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Boletín de Prensa 30-2024, 23a. Sesión Pública de Resolución (05-noviembre-2024)

TEEA-JDC-030/2024

SE DESECHA DE PLANO EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN PROMOVIDO POR FERNANDA MARTÍNEZ DE LA CRUZ Y ANA LILIA GUTIÉRREZ DELGADO, EN SU CALIDAD DE REGIDORAS DEL AYUNTAMIENTO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, EN CONTRA DE LA TOMA DE PROTESTA DE CLAUDIA LETICIA GARCÍA GONZÁLEZ, COMO REGIDORA POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DE DICHO CABILDO

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE ACTUALICE ALGUNA OTRA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, EL JUICIO DEBE DESECHARSE EN VIRTUD DE QUE SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA POR EL ARTÍCULO 304, FRACCIÓN II, INCISO C), DEL CÓDIGO ELECTORAL; EN VIRTUD DE QUE EL ACTO FORMALMENTE IMPUGNADO -LA TOMA DE PROTESTA DE LA REGIDORA CUESTIONADA-, DERIVA DE OTRO CONSENTIDO -LA ENTREGA DE CONSTANCIA DE MAYORÍA-.”

 

Quién impugna. Fernanda Martínez de la Cruz y Ana Lilia Gutiérrez Delgado, en calidad de regidoras en funciones del Ayuntamiento de San Francisco de los Romo.

Autoridad Responsable. H. Ayuntamiento del municipio de San Francisco de los Romo, del Estado de Aguascalientes.

Acto impugnado.  Toma de protesta de Claudia Leticia García González, como regidora por el principio de mayoría relativa del H. Ayuntamiento del municipio de San Francisco de los Romo.

Agravio. En su escrito de demanda las promoventes manifiestan que la regidora en cuestión transgredió la normativa electoral al incumplir con el plazo establecido por la ley para dejar su cargo como Directora de Desarrollo Social, Económico y Agropecuario del municipio en cuestión y, posteriormente, asumir su nueva encomienda como regidora, lo cual, tal situación resulta en perjuicio de las partes promoventes, ya que, su deber como regidoras en funciones es salvaguardar la integridad del Ayuntamiento y  los intereses de la ciudadanía

Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional consideró que se desecha de plano el medio de impugnación promovido por Fernanda Martínez de la Cruz y Ana Lilia Gutiérrez Delgado, en su calidad de regidoras por el principio de representación proporcional del Ayuntamiento de San Francisco de los Romo, al actualizarse la causal prevista por el artículo 304, fracción II, inciso c), del Código Electoral; en virtud de que el acto impugnado -esto es, la toma de protesta de la regidora-, deriva de otro consentido -la entrega de constancia de mayoría y validez-, de ahí que, con independencia de que se actualice alguna otra causal de improcedencia, la presente demanda debe desecharse.

 

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Boletín de Prensa 29-2024, 22a. Sesión Pública de Resolución (15-octubre-2024)

SE DESECHAN LAS DEMANDAS DE LOS JUICIOS CIUDADANOS
IDENTIFICADOS CON LOS NÚMEROS DE EXPEDIENTE TEEA-JDC-028/2024
Y ACUMULADO
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE SOBREVINO UNA CAUSAL DE
SOBRESEIMIENTO, EN VIRTUD DE QUE LAS Y LOS DIPUTADOS
PROMOVENTES ALCANZARON SU PRETENSIÓN DE CONFORMAR EL
GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA AL INTERIOR DEL CONGRESO DEL
ESTADO”

Quién impugna. Fernando Alférez Barbosa, Miriam Yazsú Muñoz Márquez, Rodrigo Iván González Mireles e Irma Reza de la Cruz, en su calidad de diputaciones integrantes de la LXVI Legislatura del Congreso del Estado. Autoridad Responsable. LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Aguascalientes.

Acto impugnado. Determinación de la Mesa Directiva del Congreso, de declarar improcedente la solicitud de conformación del Grupo Parlamentario de Morena al interior de la LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Aguascalientes.

Agravio. De los escritos de demanda presentados por las partes promoventes, se advirtieron una serie de agravios relacionados con la negativa de la Mesa Directiva del Congreso, de constituir el grupo parlamentario integrado por las diputaciones del partido político Morena -actores en el presente juicio-, así como diversos planteamientos encaminados a evidenciar una serie de violaciones a sus derechos político-electorales a consecuencia de dicha determinación, tales como la imposibilidad de:

i) obtener los beneficios y prerrogativas inherentes a tal conformación,

ii) encabezar o participar en algunas de las comisiones del congreso; e

iii) integrar y participar con voz y voto en la Junta de Coordinación Política. Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estimó, por una parte, que es formal y materialmente competente para conocer la presente controversia, al involucrarse una posible vulneración al derecho político-electoral a ser votados de los promoventes, en su vertiente de ejercicio del cargo como parlamentarios y, por otra, desechó de plano la demanda presentada por las diputaciones integrantes de la LXVI Legislatura del Congreso del Estado.

Lo anterior, porque este órgano jurisdiccional consideró que, con independencia de que se actualizara alguna otra causal de improcedencia, el juicio debe sobreseerse en virtud de que sobrevino un cambio de situación jurídica que lo ha dejado sin materia, dado que las y los actores han alcanzado su pretensión de poder constituir un grupo parlamentario al interior del Congreso del Estado.

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Boletín de Prensa 28-2024 Cuarta Sesión Solemne, Declaración de Clausura del Proceso Electoral Concurrente 2023-2024 en el Estado de Aguascalientes (11-octubre-2024).

El día de hoy, se llevó a cabo la Cuarta Sesión Pública con carácter de Solemne, por
la cual se dio la Declaración de Clausura del Proceso Electoral Concurrente 2023-2024
en el Estado de Aguascalientes.

El Pleno del Tribunal Electoral anunció la declaración de clausura del proceso electoral concurrente 2023-2024 en Aguascalientes, mediante el cual, se eligieron 17 diputaciones por mayoría relativa, 9 diputaciones por representación proporcional, 11 presidencias municipales y 86 regidurías.

Durante esta etapa se recibieron un total de 193 medios de impugnación relacionados a dicho proceso. Todas las resoluciones siempre se apegaron a los principios de equidad, certeza, honradez y probidad, emitiéndose un total de 87 sentencias, en un tiempo promedio de 7 días, de las cuales, 23 fueron impugnadas ante la Sala Regional Monterrey del TEPJF.

De dichas impugnaciones, se obtuvo un total de 15 confirmaciones, 2 revocaciones, 4 modificaciones y 1 sobreseimiento, obteniendo un porcentaje de efectividad del 94%, lo que demuestra el profesionalismo de esta institución.

Con ello las Magistraturas que integran el órgano jurisdiccional, renuevan su compromiso de seguir siendo un referente de imparcialidad y profesionalismo en la impartición de justicia electoral conscientes de seguir trabajando incansablemente para asegurar que cada voz en nuestra ciudad cuente y que la democracia siga siendo
el pilar de nuestra sociedad.

 

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Boletín de Prensa 27-2024 Tercera Sesión Solemne,Toma de protesta de la Mtra. Ivonne Azucena Zavala Soto, como Magistrada en funciones por ministerio de ley (02-octubre-2024).

“TOMA DE PROTESTA DE LA MAESTRA IVONNE AZUCENA ZAVALA SOTO COMO MAGISTRADA EN FUNCIONES POR MINISTERIO DE LEY DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”

 

El día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, celebró la Tercera Sesión Pública con carácter de Solemne, en la cual, se llevó a cabo la Rendición Protocolaria de la Protesta de la Magistrada en funciones por ministerio de ley, Ivonne Azucena Zavala Soto, como integrante del Pleno de dicho Tribunal, designada por acuerdo del pleno, hasta en tanto el Senado de la República designe a quien habrá de cubrir la vacante generada por la conclusión del encargo del entonces Magistrado Héctor Salvador Hernández Gallegos.

En dicha sesión, la ahora Magistrada en Funciones, destacó el compromiso de desempeñarse bajo los principios de imparcialidad, equidad, honradez y probidad; cualidades que han de distinguir la emisión de las resoluciones que suscriba la ponencia a su cargo.

Asimismo, puntualizó la responsabilidad conlleva asumir dicha atribución, la cual involucra la toma de decisiones y la emisión de criterios jurisdiccionales que han de trazar la ruta para el debido desarrollo de las prerrogativas electorales y de la protección de los derechos políticos de la ciudadanía.

Finalmente, precisó que de la mano con las Magistraturas que conforman el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, trabajará por una agenda en común que fortalezca la percepción ciudadana de contar con una autoridad profesional y comprometida con el arbitraje comicial.

 

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Boletín de Prensa 26-2024, 21a. Sesión Pública de Resolución (29-agosto-2024)

TEEA-PES-055/2024

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ INEXISTENTE LA CONDUCTA ATRIBUIDA A LOS CIUDADANOS JOSÉ ANTONIO ARÁMBULA LÓPEZ Y OTROS”.

Persona Denunciante. Lic. Jesús Ricardo Barba Parra, en su calidad de Representante Propietario del Partido Político MORENA, ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

Persona Denunciada. C. José Antonio Arámbula López, C. José Refugio Muñoz López; y C. J. Guadalupe Valtierra Pérez, en sus calidades de Presidente Municipal, Secretario del H. Ayuntamiento y Encargado de los Programas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Económico, respectivamente, todos del H. Ayuntamiento de Jesús María, Aguascalientes; y en contra del propio Ayuntamiento de Jesús María, Aguascalientes.

Conducta denunciada.  Presunta transgresión al artículo noveno de los Lineamientos para la debida utilización de los recursos públicos durante el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024 en Aguascalientes (Lineamientos), así como al artículo 248 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

 

Resolución del Tribunal. Se declaró inexistente la infracción denunciada, ya que, del análisis probatorio realizado por este órgano jurisdiccional, se advierte que el Ayuntamiento de Jesús María, sí dio cumplimiento en tiempo y forma a lo estipulado en el artículo noveno de los Lineamientos, pues la información referente a: reglas de operación; calendario de entrega; y padrón de beneficiarios, se presentó dentro de los plazos legales establecidos por los Lineamientos. Aunado a lo anterior, la Persona Denunciante no especificó cuáles son las reglas de operación que a su parecer se encuentran incompletas, no refirió qué calendarios no se presentaron de manera adecuada, no precisó cuáles son los padrones de beneficiarios que están incompletos y tampoco aportó pruebas encaminadas a demostrar su dicho.

Además, respecto a la ausencia de la lona donde se indica “Este programa es público ajeno a cualquier partido político, queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”, se advierte que el Denunciante fue omiso en señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que sucedieron los hechos materia de denuncia, así como aportar pruebas que lo sustenten.

 

TEEA-PES-056/2024

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARA LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN RELATIVA A VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO, EN CONTRA DE MARTHA CECILIA MÁRQUEZ ALVARADO, ATRIBUIDA A LOS ADMINISTRADORES Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE DEL PERFIL DE FACEBOOK DENOMINADO “HIDROCÁLIDOS HASTA LA MADRE”.

 

DENUNCIANTE. Martha Cecilia Márquez Alvarado, en su entonces calidad de candidata a la presidencia Municipal de Aguascalientes postulada por el partido político MORENA.

DENUNCIADOS. Administradores y/o quien resulte responsable del Perfil de Facebook denominado “Hidrocálidos Hasta La Madre”.

ACTO DENUNCIADO. Una publicación en la red social Facebook, utilizada por el medio de comunicación “Hidrocálidos Hasta la Madre” refiriendo que a través de dicha publicación se comete violencia política por razón de género ya que a su parecer la demerita como mujer al hacer insinuaciones de su vida privada.

AGRAVIOS:  Señala la denunciante en su escrito de queja, la supuesta infracción de Violencia política en razón de género través de una publicación en la red social Facebook denominada “Hidrocálidos Hasta la Madre” localizada en una liga electrónica.

A su parecer se le demerita como mujer, al hacer evidentes y burdas insinuaciones de su vida privada, afirmaciones calumniosas que afectan los derechos de sus menores hijos, además de denigrantes para la entonces candidata, siendo una situación muy grave para sus hijos pues los expone al odio, a la vulneración física o mental, a la discriminación, a la humillación, a la intolerancia, al acoso escolar, o cualquier otra forma de afectación a la intimidad, la honra y la reputación.

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL. Este Tribunal considera que existe responsabilidad por parte del titular del medio digital “Hidrocálidos Hasta la Madre”, aun cuando la responsable no compareció a la audiencia de pruebas y alegatos. Lo anterior es así, porque los medios tienen un deber de cuidado y la obligación de garantizar que cada nota, reportaje o información sea veraz, que no afecte derechos, y que garantice el bienestar de los derechos de la mujer cuando se advierta la configuración de VPMG.

Este Órgano Jurisdiccional al analizar las pruebas y el escrito de la denunciante determinó que se afectó el derecho político a ser votada de la víctima, en cuanto a la posibilidad de acceder a una vida política libre de violencia por razón de género, en su calidad de entonces candidata a la alcaldía de Aguascalientes, por lo cual determinó que se acredita la Violencia Política en contra de la mujer por razón de género cometida por la ciudadana Patricia Diaz Córdoba, titular del perfil denunciado “Hidrocálidos Hasta la Madre”. Asimismo, este ante la imposibilidad de identificar el domicilio de la persona autora de la cuenta digital que emitió la publicación denunciada, este Órgano Jurisdiccional asume subsidiariamente la adopción de medidas de reparación y de cumplir con el deber de reparar el daño generado, para así garantizar el derecho de igualdad y el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, por lo que se estimó pertinente publicar un extracto de la sentencia en la red social de Facebook de este Tribunal Electoral.

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Sesión Solemne, Toma de Protesta Magistrada Presidenta Laura Llamas Hernández (26-agosto-2024)

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Boletín de Prensa 25-2024 Segunda Sesión Solemne, Toma de Protesta Magistrada Presidenta Laura Llamas Hernández (26-agosto-2024)

“ASUME LA MAGISTRADA LAURA HORTENSIA LLAMAS HERNÁNDEZ, LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 2024-2026”

El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, celebró la Segunda Sesión Pública con carácter de Solemne, en la cual, la magistrada Laura Hortensia Llamas Hernández rindió Protesta de Ley como Presidenta del máximo órgano jurisdiccional electoral en el Estado, para el periodo comprendido del veinticinco de agosto de dos mil veinticuatro al veinticuatro de agosto de dos mil veintiséis.
Cabe recalcar que, en dicha sesión, la ahora magistrada Presidenta, ofreció sus agradecimientos a sus compañeros del Pleno, el magistrado Héctor Salvador Hernández Gallegos y el magistrado en funciones, Néstor Enrique Rivera López, por la confianza unánime que depositaron en su persona para asumir el liderazgo de la Institución.
Asimismo, destacó que su compromiso ha sido y permanecerá del lado de la justicia electoral, por lo que su misión será fortalecer dicho órgano jurisdiccional a través de la emisión de sentencias apegadas a la legalidad, propiciando un efectivo Estado de Derecho que robustezca la participación ciudadana en los procesos electorales, caracterizándolos así, por ser libres, justos, transparentes y competitivos.
Finalmente, precisó tener claro que la confianza pública es un presupuesto transversal de toda vida democrática en el acceso pleno y efectivo de la justicia, por lo que consolidará al Tribunal Electoral como una institución de puertas abiertas a la transformación, brindando la certeza que permita proteger las prerrogativas de toda la ciudadanía hidrocálida y sus comicios.

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Boletín de Prensa 24-2024 Sesión Solemne Séptimo Informe de Labores (16-agosto-2024)

EL MAGISTRADO PRESIDENTE HÉCTOR SALVADOR HERNÁNDEZ GALLEGOS, RINDIÓ EL SÉPTIMO INFORME DE LABORES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO, RELATIVO AL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2023-2024.

ASIMISMO, EL MAGISTRADO PRESIDENTE RECIBIÓ UN RECONOCIMIENTO POR TREINTA Y TRES AÑOS DE TRAYECTORIA EN EL ÁMBITO ELECTORAL

Este mediodía, en Sesión Solemne convocada por el Magistrado Presidente Héctor Salvador Hernández Gallegos, rindió el Séptimo Informe de Labores del Tribunal Electoral del Estado, correspondiente al periodo 2023-2024.

El evento contó con la asistencia de la Dra. María Teresa Jiménez Esquivel, Gobernadora Constitucional del estado de Aguascalientes y del Lic. Leonardo Montañez Castro, presidente municipal de Aguascalientes.

Asimismo, estuvieron presentes diputadas y diputados integrantes del Congreso del Estado, Magistraturas electorales de diversos Estados de la República, ex Magistrados integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, la Mtra. Brenda Castrejón Hernández, Vocal Ejecutiva de la Delegación del Instituto Nacional Electoral en Aguascalientes, Consejerías del Instituto Estatal Electoral y diversas autoridades recientemente electas.

En la rendición del informe, el Magistrado Presidente destacó que las diferentes actividades y acciones que se emprendieron por parte del Tribunal durante el proceso electoral 2023-2024, contribuyeron a garantizar un proceso electoral justo y transparente, al promover la participación ciudadana y al resolver controversias de manera objetiva e imparcial.

Agradeció a las personas que integran la institución, a los partidos políticos, a los medios de comunicación y a la ciudadanía de Aguascalientes, por la confianza y apoyo, destacando que la construcción de una democracia sólida, es un esfuerzo colectivo.

De igual forma, hizo un especial reconocimiento al Magistrade Jesús Ociel Baena Saucedo, por su incansable compromiso de hacer al Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes una autoridad fuerte e inclusiva.

Al finalizar la sesión solemne, el Magistrado Presidente Héctor Salvador Hernández Gallegos, recibió un reconocimiento por sus 33 años de trayectoria en el ámbito electoral, por parte del Presidente del Consejo Directivo Central de la Federación Iberoamericana de Abogados, Dr. Francisco Morales Olvera.

 

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Boletín de Prensa 23/2024, 20a. Sesión Pública de Resolución (01-agosto-2024)

TEEA-PES-038/2024

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN RELATIVA A LA COLOCACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL PRIMER CUADRO DE LA CABECERA MUNICIPAL DEL LLANO, ATRIBUIDA A MARISOL HERRERA ORTIZ, EN SU CALIDAD DE ENTONCES CANDIDATA A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE EL LLANO, AGUASCALIENTES, ASÍ COMO LA RESPONSABILIDAD DEL PAN PARTIDO QUE LA POSTULÓ, LO ANTERIOR EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE FECHA DIECIOCHO DE JULIO, DICTADA POR LA SALA REGIONAL MONTERREY DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Denunciante. Ma. Esthela Valadez Villalpando, Secretaría del H. Ayuntamiento y Directora General de Gobierno de El Llano, Ags.

Denunciados. C. Marisol Herrera Ortíz, postulada por la coalición “Fuerza y Corazón por Aguascalientes”; en su carácter de entonces candidata a la Presidencia Municipal del H. Ayuntamiento de El Llano.

Acto denunciado. La colocación de propaganda electoral en el primer cuadro de la cabecera del municipio de El Llano por parte de la entonces candidata a la presidencia municipal la C. Marisol Herrera Ortiz postulada por la coalición “Fuerza y Corazón por Aguascalientes” del el Llano, Aguascalientes.

Agravio. Ma. Esthela Valadez Villalpando, señala en su escrito de queja, que la propaganda denunciada, afecta el desarrollo del proceso electoral ya que a su consideración violenta lo previsto en el artículo 162 Código Electoral, el cual señala que no podrá colocarse propaganda en el primer cuadro de las cabeceras municipales.

Resolución del Tribunal. Cabe precisar que en relación con la propaganda electoral atribuida a la entonces candidata Marisol Herrera Ortiz, este Tribunal determinó en la sentencia de origen la existencia de la infracción denunciada, por lo que consecuencia de la determinación de la Sala Regional Monterrey, en la que se ordenó la reposición del procedimiento a efecto de emplazar únicamente al PAN, una vez analizadas las constancias derivadas de dicha reposición, no se advierte elemento alguno que desvirtúe la responsabilidad y la existencia de la infracción atribuida a la denunciada, por lo tanto se declara la existencia de la culpa in vigilando al PAN, derivado de la omisión al deber de cuidado que debió guardar respecto de su candidata y lo conducente fue la imposición de una amonestación pública.

 

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