Además, tampoco fue posible tener certeza plena de los anuncios espectaculares objeto de la denuncia.
Bajo tales consideraciones, se determinó inexistente la supuesta “censura” y violencia política de género que denunció la promovente.
TEEA-PES-039/2022
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN RELATIVA A CALUMNIA POR EXPRESIONES DIFUNDIDAS EN REDES SOCIALES”.
Denunciante. Partido Acción Nacional y/o coalición “Va por Aguascalientes”.
Denunciado. C. Nora Ruvalcaba Gámez.
Acto denunciado. Los hechos denunciados, se hicieron consistir sustancialmente en la probable comisión de propaganda negra y calumniosa por parte de los denunciados, derivado de la publicación y/o difusión de un video en las redes sociales Facebook, Twitter e Instagram.
Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la existencia de la infracción, toda vez, que, de un estudio exhaustivo de los elementos de prueba, es posible determinar que, de las expresiones realizadas por la denunciada en las publicaciones señaladas, se advierte que, vulnera los principios de legalidad y equidad en la contienda, dado que se genera una imputación de un supuesto delito relativo al uso de programas públicos para condicionar el voto, lo que genera una propaganda negra en su perjuicio, pues se genera una percepción negativa ante el electorado, debido a que se demuestra que, de dichas expresiones, existe la imputación directa de un hecho o delito a todas luces falso, lo cual configura lo que se determina como calumnia.
El Tribunal impuso como sanción a la candidata Nora Ruvalcaba Gámez, una multa consistente en 50 Unidades de Medida y Actualización, así como una amonestación pública como sanción para el partido político MORENA.
TEEA-PES-040/2022.
“SE DETERMINA EXISTENTE LA VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO ATRIBUIDA AL MEDIO DE COMUNICACIÓN EL HERALDO DE MÉXICO”.
Denunciante. Dato protegido*.
Denunciado. Medio de comunicación “El Heraldo de México”.
Agravios. Esencialmente, la candidata denunciante señala una nota periodística publicada por el medio de comunicación “El Heraldo de México”, al considerar que su contenido actualiza violencia política contra la mujer en su perjuicio.
Resolución del Tribunal. Derivado de la denuncia, y de los medios probatorios, este Tribunal Electoral advierte que, del contenido de las expresiones vertidas en la nota periodística, es evidente que la víctima la encasillan como “pareja de”, y que, además, le atribuyen a estos lazos personales el que la denunciante obtenga un cargo público, ya que en palabras del autor, su candidatura a la Gubernatura del Estado la “potenciará” con esa “relación personal”, dejando en duda los méritos propios de la víctima.
Por lo anterior, se consideró que las frases denunciadas contienen elementos claros que constituyen estereotipos de género, actualizando así la violencia política contra la mujer en razón de género.
TEEA-PES-042/2022
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN RELATIVA A CALUMNIA POR EXPRESIONES DIFUNDIDAS EN REDES SOCIALES”.
Denunciante. Partido Acción Nacional y/o coalición “Va por Aguascalientes”.
Denunciado. C. Nora Ruvalcaba Gámez.
Acto denunciado. Los hechos denunciados, se hacen consistir sustancialmente en la probable comisión de propaganda negra y calumniosa por parte de los denunciados, derivado de la publicación y/o difusión de un video en las redes sociales Facebook, Twitter e Instagram.
Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la existencia de la infracción, toda vez, que, del estudio de las manifestaciones de Ia denunciada, no se puede limitar a verse como una opinión o una crítica severa o incomoda, ya que el mensaje va más allá, porque lejos de emitir una opinión o hacer una crítica, afirma como ciertos, hechos que constituyen conductas delictivas; y con el simple hecho de que se dé difusión a ese video en diversas redes sociales, es contrario a derecho, ya que el contenido del mismo escapa de los límites permitidos al derecho de la libertad de expresión; dado que se advierte que estas se dirigen a la ciudadanía, quienes, al escuchar el mensaje, conciben que el partido político condiciona el voto y compra voluntades a través de programas sociales, situación que evidentemente asimilan este término con un acto ilícito, que a todas luces y sin existir sentencia al respecto, configuran hechos falsos.
Además, el Tribunal impuso como sanción a la C. Nora Ruvalcaba Gámez, una multa consistente en 50 Unidades de Medida y Actualización y una amonestación pública como sanción al partido político MORENA.
TEEA-PES-043/2022.
“SE DECLARA LA EXISTENCIA DE MANIFESTACIONES CALUMNIOSAS EN CONTRA DE LA CANDIDATA MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL”.
Denunciante. Partido Acción Nacional.
Denunciados. C. Nora Ruvalcaba Gámez y el partido político MORENA.
Agravios. Esencialmente, el Partido Acción Nacional denunció la difusión de un video en las redes sociales de Facebook, Instagram y TikTok, al considerar que su contenido calumnia a la candidata María Teresa Jiménez Esquivel.
Resolución del Tribunal. Este Tribunal, consideró que las manifestaciones externadas por la denunciada, están dirigidas a demeritar a la candidata, pues la finalidad de su discurso fue viciar la voluntad del electorado en perjuicio de la libertad y autenticidad del sufragio; pues no se advirtió que, dentro del expediente exista evidencia probatoria, documental o de algún otro tipo que permita concluir, ya sea como un hecho notorio o siquiera indiciariamente que, la candidata María Teresa Jiménez Esquivel, o bien el PAN hayan cometido los hechos imputados.
Por lo anterior, se acreditó la infracción denunciada consistente en calumnia.
TEEA-PES-045/2022
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN EL RETIRO DE PROPAGANDA ELECTORAL”.
Denunciante. Partido del Trabajo.
Denunciado. C. Juan Carlos Pedroza Meléndez y/o quien resulte responsable.
Acto denunciado. Los hechos denunciados, se hicieron consistir en que, por un lapso de tiempo, se retiró una propaganda (espectacular) de Martha Cecilia Márquez Alvarado, candidata a la Gubernatura del Estado de la coalición “Juntos Hacemos Historia en Aguascalientes, la cual se encontraba instalada en el parque el Cedazo, que es en uno de los lugares que el Gobierno del Estado pone a disposición de los partidos políticos para la colocación de propaganda electoral y que son asignados a través de un sorteo.
Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la existencia de la infracción denunciada, porque del estudio exhaustivo de los elementos de prueba aportados por la parte denunciante, se acreditó que el espectacular, efectivamente, fue retirado por un periodo de tiempo y luego se volvió a colocar.
En tal sentido, el Tribunal resolvió sancionar con una amonestación pública al C. Juan Carlos Pedroza Meléndez, en su calidad de responsable del parque donde se encontraba el espectacular que fue retirado temporalmente, porque faltó a su deber de cuidado conforme a sus atribuciones, para que la publicidad no fuera retirada, pero, en la sentencia se precisó, que dicha persona no es responsable directo de la infracción consistente en el retiro de la propaganda de mérito, sino solo en su calidad de resguardante de los bienes y estructuras que se localizan dentro del parque público, por su falta de cuidado.
TEEA-PES-046/2022.
“SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE INFRACCIÓN POR LA COLOCACIÓN INDEBIDA DE PROPAGANDA ELECTROAL EN EQUIPAMIENTO URBANO”.
Denunciante. Partido Político MORENA.
Denunciados. María Teresa Jiménez Esquivel y la coalición “Va por Aguascalientes”.
Agravios. Esencialmente, MORENA denunció la colocación de propaganda impresa en favor de la C. María Teresa Jiménez Esquivel, en los llamados “parabuses” por considerar que son lugares prohibidos al ser parte del equipamiento urbano.
Resolución del Tribunal. En la sentencia, se declaró la inexistencia de la infracción denunciada, pues ha sido criterio que es válido utilizar dichas estructuras siempre que sean de naturaleza comercial.
En el caso concreto, se demostró que el Ayuntamiento de Aguascalientes tiene contrato vigente con una empresa mercantil propietaria de dichas estructuras y que la candidata denunciada, celebró contrato con la misma, por lo que la colocación de propaganda en los parabuses se encuentra dentro del margen legal.
TEEA-PES-048/2022
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN RELATIVA A CALUMNIA”.
Denunciante. Partido político MORENA.
Denunciado. C. Natzielly Teresita Rodríguez Calzada, C. Ricardo Rodríguez Vargas y partido político Fuerza por México.
Acto denunciado. Los hechos denunciados, se hicieron consistir sustancialmente en la probable comisión de propaganda negra y calumniosa por parte de los denunciados, derivado de la publicación y/o difusión de un video en las redes sociales Facebook, Twitter e Instagram.
Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la inexistencia de la infracción, toda vez, que, del estudio de las manifestaciones de los denunciados, se advierte que la parte denunciante se refiere que la hija de la candidata de MORENA y la misma contendiente, engañan a la autoridad al omitir efectuar sus declaraciones patrimoniales, y que por ende evaden impuestos; calificativos que, si bien resultan ofensivos, denostativos, molestos e incluso incómodos y que en nada abonan al debate político, no configuran la calumnia, porque las manifestaciones de la denunciada estaban sustentadas en elementos de prueba o elementos fácticos que pudieran sostener un canon de veracidad, por lo que no se configura calumnia y se entiende amparada bajo el derecho de libertad de expresión y el derecho a la información.
TEEA-REP-002/2022
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONFIRMÓ LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL IEE DE AGUASCALIENTES, RELATIVO A MEDIDAS CAUTELARES”.
Promovente. Partido Acción Nacional y/o coalición “Va por Aguascalientes”.
Responsable. Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Acto impugnado. El recurrente aduce la ilegalidad de la resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, de clave CQD-R-007/2022, mediante la cual se establecen medidas cautelares por la difusión de propaganda que hace el uso de la imagen de niñas, niños y adolescentes.
Resolución del Tribunal. El Tribunal confirmó la legalidad de la resolución impugnada, toda vez que del estudio del total de las constancias que obran en autos, se llegó a la conclusión de que la determinación respecto de las medidas cautelares solicitadas, fue emitida en apego a la reglamentación conducente, debido a que los permisos que presentaron los denunciantes, en los que se contenían los permisos de las niñas, niños y adolesecentes, fueron presentados con posterioridad al tiempo límite de tres días que dispone el Reglamento, para que se presenten dichos documentos.
Por tanto, al haber sido presentados de forma extemporánea, fue correcta la determinación emitida por el Secretario Ejecutivo. Lo anterior, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, el cual versa en constatar si los permisos cuentan con los requisitos legales que garanticen el interés superior de las niñas, niños y adolescentes y que es materia del procedimiento especial sancionador de origen.
TEEA-REP-003/2022.
“SE SOBRESEE UN RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR”.
Promovente. C. Israel Ángel Ramírez.
Autoridad responsable. Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Agravios. El promovente, se queja del acuerdo del Secretario Ejecutivo del IEE donde determinó no proponer medidas cautelares en el expediente interno IEE/PES/041/2022.
Resolución del Tribunal. Al analizar los autos y la sentencia que resolvió el IEE/PES/041/2022, resultó jurídicamente imposible para este Tribunal resolver lo conducente en cuanto al acuerdo por el que se determinó no proponer las medidas cautelares, puesto que en la sentencia TEEA-PES-032/2022, ha sido declarada la inexistente la infracción y, por ende, la pretensión del promovente quedó sin materia.
Así, con la emisión de la referida sentencia, lo que procedente fue dictar el sobreseimiento del asunto.
TEEA-REP-006/2022.
“SE SOBRESEE UN RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR”.
Promovente. C. Jovita Morín Flores.
Autoridad responsable. Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Agravios. El promovente, se queja del acuerdo del Secretario Ejecutivo del IEE donde determinó no proponer medidas cautelares en el expediente interno IEE/PES/044/2022.
Resolución del Tribunal. Al analizar los autos y la sentencia que resolvió el IEE/PES/044/2022, resultó jurídicamente imposible para este Tribunal resolver lo conducente en cuanto al acuerdo por el que se determinó no proponer las medidas cautelares, puesto que en la sentencia TEEA-PES-038/2022, ha sido declarada la inexistente la infracción y, por ende, la pretensión de la promovente quedó sin materia.
Así, con la emisión de la referida sentencia, lo que procedente fue dictar el sobreseimiento del asunto.
TEEA-REP-008/2022
“EL TRIBUNAL ELECTORAL SOBRESEYÓ EL RECURSO DE REVISIÓN DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR PROMOVIDO EN CONTRA DEL ACUERDO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL IEE DE AGUASCALIENTES, RELATIVO A MEDIDAS CAUTELARES”.
Promovente. Partido Acción Nacional y/o coalición “Va por Aguascalientes”.
Responsable. Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Acto impugnado. El recurrente sostiene que fue ilegal el acuerdo de la Secretaría Ejecutiva del IEE, mediante el cual determinó no proponer la adopción de medidas cautelares Comisión de Quejas y Denuncias del mismo organismo.
Resolución del Tribunal. El Tribunal resolvió sobreseer el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, al actualizarse la causal prevista en los artículos 305, fracción II, del Código Electoral y 110, fracción II, del Reglamento Interior del IEE, toda vez, que señala que se actualizará el sobreseimiento en la presentación de los medios de impugnación, entre otros supuestos, cuando la autoridad responsable del acto o resolución reclamado lo modifique o revoque, de tal manera que quede sin materia previo a que se emita la resolución, lo cual aconteció en el presente caso.