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Informes de Gestión Financiera 2023

PRIMER TRIMESTRE
Anexo 11 01/01/2023 al 31/03/2023
Anexo 12 01/01/2023 al 31/03/2023
Anexo 13 01/01/2023 al 31/03/2023

 

SEGUNDO TRIMESTRE
Anexo 11-Segundo 01/04/2023 al 30/06/2023
Anexo 12-Segundo 01/04/2023 al 30/06/2023
Anexo 13-Segundo 01/04/2023 al 30/06/2023

 

TERCER TRIMESTRE
Anexo 11-Tercero 01/07/2023 al 30/09/2023
Anexo 12-Tercero 01/07/2023 al 30/09/2023
Anexo 13-Tercero 01/07/2023 al 30/09/2023

 

CUARTO TRIMESTRE
Anexo 11-cuarto 01/10/2023 al 31/12/2023
Anexo 12-cuarto 01/10/2023 al 31/12/2023
Anexo 13-cuarto 01/10/2023 al 31/12/2023

 

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Obligaciones de Transparencia 2023

SISTEMA DE PORTALES DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA (PNT).

Atendiendo a lo estipulado en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la información referente a las obligaciones de transparencia también se encuentra disponible en el Sistema de Obligaciones de Portales de Transparencia de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), al cual podrá acceder a través del siguiente vinculo:

PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA (PNT).

https://www.plataformadetransparencia.org.mx/

 

OBLIGACIONES COMUNES

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS

CAPÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES

Artículo 55°. Los Sujetos Obligados deberán poner a disposición del público y actualizarán en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

Fracción
PERÍODO DE ACTUALIZACIÓN
FORMATO

I. Marco Normativo

Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
 OCTUBRE-DICIEMBRE

II. Estructura Orgánica

Estructura Orgánica Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE
Organigrama Trimestral
ENERO-MARZO
 ABRIL-JUNIO
 JULIO-SEPTIEMBRE
 OCTUBRE-DICIEMBRE

III. Facultades de las Áreas

Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
 JULIO-SEPTIEMBRE
 OCTUBRE-DICIEMBRE

IV. Metas y Objetivos

Anual
ENERO – DICIEMBRE

V. Indicadores en temas de Interés

Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
 JULIO-SEPTIEMBRE
 OCTUBRE-DICIEMBRE

VI. Indicadores de Resultados

Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
 JULIO-SEPTIEMBRE
 OCTUBRE-DICIEMBRE

VII. Directorio de Servidores Públicos

Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
 OCTUBRE-DICIEMBRE

VIII. Remuneración de Servidores Públicos

Remuneración bruta y neta

Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO-SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

Tabulador de sueldos y salarios

Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO-SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

IX. Gastos de Representación y Viáticos

Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
 JULIO-SEPTIEMBRE
 OCTUBRE-DICIEMBRE

X. Plazas Existentes

Plazas Vacantes y Ocupadas Trimestral
 ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
 JULIO-SEPTIEMBRE
 OCTUBRE-DICIEMBRE
Total Plazas Vacantes y Ocupadas Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

XI. Contrataciones por Honorarios

Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
 JULIO-SEPTIEMBRE
 OCTUBRE-DICIEMBRE

XII. Declaraciones de Situación Patrimonial, Fiscal y No Conflicto de Interés

  Situación Patrimonial

Trimestral

ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO-SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE
 Fiscal y declaración de intereses  Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO-SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

XIII. Unidad de Transparencia

Trimestral
ENERO-MARZO
 ABRIL-JUNIO
JULIO-SEPTIEMBRE
 OCTUBRE-DICIEMBRE

XIV. Concursos para Ocupar Cargos

Trimestral
ENERO-MARZO
 ABRIL-JUNIO
 JULIO-SEPTIEMBRE
 OCTUBRE-DICIEMBRE

XV. Programas Sociales

La información de esta fracción No Aplica al Tribunal Electoral

XVI. Relaciones Laborales y Recursos Públicos a Sindicatos

Normatividad Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
 JULIO-SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE
Recursos Públicos Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

XVII. Datos Curriculares

Trimestral
ENERO-MARZO
 ABRIL-JUNIO
JULIO-SEPTIEMBRE
 OCTUBRE-DICIEMBRE

XVIII. Servidores Públicos Sancionados

Trimestral
ENERO-MARZO
 ABRIL-JUNIO
 JULIO-SEPTIEMBRE
 OCTUBRE-DICIEMBRE

XIX. Servicios

Trimestral
ENERO-MARZO
 ABRIL-JUNIO
 JULIO-SEPTIEMBRE
 OCTUBRE-DICIEMBRE

XX. Trámites

Trimestral
ENERO-MARZO
 ABRIL-JUNIO
 JULIO-SEPTIEMBRE
 OCTUBRE-DICIEMBRE

XXI. Información Presupuestal

Presupuesto Asignado

Anual
ENERO-DICIEMBRE

Ejercicio Egresos Presupuestarios

Trimestral
 ENERO-MARZO
 ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

Presupuesto Asignado Cuenta Pública

Anual
ENERO-DICIEMBRE

XXII. Deuda Pública

La información de esta fracción No Aplica al Tribunal Electoral

XXIII. Comunicación Social y Publicidad

Utilización Tiempos Oficiales Trimestral
 ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
 OCTUBRE-DICIEMBRE
Hipervínculo Tiempos Oficiales Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE
Contratación Servicios de Publicidad Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE
Programa Anual Comunicación social Anual
ENERO-DICIEMBRE

XXIV. Auditorías

Trimestral
ENERO-MARZO
 ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

XXV. Estados Financieros

Anual
 ENERO – DICIEMBRE

XXVI. Recursos Públicos

La información de esta fracción No Aplica al Tribunal Electoral

XXVII. Contratos Otorgados

Trimestral
ENERO-MARZO
 ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

XXVIII. Transmisión de los Procedimientos

Licitación Pública invitación tres personas Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
 OCTUBRE-DICIEMBRE
Procedimiento Adjudicación Directa Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
 JULIO-SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE
Transmisión de procedimientos -Local  Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
 JULIO- SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

XXIX. Informes

Trimestral
ENERO-MARZO
 ABRIL-JUNIO
 JULIO-SEPTIEMBRE
 OCTUBRE-DICIEMBRE

XXX. Estadísticas Generadas

Trimestral
ENERO-MARZO
 ABRIL-JUNIO
 JULIO-SEPTIEMBRE
 OCTUBRE-DICIEMBRE

XXXI. Informes de Avances

Gasto por Capítulo Concepto y Partida Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE
Informes Financieros Contables Trimestral
ENERO-MARZO
 ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

XXXII. Padrón de Proveedores

Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
 JULIO-SEPTIEMBRE
 OCTUBRE-DICIEMBRE

XXXIII. Convenios

Trimestral
ENERO-MARZO
 ABRIL-JUNIO
 JULIO-SEPTIEMBRE
 OCTUBRE-DICIEMBRE

XXXIV. Inventario de Bienes

Bienes Muebles Semestral
ENERO – JUNIO
JULIO – DICIEMBRE
Altas Practicadas a Bienes Muebles Semestral
ENERO – JUNIO
JULIO – DICIEMBRE
Bajas Practicadas a Bienes Muebles  Semestral
ENERO – JUNIO
JULIO – DICIEMBRE
Bienes Inmuebles  Semestral
ENERO – JUNIO
JULIO – DICIEMBRE
Altas Practicas a Bienes Inmuebles  Semestral
ENERO – JUNIO
JULIO – DICIEMBRE
Bajas Practicadas a Bienes Inmuebles  Semestral
ENERO – JUNIO
JULIO – DICIEMBRE
 Inventario de bienes muebles e inmuebles donados Semestral
ENERO – JUNIO
JULIO – DICIEMBRE

XXXV. Recomendaciones de Derechos Humanos

Casos Especiales Emitidos Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE
Recomendaciones CNDH Trimestral
 ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE
Organismos Internacionales Trimestral
 ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

XXXVI. Resoluciones y Laudos

Trimestral
ENERO-MARZO
 ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

XXXVII. Participación Ciudadana

La información de esta fracción No Aplica al Tribunal Electoral

XXXVIII Programas Ofrecidos

La información de esta fracción No Aplica al Tribunal Electoral

XXXIX. Comité de Transparencia

Informe de Sesiones

Semestral
ENERO-JUNIO
JULIO-DICIEMBRE

Informe de Resoluciones

Semestral
ENERO-JUNIO
JULIO-DICIEMBRE

Calendario de Sesiones

Trimestral
ENERO-MARZO
 ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

Integrantes

Trimestral
ENERO-MARZO
 ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

XL. Evaluaciones y Encuestas

La información de esta fracción No Aplica al Tribunal Electoral

XLI. Estudios Financiados con Recursos Públicos

La información de esta fracción No Aplica al Tribunal Electoral

XLII. Jubilados y Pensionados

La información de esta fracción No Aplica al Tribunal Electoral

XLIII. Ingresos

Ingresos Recibidos

Trimestral
ENERO-MARZO
 ABRIL-JUNIO
 JULIO-SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

Responsable de los Ingresos

Trimestral
ENERO-MARZO
 ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
 OCTUBRE-DICIEMBRE

XLIV. Donaciones

La información de esta fracción No Aplica al Tribunal Electoral

XLV. Catálogo de archivos

Anual
ENERO – DICIEMBRE

XLVI. Actas del Consejo Consultivo

La información de esta fracción No Aplica al Tribunal Electoral

XLVII. Artículo 70 LGTAIP

La información de esta fracción No Aplica al Tribunal Electoral

XLVII Enajenaciones de Bienes

Trimestral
ENERO-MARZO
 ABRIL-JUNIO
 JULIO-SEPTIEMBRE
 OCTUBRE-DICIEMBRE

XLVIII Servidores Públicos Comisionados

Trimestral
ENERO-MARZO
 ABRIL-JUNIO
 JULIO-SEPTIEMBRE
 OCTUBRE-DICIEMBRE

XLIX Otra información relevante

Otra Información (interés Público)

Trimestral
ENERO-MARZO
 ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE
Preguntas Frecuentes Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

Transparencia Proactiva

Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
  JULIO-SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

Art. 55 Último Párrafo   

Aplicabilidad y Conservación

Anual
ENERO – DICIEMBRE

  Obligaciones Específicas

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS
CAPÍTULO II
 DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA ESPECÍFICAS
Artículo 59°. Además de lo señalado en el artículo 55 los Órganos Autónomos deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
IV. TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

INCISO
PERÍODO DE ACTUALIZACIÓN
FORMATO
 a) Versiones Públicas de Sentencias Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE
b) Versiones Estenográficas de Sesiones Trimestral
ENERO-MARZO
 ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE
c) Proceso de Designación de Magistraturas Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE
d) Lista de Acuerdos Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

 

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Sesiones Comité de Transparencia 2023

Calendario-Sesiones-Comité-de-Transparencia 2023

 

Sesiones Ordinarias

Mes Acta Resolución
Enero ACT-CT-01-2023
Febrero ACT-CT-02-2023
Marzo ACT-CT-03-2023  –
Abril ACT-CT-04-2023  –
Mayo ACT-CT-05-2023
Junio ACT-CT-06-2023
Julio ACT-CT-07-2023
Agosto ACT-CT-08-2023
Septiembre ACT-CT-09-2023
Octubre ACT-CT-10-2023
Noviembre ACT-CT-11-2023
Diciembre ACT-CT-12-2023

 

Sesiones Extraordinarias

Mes Acta Resolución
Enero
Febrero
Marzo ACT-CT-EXT-01-2023 RES-CT-EXT-01-2023
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre ACT-CT-EXT-02-2023 RES-CT-EXT-02-2023

 

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Boletín de Prensa 22/2022, 20a. Sesión Pública de Resolución -Virtual- (27-mayo-2022)

TEEA-PES-038/2022

SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DE CALUMNIA EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA JOVITA MORÍN FLORES, MILITANTE DEL PAN, ATRIBUIDA A NORA RUVALCABA GAMEZ, CANDIDATA DE MORENA A LA GUBERNATURA DEL ESTADO, ASÍ COMO AL PROPIO INSTITUTO POLÍTICO POR CULPA IN VIGILANDO.

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE, DEL ANÁLISIS DE LAS EXPRESIONES CUESTIONADAS, NO SE LOGRÓ ADVERTIR LA EXISTENCIA DE UNA IMPUTACIÓN DE DELITO O HECHO FALSO ATRIBUIDO EN SU CONTRA, SINO QUE TALES MANIFESTACIONES FUERON EN RELACIÓN CON EL DESMPEÑO DE LA CANDIDATA DE LA COALICIÓN ‘VA POR AGUASCALIENTES’ CUANDO FUNGIÓ COMO PRESIDENTA MUNICIPAL”

 

Denunciante. Jovita Morín Flores, militante del PAN.

Denunciados. Nora Ruvalcaba Gámez, candidata de Morena a la gubernatura del Estado, y el propio instituto político.

Acto denunciado.  La difusión de una publicación a través de las redes sociales Facebook y Twitter, que, a su criterio, contiene expresiones que constituyen la infracción de calumnia.

Agravio. En su escrito de queja, la ciudadana denunciante manifiesta que, del contenido de la publicación cuestionada, se advierte que la candidata le imputa, de manera falsa y maliciosa, hechos y delitos falsos.

Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que a partir de un análisis contextual en el cual surgieron las expresiones cuestionadas, es posible concluir que, distinto a lo que refiere la ciudadana denunciante, tales comentarios no constituyeron calumnia en su contra como militante del PAN, pues no se logró advertir la existencia de una imputación, ya sea de un delito o hecho falso, atribuido en su contra, sino que de tal estudio es posible asumir que se trataron de críticas dirigidas a temas que forman parte de la gestión pública de la candidata María Teresa Jiménez Esquivel, cuando fungió como servidora pública municipal, por lo cual, en su caso, quien debió denunciar tales expresiones es tal candidata o el partido político en cuestión.

Por tanto, se declaró la inexistencia de la infracción de calumnia atribuida a Nora Ruvalcaba Gámez, así como la inexistencia de culpa in vigilando atribuida a Morena.

TEEA-PES-041/2022

SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DE CALUMNIA EN PERJUICIO DEL PAN Y DE LA CANDIDATA A LA GUBERNATURA MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, ATRIBUIDA A NORA RUVALCABA GAMEZ, CANDIDATA DE MORENA AL MISMO CARGO, ASÍ COMO AL PROPIO INSTITUTO POLÍTICO POR CULPA IN VIGILANDO.

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE, DEL ANÁLISIS DE LA PUBLICACIÓN CUESTIONADA, ES POSIBLE ADVERTIR QUE LA CANDIDATA DENUNCIADA LE ATRIBUYÓ DE MANERA DIRECTA AL PAN Y A SU CANDIDATA, LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO”

 

Denunciante. Partido Acción Nacional.

Denunciados. Nora Ruvalcaba Gámez, candidata de Morena a la gubernatura del Estado, y el propio instituto político.

Acto denunciado.  La difusión de una publicación a través del perfil de Facebook de la candidata cuestionada, que, a su criterio, contiene expresiones que constituyen la infracción de calumnia.

Agravio. En su escrito de denuncia, el partido político denunciante manifiesta que, del contenido de la publicación cuestionada, se advierte que la candidata les imputa, de manera falsa y maliciosa, delitos falsos -robo, enriquecimiento ilícito y peculado-, situación que denosta su imagen y proyección política con impacto en el proceso electoral local.

Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que, del análisis del video denunciado, fue posible advertir que la candidata cuestionada le atribuyó de manera directa al partido denunciante y a su candidata, la comisión del delito de robo, sin que de las constancias que existen en el expediente se lograra demostrar con prueba alguna un sustento para tal imputación, situación que implica que la parte denunciada tuvo el propósito de provocar un daño a la reputación de los quejosos, en relación con su imagen frente al electorado, de forma maliciosa..

Por tanto, se impuso a la candidata Nora Ruvalcaba Gámez, una multa de 40 UMAS equivalente a $3,848.80 (tres mil ochocientos cuarenta y ocho pesos 80/100 M.N.) y al instituto político Morena una amonestación pública.

TEEA-REP-004/2022

“SE DESECHÓ LA DEMANDA PRESENTADA POR EL PAN, PROMOVIDA EN CONTRA DEL ACUERDO DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL IEE, QUE DETERMINÓ NO PROPONER LAS MEDIDAS CAUTELARES A LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS, SOLICITADAS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO IEE/PES/048/2022, PORQUE EL JUICIO QUEDÓ SIN MATERIA AL HABERSE RESUELTO EN DEFINITIVA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EN EL CUAL SE SOLICITARON DICHAS MEDIDAS CAUTELARES”

Promovente. Partido Acción Nacional.

Autoridad responsable. Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

Acto denunciado. El acuerdo del Secretario Ejecutivo que estimó no proponer la adopción de las medidas cautelares a la Comisión de Quejas y Denuncias, solicitadas por la parte denunciante dentro del procedimiento (IEE/PES/048/2022).

Agravio. En su escrito de denuncia, el partido político denunciante manifiesta que el Secretario Ejecutivo incumplió su deber de valorar adecuadamente los hechos, consideraciones legales y pruebas ofrecidas, y por tanto, su determinación carece de una debida fundamentación y motivación.

Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional desechó de plano la demanda presentada por el PAN contra el acuerdo del Secretario Ejecutivo que determinó no proponer las medidas cautelares a la Comisión de Quejas y Denuncias, solicitadas dentro del procedimiento (IEE/PES/048/2022), porque este se estima que el juicio ha quedado sin materia, debido a que el 27 de mayo, se emitió la sentencia que resolvió el fondo de la controversia, y por tanto, la pretensión del promovente -aprobar las medidas cautelares solicitadas- ha quedado consumada.

TEEA-PES-035/2022

Se turnó a diversa ponencia para su engrose y por mayoría de votos se determinó la existencia de la infracción de calumnia en perjuicio del PAN y de la candidata a la gubernatura Teresa Jiménez, atribuida a Nora Ruvalcaba Gamez, candidata de MORENA al mismo cargo, así como al propio instituto político por culpa in vigilando.

El tribunal electoral consideró que, del análisis de las expresiones denunciadas, es posible advertir que a la denunciante se le atribuyó la comisión de hechos o delitos falsos.

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Boletín de Prensa 20/2022, 18a. Sesión Pública de Resolución -Virtual- (17-mayo-2022)

TEEA-PES-021/2022

 “EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN RELATIVA A LA SUPUESTA COMISIÓN DE CALUMNIAS”.

Denunciante. C. María Teresa Jiménez Esquivel

Denunciado. C. Marco Antonio Martínez Proa y/o quien resulte responsable.

Acto denunciado. La parte actora realizó una denuncia que hace consistir sustancialmente en la distribución de propaganda impresa en papel para envolver tortillas, de la cual la denunciante y la coalición “Va por Aguascalientes” se deslindan; además, de la supuesta comisión de calumnias derivadas de una publicación realizada en la red social Facebook.

Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la inexistencia de la infracción consistente en calumnia, toda vez que del análisis de las manifestaciones vertidas en la publicación de la red social Facebook a la que se refiere la parte actora, no se desprenden los elementos necesarios para que se pueda actualizar el supuesto de calumnia, toda vez que esta autoridad electoral considera que no se advierte la imputación de un hecho o delito que sea falso. En otras palabras, se advierte que dichos discursos no demuestran de forma directa o inequívoca hechos o delitos falsos proferidos por la denunciada.

Además, el denunciado declaró que la publicación si fue realizada por el, y -de acuerdo al contexto- las manifestaciones vertidas en la misma, se encuentra dentro del marco del debate electoral y, a su vez, amparado por la libertad de expresión; esto, aunado a los escritos de deslinde de responsabilidad presentados por la denunciante y el Partido Acción Nacional, no se logró acreditar infracción alguna.

 TEEA-PES-025/2022

“SE DECLARA EXISTENTE LA INFRACCIÓN ATRIBUIDA A LA CANDIDATA DE MORENA A LA GUBERNATURA DEL ESTADO, DERIVADO DE MANIFESTACIONES CALUMNIOSAS EN UNA ENTREVISTA”.

Denunciante. Partido Acción Nacional.

Denunciados. C. Nora Ruvalcaba Gámez y el partido político MORENA.

Agravios. El PAN denunció que la candidata Nora Ruvalcaba Gámez, derivado de que en una rueda de prensa que se difundió en sus redes sociales, pronunció frases que, a su consideración, constituyen calumnias.

Resolución del Tribunal. En la sentencia, se estableció que dentro del mensaje expresado por la candidata denunciada, se pronunciaron algunas frases, que, aunque fueron denunciadas, se advierte que son permitidas dentro del debate político.

Sin embargo, al analizar cada expresión controvertida, también es posible advertir que algunas de las frases escapan de la libre expresión, incurriendo en la prohibición constitucional de imputar hechos falsos y delitos, sin que existan pruebas que doten de veracidad lo dicho por la denunciada.

Además, fue posible observar que la denunciada realizó el pago de publicidad en la red social con el fin de alcanzar un mayor número de usuarios, con lo que se denota su intención de hacer llegar la información carente de veracidad.

Por lo anterior, se determinó sancionar a la candidata denunciada por incurrir en la infracción de calumnias en contra de la candidata de la coalición “Va por Aguascalientes”, con una multa de 40 UMAS (Cuarenta Unidades de Medida y Actualización) equivalente a $3,848.80 (Tres mil ochocientos cuarenta y ocho pesos 80/100 M.N.).

 

TEEA-PES-027/2022

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN CALUMNIAS Y CAMPAÑA NEGRA”.

Denunciante. PAN y/o coalición “Va por Aguascalientes”.

Denunciado. C. Nora Ruvalcaba Gámez y partido político MORENA.

Acto denunciado. Del escrito de queja presentado por el denunciante, se desprenden como hechos, la probable comisión de calumnias por parte de los denunciados, derivado de una serie de manifestaciones vertidas por la C. Nora Ruvalcaba Gámez en una conferencia de prensa, misma que fue difundida en las redes sociales denominadas Facebook, y Twitter; esto, -a ver del denunciante- denosta al PAN y a la coalición “Va por Aguascalientes”, en perjuicio de la C. María Teresa Jiménez Esquivel, en su calidad de candidata a la Gubernatura del Estado.

Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la inexistencia de la infracción consistente en calumnia, así como la campaña negra, pues del análisis del material denunciado y, además, tras la realización de diligencias para mejor proveer por parte del Tribunal, se logró comprobar que parte de las manifestaciones realizadas por la denunciada, son hechos que acontecen en el presente proceso electoral y de estos no se deduce la imputación de un delito o un hecho falso en contra de María Teresa Jiménez Esquivel o de los partidos que conforman la coalición que la postula, que se pueda considerar como calumnia; sino que se trata de cuestionamientos y de expresiones genéricas.

 TEEA-PES-030/2022

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN RELATIVA A LA VIOLACIÓN NORMATIVA EN MATERIA DE PROPAGANDA ELECTORAL”.

Denunciante. Partido político MORENA.

Denunciado. C. María Teresa Jiménez Esquivel, en su calidad de candidata a la gubernaturade Aguascalientes y coalición “Va por Aguascalientes”.

Acto denunciado. Los hechos denunciados por el partido accionante, que se desprenden del escrito de queja, se hacen consistir sustancialmente en la supuesta existencia y entrega de “papel de grado alimenticio” para envolver tortillas que contiene propaganda electoral a favor de la C. María Teresa Jiménez Esquivel y la coalición “Va por Aguascalientes”, que, -a su ver- considera que tales hechos pueden ser elementos de coacción al voto del electorado.

Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la inexistencia de la infracción, pues del estudio y análisis de los autos que obran en el expediente, se acredita la presentación de escritos de deslinde de responsabilidad, por parte de la denunciada, así como el representante propietario del Partido Acción Nacional.

Además, mediante los escritos de deslinde, los denunciados manifiestan desconocer la procedencia de la propaganda impresa, toda vez, que esta autoridad electoral, como se plantea en la sentencia, considera que el deslinde fue oportuno e idóneo, y cabe precisar que de la inspección ocular al papel objeto del presente asunto, se advierte notoriamente que este si contiene el símbolo internacional del reciclaje que demuestra que la propaganda se fabricó con materiales biodegradables, por lo que este cumple con los requisitos previstos en la normativa, materia de propaganda electoral.

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Boletín de Prensa 17/2022, 15a. Sesión Pública de Resolución -Virtual- (28-abril-2022)

TEEA-PES-018/2022

 “EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN RELATIVA A CALUMNIA Y CAMPAÑA NEGATIVA DERIVADO DEL CONTENIDO DE DIVERSOS ESPECTACULARES”.

Denunciante. C. María Teresa Jiménez Esquivel.

Denunciado. C. Anayeli Muñoz Moreno y Movimiento Ciudadano.

Acto denunciado. La parte actora realizó una denuncia por la probable comisión de calumnias por parte de los denunciados, derivado de frases plasmadas en espectaculares instalados en el municipio de Aguascalientes, que, bajo la perspectiva de la denunciante, denostan su imagen y le atribuyen delitos falsos.

Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la existencia de la infracción relativa a calumnia, esto derivado del análisis de las expresiones vertidas dentro de los espectaculares, debido al análisis de dichas manifestaciones y del estudio constitucional de las mismas, se llegó a la conclusión de que no fueron difundidas con alguna intención benéfica, pues notoriamente tienen la intención de dañar, generando la percepción colectiva de acciones de corrupción, palabra que además fue utilizada de manera reiterada, expresamente.

Además, en la sentencia se tuvo como objeto de estudio la manera sistematizada en que se realizaron dichas manifestaciones como una conducta de la denunciada, por lo que se actualizan las características de tiempo, modo y lugar de los hechos denunciados.

Al respecto, se impuso a la denunciada, una multa por 60 Unidades de Medida y Actualización, equivalente a $5,773.00 (CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS), así como una amonestación pública como sanción al Partido Movimiento Ciudadano.

TEEA-PES-019/2022

“SE DECLARA INEXISTENTE LA INFRACCIÓN A LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y NEUTRALIDAD ATRIBUIDA A UN DIPUTADO LOCAL DE AGUASCALIENTES”.

Denunciante. Partido Político MORENA.

Denunciados. C. Adán Valdivia López y Partido Acción Nacional.

Agravios. En la denuncia, MORENA, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del IEE, señala que el diputado local C. Adán Valdivia López del Partido Acción Nacional, transgredió el artículo 134 de la Constitución Federal y los principios de neutralidad e imparcialidad en el uso de recursos públicos, por su asistencia a un evento de campaña de la candidata del PAN, C. María Teresa Jiménez Esquivel, en el municipio de Calvillo.

Resolución del Tribunal. En la sentencia, se determinó que no existe infracción alguna, pues no se acredita circunstancias de modo, tiempo y lugar, o en qué manera la asistencia al evento de referencia, transgredió la prohibición constitucional, pues la parte denunciante solo hace manifestaciones genéricas en cuanto a la fecha y el municipio.

Aunado a lo anterior, de los autos del expediente, se desprende que el diputado denunciado había concluido sus actividades legislativas de ese día, por lo que en ninguna manera se vieron interrumpidas sus funciones. Además, de no existir evidencia alguna referente al empleo de recursos económicos, humanos y /o materiales en beneficio de alguna candidatura, Por lo tanto, se declaró la inexistencia de la infracción denunciada.

TEEA-REP-001/2022

SE REVOCA EL ACUERDO DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO LOCAL, QUE TUVO COMO PROPÓSITO DESECHAR LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL PAN, DERIVADA DE PRESUNTOS ACTOS CONTITUTIVOS DE CALUMNIA EN PERJUICIO DEL PROPIO INSTITUTO POLÍTICO Y DE LA CANDIDATA POSTULADA POR LA COALICIÓN “VA POR AGUASCALIENTES”

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE, DERIVADO DE UNA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA E INTEGRAL DE LA NORMATIVA ELECTORAL, LOS PARTIDOS POLÍTICOS SÍ CUENTAN CON LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA DENUNCIAR CALUMNIA EN CONTRA DE SUS INTEGRANTES”

Quién impugna. Israel Ángel Ramírez, representante suplente del Partido Acción Nacional y de la coalición “Va Por Aguascalientes”.

Autoridad Responsable. Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

 Acto impugnado.  Acuerdo del Secretario Ejecutivo, mediante el cual desechó la queja interpuesta por el ahora promovente, en contra de Nora Ruvalcaba Gámez, en su calidad de candidata de MORENA a la gubernatura del estado, y del referido instituto político, por la presunta difusión de propaganda calumniosa en perjuicio de sus representados y de María Teresa Jiménez Esquivel, candidata de la coalición a la gubernatura.

 Agravio. En su escrito de demanda el promovente manifiesta que, en atención a la línea judicial de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sí cuenta con legitimación para promover la queja en comento, y, por tanto, se debió admitir su denuncia; al no hacerlo, se transgreden su derecho de acceso a la justicia.

 Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que debe revocarse el acuerdo del Secretario Ejecutivo, ya que los partidos políticos sí cuentan con legitimación activa para denunciar calumnia en contra de sus integrantes, en atención a que existe un vínculo indisoluble entre estos, con independencia de que en la normativa local se prevea que tal infracción únicamente puede ser cuestionada por la parte afectada, pues la extensión de tal criterio, es resultado de una línea judicial sostenida por la Sala Superior, que debe ser observada tanto por las autoridades administrativas como jurisdiccionales en la materia, al tratarse de una fuente de derecho útil para esclarecer supuestos jurídicos idénticos o similares.

Por tanto, se ordena al Instituto Local que, de no advertir otra causal de improcedencia, admita y dé trámite a la denuncia IEE/PES/025/2022 en cuestión.

 

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