TEEA-RAP-024/2022
SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL QUE TUVO COMO FIN DECLARAR LA PÉRDIDA DEL REGISTRO DE FUERZA POR MÉXICO AGUASCALIENTES, COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL, POR NO OBTENER AL MENOS EL 3% DE LA VOTACIÓN VÁLIDA EMITIDA EN LA PASADA ELECCIÓN DE GUBERNATURA.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 116, FRACCIÓN IV, INCISO F), DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL Y 94, NUMERAL 1, INCISO B), DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS QUE VINCULAN LA PERMANENCIA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS A LA OBTENCIÓN DE 3% DE LA VOTACIÓN VÁLIDA EMITIDA EN LOS PROCESOS ELECTORALES ORDINARIOS, LA DETERMINACIÓN DEL INSTITUTO LOCAL ESTUVO APEGADA A DERECHO DADO QUE FXMA ÚNICAMENTE LOGRÓ EL 1.38% DE DICHA VOTACIÓN”
Quién impugna. Oscar Franco Medina, en su calidad de Presidente Interino del Comité Ejecutivo Estatal de Fuerza por México Aguascalientes.
Autoridad Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Acto impugnado. La resolución CG-R-19/22 del Consejo General del Instituto Local, que tuvo por objeto determinar la pérdida del registro de Fuerza por México Aguascalientes como partido político local, al no obtener al menos el 3% de la votación válida emitida en el pasado proceso electoral de renovación de gubernatura.
Agravio. En su escrito el recurrente refiere que el Consejo General incorrectamente aplicó la causal de pérdida de registro, ya que dejó de observar que dicho proceso comicial fue extraordinario, pues surgieron acontecimientos excepcionales que le impidieron lograr el porcentaje exigido por el marco normativo.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional confirmó la resolución del Consejo General que declaró la pérdida del registro de FXMA como instituto político local, bajo la consideración de que este no obtuvo -en la elección ordinaria inmediata anterior-, por lo menos el 3% de la votación válida emitida en la elección de gubernatura, pues contrario a ello, tal partido únicamente logró el 1.38% de dicha votación.
Lo anterior, porque por un lado, distinto a lo que refiere la parte recurrente, el Consejo General sí se pronunció sobre el total de los planteamientos que hizo valer a través de su garantía de audiencia y por otro, sí fue correcto que tal autoridad responsable aplicara de manera estricta el supuesto que prevé la pérdida de registro del partido político, ya que FXMA no logró demostrar que, con base en una supuesta situación extraordinaria, se encontrara en una desventaja o inequidad que exigiera a este órgano resolutor aplicar una interpretación flexible, por lo tanto se concluyó que debe prevalecer la decisión asumida por el Instituto Local.