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Boletín de Prensa 12/2024, 9na. Sesión Pública de Resolución (10-mayo-2024)

TEEA-PES-002/2024

SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN LA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ ATRIBUIDA A LA CIUDADANA MARTHA CECILIA MÁRQUEZ ALVARADO, ASÍ COMO, CULPA IN VIGILANDO A MORENA.

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE, SI BIEN LA CANDIDATA DENUNCIADA APORTÓ LOS FORMATOS DE CONSENTIMIENTO CORRESPONDIENTES EN SU CONTESTACIÓN DE DEMANDA ESTOS SE EXHIBIERON DE MANERA EXTEMPORÁNEA Y TAL DOCUMENTACIÓN NO CUMPLE CON LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA NORMATIVA ELECTORAL”.

Denunciante. Partido Acción Nacional.

Denunciada. Martha Cecilia Márquez Alvarado, candidata de Morena a la alcaldía de Aguascalientes y otros.

Acto denunciado. Vulneración al interés superior de la niñez y culpa in vigilando.

Agravio. En su escrito de denuncia, el quejoso considera que la denunciada realizó una supuesta vulneración al interés superior de la niñez por la difusión de una fotografía a través de su página oficial de Facebook, donde aparecen dos menores de edad sin contar con los permisos necesarios, asimismo, denunció a Morena, por culpa in vigilando dado de la omisión a su deber de cuidado.

Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estimó que, se acredita la infracción denunciada, ya que a pesar de que la denunciada argumentó que sí cuenta con los permisos correspondientes de los menores que aparecen en tal publicidad electoral, exhibió los formatos de consentimiento respectivos de manera extemporánea, haciéndolo 44 días posteriores a la emisión de la propaganda y tal documentación no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa electoral, específicamente, en cuanto a la obligación de realizar formatos individualizados, anexar alguna identificación con fotografía de los menores, así como su opinión informada, situación que implica una vulneración a los derechos a la imagen y honra de las infancias. Al respecto, se impuso a la denunciada, una multa equivalente a 20 Unidades de Medida y Actualización, así como una amonestación pública al partido político Morena.

TEEA-PES-004/2024

SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN LA PROHIBICIÓN DE UTILIZAR SÍMBOLOS RELIGIOSOS EN LA PROPAGANDA POLÍTICA-ELECTORAL ATRIBUIDA AL CIUDADANO ULISES OCIEL GALINDO.

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE LA SOLA VISUALIZACIÓN DE UNA IGLESIA EN LA PUBLICACIÓN REALIZADA POR EL DENUNCIADO NO REPRESENTA RIESGO ALGUNO DE VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN LA CONTIENDA BAJO ELEMENTOS RELIGIOSOS.”

Denunciante. Partido de la Revolución Democrática.

Denunciado. Ulises Ociel Galindo, candidato de Morena a la alcaldía de Asientos.

Acto denunciado. Utilización de símbolos religiosos como propaganda electoral.

Agravio. En su escrito de denuncia, el quejoso considera que el denunciado realizó una supuesta violación a la normativa electoral en materia de propaganda política, en específico, la vulneración a los principios de laicidad, legalidad y equidad en la contienda, derivado de la difusión de una publicación en la que aparece una imagen alusiva a símbolos religiosos, misma que fue difundida a través de la red social Facebook del perfil del denunciado.

Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estimó que, es inexistente la infracción atribuida al ciudadano Ulises Ociel Galindo, candidato de Morena a la alcaldía del municipio de Asientos, consistente en la prohibición de utilizar símbolos religiosos en la propaganda política-electoral, ya que la sola apreciación de una iglesia en una de las fotografías difundidas a través de la publicación cuestionada, no acredita por sí misma, que su fin consista en influir en el electorado y, a su vez, afectar la libertad del voto, o bien, que se pretenda coaccionar a la ciudadanía, mediante la utilización de símbolos o expresiones religiosas.

 

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Boletín de Prensa 11/2024, 8vma. Sesión Pública de Resolución (09-mayo-2024)

TEEA-PES-001/2024

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINA EXISTENTE LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN LA VULNERACIÓN A LAS REGLAS DE PROPAGANDA IMPRESA, AL NO CONTENER EL SÍMBOLO INTERNACIONAL DE RECICLAJE”

Denunciante: Juan Paulo Ortiz Calzada, en su calidad de representante propietario de MORENA, ante el Consejo Municipal de Rincón de Romos del Instituto Estatal Electoral.

Denunciado: Pedro Marmolejo García, Candidato Independiente para la Alcaldía del Municipio de Rincón de Romos, Ags.

Acto denunciado: La omisión de colocar el Símbolo Internacional de Reciclaje en propaganda electoral impresa por parte de Pedro Marmolejo García, en su calidad de candidato independiente a la Alcaldía del Municipio de Rincón de Romos, Aguascalientes.

Agravio: En su escrito de denuncia, el quejoso considera que el denunciado realizo múltiples violaciones a las reglas de campaña en materia de propaganda político-electoral dentro del presente proceso electoral al omitir colocar el Símbolo Internacional de Reciclaje en propaganda electoral impresa.

Resolución del Tribunal: Esta Autoridad Jurisdiccional estimó que, derivado del análisis de los alegatos y las pruebas exhibidas se concluye que la propaganda denunciada no cumple con lo previsto en el artículo 209 numeral 2 de la Ley Electoral, ya que, en el caso concreto, el denunciado acepto la contratación de la propaganda materia de la queja, y la existencia de ejemplares que no se apegan a la normativa al omitir colocar el Símbolo Internacional de Reciclaje.

 TEEA-PES-003/2024

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINA LA INEXISTENCIA DE LAS INFRACCIONES CONSISTENTEA EN  USO INDEBIDO DE RECURSOS PUBLICOS,  COACCION, CULPA IN VIGILANDO Y DIFUSION DE PROPAGANDA ELECTORAL GUBERNAMENTAL ”

Denunciante Miguel Bess Oberto Diaz, en su calidad de representante propietario de MORENA, ante el Consejo Municipal Aguascalientes del IEE

Denunciado Leonardo Montañez Castro, Candidato a la Presidencia Municipal de Aguascalientes por la coalición “Fuerza y Corazón por Aguascalientes”.

Acto denunciado La infracción atribuida al uso indebido de recursos públicos, coacción, culpa in vigilando y difusión de propaganda gubernamental a través de una nota periodística alojada en una liga electrónica del medio de comunicación El Sol del Centro

Agravio: En su escrito de denuncia, el quejoso considera que el candidato denunciado realizo las infracciones al principio de imparcialidad por llevar a cabo el uso de recursos públicos para posicionarse electoralmente y condicionar la suministración de un recurso vital como el agua a cambio de que la ciudadanía lo apoye con su voto, así como el difundir propaganda electoral gubernamental prohibida.

Resolución del Tribunal: Esta Autoridad Jurisdiccional estimÓ que, derivado del análisis de los alegatos y las pruebas desahogadas se concluye que son inexistentes las infracciones antes mencionadas, toda vez que la publicación denunciada tienen como temática dar a conocer posibles acciones que pudiera implementar el denunciado, en caso de ganar la reelección; sin que se desprenda de la misma que esté coaccionando al electorado a través de la solicitud de su voto.

TEEA-RAP-010/2024

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONFIRMÓ LA RESOLUCIÓN CG-R-37/24, MEDIANTE LA CUAL, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, RESOLVIÓ EL RECURSO DE INCONFORMIDAD IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE IEE/RI/021/2024.”

Quién impugna. Partido Acción Nacional.

Autoridad Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

Acto impugnado. La Resolución CG-R-37/24, mediante la cual, la Autoridad Responsable, resolvió el recurso de inconformidad identificado bajo el número de expediente IEE/RI/021/2024, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de la Resolución identificada con la clave CME-LLANO-R-07/24, emitida por el Consejo Municipal Electoral de El Llano del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

Agravios. El Partido Recurrente, señala que el Acto Impugnado transgrede los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, además de que la Autoridad Responsable se excede en sus facultades, ya que pretende establecer reglas en el proceso electoral en uso de facultades que la legislación electoral no le otorga y además pretende hacerlo de manera extemporánea; violenta los principios de legalidad, imparcialidad y certeza, ya que se le otorgó una concesión especial a favor de Morena en el cumplimiento de la ley y los plazos previamente definidos para la totalidad de los partidos políticos; violenta el derecho a recibir una adecuada tutela jurisdiccional y un debido proceso, además de que no fue exhaustiva, dado que califica sus agravios como inoperantes, al establecer que fue omiso en combatir las consideraciones contenidas en la resolución CME-LLANO-R-07/2024, por lo que, a su consideración, debieron declararse fundados su agravios y revocar el Acto Impugnado.

Resolución del Tribunal. El Tribunal Electoral determinó confirmar el Acto impugnado emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, toda vez que la Autoridad Responsable tiene competencia para conocer y resolver el Recurso de Inconformidad número IEE/RI/021/2024, y además, acorde con sus atribuciones, determinó confirmar la resolución combatida, por lo que no se advierte que haya incurrido en exceso alguno; aunado a que, de conformidad con todo lo expuesto, y analizado, del Acto reclamado, se desprende el cumplimiento de las exigencias constitucionales y legales de fundamentación y motivación. Además, derivado de la Sentencia SM-JDC-134/2024 Y ACUMULADOS, se actualizó la institución de la eficacia refleja de cosa juzgada, porque la parte recurrente impugnó un acto que derivó del cumplimiento de una Sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey, la cual fue objeto de un Recurso de Reconsideración promovido ante la Sala Superior, en cuya sentencia se determinó desechar la demanda presentada por la parte apelante, al no cumplir con el requisito especial de procedencia.

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Boletín de Prensa 10/2024, 7ma. Sesión Pública de Resolución (25-abril-2024)

Expediente TEEA-JDC-016/2024

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONFIRMÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA CG-R-15/24, EMITIDA POR EL CONSEJO GENERAL DEL IEE”

¿Quién impugnó? ANTONIA CERVANTES MACIAS, MARÍA GUADALUPE NIEVES PASILLAS, JUAN CARLOS CHAVIRA CARRANZA Y ANA GABRIELA CHAVIRA GONZÁLEZ.

¿Quién es la Autoridad Responsable? El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

Acto impugnado. La resolución identificada con la clave alfanumérica CG-R-15/24, mediante la cual se atendió la sustitución de diversas candidaturas a los cargos de diputaciones y regidurías por el principio de representación proporcional de los Ayuntamientos Asientos, Jesús María y Rincón de Romos.

Agravios. Las partes promoventes señalan que el IEE debió realizar todos los actos correspondientes ,así como considerar medios alternos, requiriendo en primer lugar al PT la documentación necesaria para permitir el registro de las candidaturas, manifestando que, su planilla ya estaba registrada en las plataformas “SER y SNR” registro que se realizó los días veinte y veintidós de marzo, reconociendo expresamente, que fueron presentadas de manera extemporánea, toda vez que el plazo legal correspondiente fue del quince al veinte de marzo.

Aunado a lo anterior, las partes promoventes refieren que habían entregado la documentación correspondiente en tiempo y forma al PT, para con ello cumplir con la acreditación de los requisitos de elegibilidad y que, por tanto, el propio Partido Político fue omiso en realizar la postulación de sus candidaturas.

Resolución del Tribunal. Para este Tribunal los agravios hechos valer por los promoventes resultan infundados y por consecuencia se confirma la resolución impugnada, toda vez que el registró de la planilla al Ayuntamiento de Tepezalá por el principio de RP fue presentado de manera extemporánea como se advierte en las constancias que obran en el expediente, siendo  los días 20 y 22 de marzo, toda vez que el plazo legal fue del quince al veinte de marzo, siendo obligación de los partidos políticos presentar y postular las candidaturas para contender en el proceso electoral concurrente 2024 dentro del plazo señalado.

Así mismo, la resolución impugnada atiende únicamente a las sustituciones de los ayuntamientos de Jesús María, Rincón de Romos, y Asientos por el principio de representación proporcional, y no así de Tepezalá, municipio en donde el PT, no postuló en tiempo y forma candidatura alguna.

 

Expediente TEEA-JDC-004/2024 Y ACUMULADOS

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DESECHÓ DE PLANO LAS DEMANDAS PRESENTADAS POR AURORA VANEGAS MARTÍNEZ, ALEJANDRA PEÑA CURIEL, EDITH HORNEDO ROMO Y MA. DEL CARMEN VALADEZ PÉREZ, POR HABERSE ACTUALIZADO UN CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA; Y POR OTRA, CONFIRMÓ, EN LO QUE FUE MATERIA DE IMPUGNACIÓN, LA RESOLUCIÓN CG-R-10/24 Y SUS ANEXOS.”

¿Quién impugnó?  Aurora Vanegas Martínez y otros.

¿Quién es la autoridad responsable? El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes y otros.

Acto impugnado. La Resolución CG-R-10/24 del Consejo General del IEE, mediante la cual se atienden las solicitudes de registro de candidaturas del Partido Político MORENA, a los cargos de diputaciones y regidurías, ambos por el principio de representación proporcional, dentro del proceso electoral concurrente 2023-2024 en Aguascalientes.

Agravios. Por un lado, las ciudadanas promoventes aducen dentro de sus escritos de demanda, la vulneración a diversos artículos constitucionales y principios, así como a su derecho humano al voto pasivo.

Los Partidos Recurrentes, señalan que:

  • El Acto Impugnado resulta violatorio de los artículos 32 y 33 de los “LINEAMIENTOS PARA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS REGISTRADOS Y ACREDITADOS, ANTE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, PREVENGAN, ATIENDAN, SANCIONEN, REPAREN Y ERRADIQUEN LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO”, toda vez que el C. Fernando Alférez Barbosa es sujeto declarado responsable de la comisión de violencia política de género, en dos vías distintas.
  • Existe una duda razonable respecto a su modo honesto de vivir como ciudadano y que su derecho de asociación política no lo ha ejercido de forma pacífica.

Resolución del Tribunal. El Tribunal Electoral determinó desechar de plano las demandas de los Juicios TEEA-JDC-004/2024, TEEA-JDC-005/2024 y TEEA-JDC-007/2024 por un cambio de situación jurídica; y por otra parte, confirmar en lo que fue materia de impugnación la Resolución CG-R-10/24 emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, toda vez que el C. Fernando Alférez Barbosa, en el ámbito penal, goza de la suspensión condicional del proceso, misma que no puede ser considerada como sentencia firme, y en lo que respecta al expediente TEEA-PES-009/2022, si bien fue condenado por la comisión de VPG, la sentencia fue debidamente cumplida, aunado a que esta autoridad jurisdiccional electoral, no se pronunció respecto a la pérdida del modo honesto de vivir. Por ende, el C. Fernando Alférez Barbosa es elegible para el cargo a que fue postulado.

Expediente TEEA-RAP-008/2024

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTA POR EL PAN.”

¿Quién impugnó? El Partido Acción Nacional.

¿Quién es la autoridad responsable? El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

Acto impugnado. La Resolución CG-R-19/24 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, mediante la cual resolvió el recurso de inconformidad identificado bajo el número de expediente IEE/RI/019/2024.

Agravios. El Partido recurrente señaló medularmente que:

  • El partido político MORENA incumplió con los Lineamientos para la implementación de acciones afirmativas en favor de los grupos de atención prioritaria en la postulación de candidaturas, en el proceso electoral concurrente 2023-2024 en Aguascalientes, ya que fue omiso de postular candidaturas para algún grupo de atención prioritaria en el Municipio de Calvillo.

Resolución del Tribunal. El Tribunal Electoral determinó desechar de plano la demanda presentada por el Partido Acción Nacional, pues derivado de la Resolución CG-R-36/24 mediante la cual el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, atendió el cumplimiento de las acciones afirmativas en favor de los grupos de atención prioritaria en la postulación de candidaturas de morena, ocurrió un cambio de situación jurídica que dejó sin materia la controversia.

Expediente TEEA-RAP-009/2024

SE CONFIRMÓ LA RESOLUCIÓN CG-R-22/24 EMITIDA POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL REVOCÓ Y DEJÓ SIN EFECTOS LA SENTENCIA CME-RR-05/24 EMTIDA POR EL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DEL MUNICIPIO DE RINCÓN DE ROMOS.

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ CONFORME A DERECHO LA DECISIÓN DEL CONSEJO GENERAL, ELLO, AL HABERSE APEGADO A LOS CRITERIOS  SM-JDC-134/2024 Y ACUMULADOS Y EL DIVERSO TEEA-JDC-076/2021 Y ACUMULADOS, MISMOS QUE ESTABLECEN LA OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES, DE ANALIZAR LA TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA DE MANERA FÍSICA Y A TRAVÉS DE LOS SISTEMAS NACIONAL Y ESTATAL DE REGISTRO DE PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS, ELLO A FIN DE EVIDENCIAR LA OPORTUNIDAD DE TAL ACTUACIÓN”

Quién impugna. Partido Acción Nacional.

Autoridad Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

Acto impugnado.  Resolución CG-R-22/24 del Instituto Estatal Electoral, mediante la cual revocó y dejó sin efectos la sentencia CME-RRM-05/24, emitida por el Consejo Municipal de Rincón de Romos en donde se declaró la extemporaneidad del registro de la planilla de MORENA por el principio de mayoría relativa, no obstante, tal partido presentó su documentación a través del SNR dentro del plazo legal previsto para el registro de candidaturas.

Agravio. En su escrito de demanda el recurrente manifiesta que el Instituto vulneró en su perjuicio el principio de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad e independencia y además fundamentó y motivó indebidamente su actuación.

Resolución del Tribunal. Esta autoridad jurisdiccional estimó que, distinto a lo que refiere el partido recurrente, el Consejo General tiene el deber de analizar la totalidad de la documentación presentada de manera física y a través de los Sistemas Nacional y Estatal de Registro de Precandidatos y Candidatos, con el fin de maximizar los derechos político-electorales de la ciudadanía, adoptando un criterio garantista que evidencia que con la sola manifestación de intención de los partidos políticos respecto a postular sus candidaturas es suficiente para no declarar la extemporaneidad del registro de la planilla de Morena. Esto a partir de lo resuelto en los juicios SM-JDC-134/2024 Y ACUMULADOS y TEEA-JDC-076/2021 Y ACUMULADOS.

Expediente TEEA-JDC-008/2024 y acumulados

¿Quién impugnó? Diversas mujeres militantes del Partido de la Revolución Democrática.

¿Quién es la autoridad responsable? Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática.

Acto impugnado.  Resolución dictada por el Órgano de Justicia Intrapartidaria del PRD, que resolvió la impugnación del Dictamen mediante el cual se eligieron a las candidaturas del PRD a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa en el estado de Aguascalientes.

Resolución del Tribunal. Por mayoría de votos el proyecto de la ponencia fue desestimado y se ordenó el turno del asunto a diversa ponencia para su resolución.

 

 

 

 

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Boletín de Prensa 09/2024, Foro Nacional “DESARROLLO Y DESAFÍOS DE LOS PROCESOS ELECTORALES 2024” (Día 3: 20-abril-2024)

EN EL TERCER Y ÚLTIMO DÍA DE ACTIVIDADES DEL FORO NACIONAL “DESARROLLO Y DESAFÍOS DE LOS PROCESOS ELECTORALES 2024”, SE LLEVÓ A CABO UNA CONFERENCIA MAGISTRAL A CARGO DE LORETTA ORTIZ AHLF, MINISTRA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, ASÍ COMO EL PANEL DENOMINADO “EL FORTALECIMIENTO DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE FRENTE A LA CIUDADANÍA”

En el tercer y último día del Foro Nacional “Desarrollo y desafíos de los procesos electorales 2024”, se llevó a cabo el Panel “El fortalecimiento de las autoridades electorales de frente a la Ciudadanía”, el cual contó con la participación de la Mtra. Norma Angelica Sandoval Sánchez, Magistrada Presidenta de la Asociación de Tribunales Electorales de la República Mexicana, del Dr. Sergio Arturo Guerrero Olvera, Magistrado Presidente de la Sala Regional Guadalajara, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Dr. Claudio Antonio Granados Macias, Investigador de la Universidad Autónoma de Aguascalientes.

La moderación corrió a cargo de la Magistrada Blanca Eladia Hernández Rojas, Secretaria de la ATERM y Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas.

Posterior a ello, se llevó a cabo el evento de cierre de este importante Foro, consistente en la Conferencia Magistral: Sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el ámbito electoral, a cargo de Loretta Ortiz Ahlf, Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Dicha Conferencia Magistral, contó con la presencia de de diversas autoridades nacionales y locales, autoridades electorales y de la judicatura, Magistraturas electorales de diversas Salas Regionales y de las entidades federativas, especialistas en la materia, estudiantado y personas interesadas en la materia.

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Boletín de Prensa 08/2024, Foro Nacional “DESARROLLO Y DESAFÍOS DE LOS PROCESOS ELECTORALES 2024” (Día 2: 19-abril-2024)

EN EL SEGUNDO DÍA DE ACTIVIDADES DEL FORO NACIONAL “DESARROLLO Y DESAFÍOS DE LOS PROCESOS ELECTORALES 2024”, SE LLEVARON A CABO DOS MESAS DE ANÁLISIS CON LA PARTICIPACIÓN DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS DEL CONSEJO GENERAL DEL INE YMAGISTRATURAS ELECTORALES LOCALES

Este día, se llevó a cabo la Mesa de Análisis denominada: “Campañas electorales y redes sociales”, que contó con la participación del Lic. Hernán González Sala, Presidente de Red Cívica, la Dra. Rosselvy del Carmen Domínguez Arévalo, Consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco y la Licda. Carola Andrade Ramos, Magistrada del Tribunal de Justicia Electoral de Baja California. La moderación corrió a cargo del Dr. Francisco Morales Olvera, Presidente de la Federación Iberoamericana de Abogados.

De igual forma, en punto de las trece horas con quince minutos, se efectuó la Mesa de Análisis: “Avances del Desarrollo del Proceso Electoral 2024”, en la que participaron las siguientes autoridades: Mtra. Rita Bell López Vences y Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez, Consejeras del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y Mtro. Jorge Montaño Ventura, Consejero del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Fungió como Moderador, el Mtro. Jaime Vargas Flores, Presidente del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California.

En las mesas de análisis, se destacaron aspectos relacionados con los avances logrados durante el desarrollo del presente proceso electoral, así como los desafío a los cuales se enfrentan las instituciones y las vías para fortalecer los mecanismos institucionales que velan por la equidad en la contienda electoral y el uso correcto de los recursos, además de temas relevantes como erradicar la violencia política en razón de género, la 8 de 8, la inteligencia artificial, el voto en el extranjero y en prisión preventiva.

Todos estos aspectos, abordados desde la autoridad administrativa y la judicatura electoral.

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Boletín de Prensa 07/2024, Foro Nacional “DESARROLLO Y DESAFÍOS DE LOS PROCESOS ELECTORALES 2024” (Día 1: 18-abril-2024)

EL DÍA DE HOY, DIO INICIO EL FORO NACIONAL “DESARROLLO Y DESAFÍOS DE LOS PROCESOS ELECTORALES 2024”, ORGANIZADO POR LA ASOCIACIÓN DE TRIBUNALES ELECTORALES DE LA REPÚBLICA MEXICANA (ATERM), EL GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE FISCALES ELECTORALES (ANFEMX), LA RED NACIONAL DE CIUDADANÍA Y ORGANIZACIONES POR LA EDUCACIÓN CÍVICA, A.C .(RED CÍVICA MX) Y EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.”

Los días 18, 19 y 20 de abril de dos mil veinticuatro, se llevará a cabo en nuestro Estado, El Foro Nacional “Desarrollo y desafíos de los procesos electorales 2024”, en las instalaciones del Foro 3 Centurias (3C, Desarrollo Especial Talleres F.F.C.C.).

Su objetivo es dar conocer las opiniones de autoridades federales, administrativas y jurisdiccionales, sobre el trabajo que realizan en el marco de los procesos comiciales, la defensa de los derechos políticos electorales de la ciudadanía y la consolidación del sistema democrático en el país.

Esta tarde, en punto de las 17:30 horas, se llevó a cabo el acto protocolario de inauguración, en donde se contó con la presencia de la Dra. María Teresa Jiménez Esquivel, Gobernadora Constitucional del Estado, del Dr. Felipe Fuentes Barrera, Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del Mtro. Jorge Montaño Ventura, Consejero del Instituto Nacional Electoral, del Mtro. Eduardo Ismael Sierra Aguilar, Consejero Jurídico del Estado de Aguascalientes, del Lic. Héctor Salvador Hernández Gallegos, Magistrado Presidente del Tribunal electoral del Estado de Aguascalientes, de la Mtra. Norma Angélica Sandoval Sánchez, Presidenta de la Asociación de Tribunales Electorales de la República Mexicana, del Presidente Municipal de Aguascalientes José Juan Sánchez Barba y del Lic. Hernán González Sala, Presidente de Red Cívica.

Concluido el acto inaugural, tuvo lugar la Conferencia Magistral “Horizontes de la Democracia Mexicana”, a cargo del Dr. Felipe Fuentes Barrera, Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que contó con la presencia de diversas autoridades nacionales y locales, autoridades electorales, Magistraturas electorales de diversas entidades federativas, especialistas en la materia, estudiantado y personas interesadas en la materia.

Estas actividades constituyen el arranque de tres días de actividades interinstitucionales, tales como mesas de análisis, paneles y diversas Conferencias Magistrales, entre las que se encuentra una a cargo de la Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Loretta Ortiz Ahlf, donde abordará el tema de las Sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el ámbito electoral.

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