Boletín de Prensa
TEEA-JDC-026/2023
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DESECHA DE PLANO LA DEMANDA PRESENTADA, DEBIDO A LA FALTA DE RATIFICACIÓN DE LA FIRMA DE QUIEN PROMUEVE”
Quién impugna. ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL
Autoridad responsable: Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes.
Agravios. En su escrito, la recurrente refiere que le causa agravio la omisión legislativa absoluta del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes de dictar medidas legislativas para dar cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman los artículos 55 y 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de edad mínima para ocupar un cargo público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio.
Resolución del Tribunal. El Tribunal Electoral determinó desechar de plano la demanda que dio origen al Juicio, debido a que la recurrente no acudió a ratificar su firma, al advertirse que existía una notoria diferencia entre la contenida en el escrito de demanda del medio de impugnación y la que aparece en la copia simple de la credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral, que fue presentada como documento adjunto; por tanto, se hizo efectivo el apercibimiento decretado que en caso de no acudir a ratificar su firma, se tendría por desechada la demanda interpuesta, ya que la falta de ratificación de quien promueve debe entenderse como que no está en su voluntad continuar con el trámite del medio de impugnación.
TEEA-JDC-027-2023
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE CON FUNDAMENTO EN EL EN ARTÍCULO 303, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO ELECTORAL, SE DESECHA POR IMPROCEDENTE LA DEMANDA DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA”
Quién impugna. ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL
Autoridad Responsable. H. Congreso del Estado de Aguascalientes.
Acto impugnado. La presunta omisión por parte del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes de dictar medidas para dar cumplimiento al artículo segundo transitorio por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que, del análisis de la demanda, este Tribunal considera que el escrito de la promovente debe desecharse de plano, por actualizarse la causal de improcedencia contenida en artículo 303, fracción III, del Código Electoral, al resultar evidentemente frívolo, por no advertirse la vulneración de algún derecho político-electoral de la promovente.
No obstante, a fin de no dejarla en estado de indefensión, se dejan a salvo sus derechos, para que, de así considerarlo conveniente, pueda acudir en la vía y ante la autoridad competente.