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SISTEMA DE PORTALES DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA (PNT).
Atendiendo a lo estipulado en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la información referente a las obligaciones de transparencia también se encuentra disponible en el Sistema de Obligaciones de Portales de Transparencia de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), al cual podrá acceder a través del siguiente vinculo:
PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA (PNT).
https://www.plataformadetransparencia.org.mx/
OBLIGACIONES COMUNES
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS
CAPÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES
Artículo 55°.Los Sujetos Obligados deberán poner a disposición del público y actualizarán en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS
CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA ESPECÍFICAS
Artículo 59°. Además de lo señalado en el artículo 55 los Órganos Autónomos deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: IV. TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DE CALUMNIA EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA JOVITA MORÍN FLORES, MILITANTE DEL PAN, ATRIBUIDA A NORA RUVALCABA GAMEZ, CANDIDATA DE MORENA A LA GUBERNATURA DEL ESTADO, ASÍ COMO AL PROPIO INSTITUTO POLÍTICO POR CULPA IN VIGILANDO.
“EL TRIBUNAL ELECTORALCONSIDERÓ QUE, DEL ANÁLISIS DE LAS EXPRESIONES CUESTIONADAS, NO SE LOGRÓ ADVERTIR LA EXISTENCIA DE UNA IMPUTACIÓN DE DELITO O HECHO FALSO ATRIBUIDO EN SU CONTRA, SINO QUE TALES MANIFESTACIONES FUERON EN RELACIÓN CON EL DESMPEÑO DE LA CANDIDATA DE LA COALICIÓN ‘VA POR AGUASCALIENTES’ CUANDO FUNGIÓ COMO PRESIDENTA MUNICIPAL”
Denunciante. Jovita Morín Flores, militante del PAN.
Denunciados. Nora Ruvalcaba Gámez, candidata de Morena a la gubernatura del Estado, y el propio instituto político.
Acto denunciado. La difusión de una publicación a través de las redes sociales Facebook y Twitter, que, a su criterio, contiene expresiones que constituyen la infracción de calumnia.
Agravio. En su escrito de queja, la ciudadana denunciante manifiesta que, del contenido de la publicación cuestionada, se advierte que la candidata le imputa, de manera falsa y maliciosa, hechos y delitos falsos.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que a partir de un análisis contextual en el cual surgieron las expresiones cuestionadas, es posible concluir que, distinto a lo que refiere la ciudadana denunciante, tales comentarios no constituyeron calumnia en su contra como militante del PAN, pues no se logró advertir la existencia de una imputación, ya sea de un delito o hecho falso, atribuido en su contra, sino que de tal estudio es posible asumir que se trataron de críticas dirigidas a temas que forman parte de la gestión pública de la candidata María Teresa Jiménez Esquivel, cuando fungió como servidora pública municipal, por lo cual, en su caso, quien debió denunciar tales expresiones es tal candidata o el partido político en cuestión.
Por tanto, se declaró la inexistencia de la infracción de calumnia atribuida a Nora Ruvalcaba Gámez, así como la inexistencia de culpa in vigilando atribuida a Morena.
TEEA-PES-041/2022
SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DE CALUMNIA EN PERJUICIO DEL PAN Y DE LA CANDIDATA A LA GUBERNATURA MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, ATRIBUIDA A NORA RUVALCABA GAMEZ, CANDIDATA DE MORENA AL MISMO CARGO, ASÍ COMO AL PROPIO INSTITUTO POLÍTICO POR CULPA IN VIGILANDO.
“EL TRIBUNAL ELECTORALCONSIDERÓ QUE, DEL ANÁLISIS DE LA PUBLICACIÓN CUESTIONADA, ES POSIBLE ADVERTIR QUE LA CANDIDATA DENUNCIADA LE ATRIBUYÓ DE MANERA DIRECTA AL PAN Y A SU CANDIDATA, LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO”
Denunciante. Partido Acción Nacional.
Denunciados. Nora Ruvalcaba Gámez, candidata de Morena a la gubernatura del Estado, y el propio instituto político.
Acto denunciado. La difusión de una publicación a través del perfil de Facebook de la candidata cuestionada, que, a su criterio, contiene expresiones que constituyen la infracción de calumnia.
Agravio. En su escrito de denuncia, el partido político denunciante manifiesta que, del contenido de la publicación cuestionada, se advierte que la candidata les imputa, de manera falsa y maliciosa, delitos falsos -robo, enriquecimiento ilícito y peculado-, situación que denosta su imagen y proyección política con impacto en el proceso electoral local.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que, del análisis del video denunciado, fue posible advertir que la candidata cuestionada le atribuyó de manera directa al partido denunciante y a su candidata, la comisión del delito de robo, sin que de las constancias que existen en el expediente se lograra demostrar con prueba alguna un sustento para tal imputación, situación que implica que la parte denunciada tuvo el propósito de provocar un daño a la reputación de los quejosos, en relación con su imagen frente al electorado, de forma maliciosa..
Por tanto, se impuso a la candidata Nora Ruvalcaba Gámez, una multa de 40 UMAS equivalente a $3,848.80 (tres mil ochocientos cuarenta y ocho pesos 80/100 M.N.) y al instituto político Morena una amonestación pública.
TEEA-REP-004/2022
“SE DESECHÓ LA DEMANDA PRESENTADA POR EL PAN, PROMOVIDA EN CONTRA DEL ACUERDO DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL IEE, QUE DETERMINÓ NO PROPONER LAS MEDIDAS CAUTELARES A LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS, SOLICITADAS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO IEE/PES/048/2022, PORQUE EL JUICIO QUEDÓ SIN MATERIA AL HABERSE RESUELTO EN DEFINITIVA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EN EL CUAL SE SOLICITARON DICHAS MEDIDAS CAUTELARES”
Promovente. Partido Acción Nacional.
Autoridad responsable. Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Acto denunciado. El acuerdo del Secretario Ejecutivo que estimó no proponer la adopción de las medidas cautelares a la Comisión de Quejas y Denuncias, solicitadas por la parte denunciante dentro del procedimiento (IEE/PES/048/2022).
Agravio. En su escrito de denuncia, el partido político denunciante manifiesta que el Secretario Ejecutivo incumplió su deber de valorar adecuadamente los hechos, consideraciones legales y pruebas ofrecidas, y por tanto, su determinación carece de una debida fundamentación y motivación.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional desechó de plano la demanda presentada por el PAN contra el acuerdo del Secretario Ejecutivo que determinó no proponer las medidas cautelares a la Comisión de Quejas y Denuncias, solicitadas dentro del procedimiento (IEE/PES/048/2022), porque este se estima que el juicio ha quedado sin materia, debido a que el 27 de mayo, se emitió la sentencia que resolvió el fondo de la controversia, y por tanto, la pretensión del promovente -aprobar las medidas cautelares solicitadas- ha quedado consumada.
TEEA-PES-035/2022
Se turnó a diversa ponencia para su engrose y por mayoría de votos se determinó la existencia de la infracción de calumnia en perjuicio del PAN y de la candidata a la gubernatura Teresa Jiménez, atribuida a Nora Ruvalcaba Gamez, candidata de MORENA al mismo cargo, así como al propio instituto político por culpa in vigilando.
El tribunal electoral consideró que, del análisis de las expresiones denunciadas, es posible advertir que a la denunciante se le atribuyó la comisión de hechos o delitos falsos.
Boletín de Prensa 20/2022, 18a. Sesión Pública de Resolución -Virtual- (17-mayo-2022)
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN RELATIVA A LA SUPUESTA COMISIÓN DE CALUMNIAS”.
Denunciante. C. María Teresa Jiménez Esquivel
Denunciado. C. Marco Antonio Martínez Proa y/o quien resulte responsable.
Acto denunciado. La parte actora realizó una denuncia que hace consistir sustancialmente en la distribución de propaganda impresa en papel para envolver tortillas, de la cual la denunciante y la coalición “Va por Aguascalientes” se deslindan; además, de la supuesta comisión de calumnias derivadas de una publicación realizada en la red social Facebook.
Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la inexistencia de la infracción consistente en calumnia, toda vez que del análisis de las manifestaciones vertidas en la publicación de la red social Facebook a la que se refiere la parte actora, no se desprenden los elementos necesarios para que se pueda actualizar el supuesto de calumnia, toda vez que esta autoridad electoral considera que no se advierte la imputación de un hecho o delito que sea falso. En otras palabras, se advierte que dichos discursos no demuestran de forma directa o inequívoca hechos o delitos falsos proferidos por la denunciada.
Además, el denunciado declaró que la publicación si fue realizada por el, y -de acuerdo al contexto- las manifestaciones vertidas en la misma, se encuentra dentro del marco del debate electoral y, a su vez, amparado por la libertad de expresión; esto, aunado a los escritos de deslinde de responsabilidad presentados por la denunciante y el Partido Acción Nacional, no se logró acreditar infracción alguna.
TEEA-PES-025/2022
“SE DECLARA EXISTENTE LA INFRACCIÓN ATRIBUIDA A LA CANDIDATA DE MORENA A LA GUBERNATURA DEL ESTADO, DERIVADO DE MANIFESTACIONES CALUMNIOSAS EN UNA ENTREVISTA”.
Denunciante. Partido Acción Nacional.
Denunciados. C. Nora Ruvalcaba Gámez y el partido político MORENA.
Agravios. El PAN denunció que la candidata Nora Ruvalcaba Gámez, derivado de que en una rueda de prensa que se difundió en sus redes sociales, pronunció frases que, a su consideración, constituyen calumnias.
Resolución del Tribunal. En la sentencia, se estableció que dentro del mensaje expresado por la candidata denunciada, se pronunciaron algunas frases, que, aunque fueron denunciadas, se advierte que son permitidas dentro del debate político.
Sin embargo, al analizar cada expresión controvertida, también es posible advertir que algunas de las frases escapan de la libre expresión, incurriendo en la prohibición constitucional de imputar hechos falsos y delitos, sin que existan pruebas que doten de veracidad lo dicho por la denunciada.
Además, fue posible observar que la denunciada realizó el pago de publicidad en la red social con el fin de alcanzar un mayor número de usuarios, con lo que se denota su intención de hacer llegar la información carente de veracidad.
Por lo anterior, se determinó sancionar a la candidata denunciada por incurrir en la infracción de calumnias en contra de la candidata de la coalición “Va por Aguascalientes”, con una multa de 40 UMAS (Cuarenta Unidades de Medida y Actualización) equivalente a $3,848.80 (Tres mil ochocientos cuarenta y ocho pesos 80/100 M.N.).
TEEA-PES-027/2022
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN CALUMNIAS Y CAMPAÑA NEGRA”.
Denunciante. PAN y/o coalición “Va por Aguascalientes”.
Denunciado. C. Nora Ruvalcaba Gámez y partido político MORENA.
Acto denunciado. Del escrito de queja presentado por el denunciante, se desprenden como hechos, la probable comisión de calumnias por parte de los denunciados, derivado de una serie de manifestaciones vertidas por la C. Nora Ruvalcaba Gámez en una conferencia de prensa, misma que fue difundida en las redes sociales denominadas Facebook, y Twitter; esto, -a ver del denunciante- denosta al PAN y a la coalición “Va por Aguascalientes”, en perjuicio de la C. María Teresa Jiménez Esquivel, en su calidad de candidata a la Gubernatura del Estado.
Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la inexistencia de la infracción consistente en calumnia, así como la campaña negra, pues del análisis del material denunciado y, además, tras la realización de diligencias para mejor proveer por parte del Tribunal, se logró comprobar que parte de las manifestaciones realizadas por la denunciada, son hechos que acontecen en el presente proceso electoral y de estos no se deduce la imputación de un delito o un hecho falso en contra de María Teresa Jiménez Esquivel o de los partidos que conforman la coalición que la postula, que se pueda considerar como calumnia; sino que se trata de cuestionamientos y de expresiones genéricas.
TEEA-PES-030/2022
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN RELATIVA A LA VIOLACIÓN NORMATIVA EN MATERIA DE PROPAGANDA ELECTORAL”.
Denunciante. Partido político MORENA.
Denunciado. C. María Teresa Jiménez Esquivel, en su calidad de candidata a la gubernaturade Aguascalientes y coalición “Va por Aguascalientes”.
Acto denunciado. Los hechos denunciados por el partido accionante, que se desprenden del escrito de queja, se hacen consistir sustancialmente en la supuesta existencia y entrega de “papel de grado alimenticio” para envolver tortillas que contiene propaganda electoral a favor de la C. María Teresa Jiménez Esquivel y la coalición “Va por Aguascalientes”, que, -a su ver- considera que tales hechos pueden ser elementos de coacción al voto del electorado.
Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la inexistencia de la infracción, pues del estudio y análisis de los autos que obran en el expediente, se acredita la presentación de escritos de deslinde de responsabilidad, por parte de la denunciada, así como el representante propietario del Partido Acción Nacional.
Además, mediante los escritos de deslinde, los denunciados manifiestan desconocer la procedencia de la propaganda impresa, toda vez, que esta autoridad electoral, como se plantea en la sentencia, considera que el deslinde fue oportuno e idóneo, y cabe precisar que de la inspección ocular al papel objeto del presente asunto, se advierte notoriamente que este si contiene el símbolo internacional del reciclaje que demuestra que la propaganda se fabricó con materiales biodegradables, por lo que este cumple con los requisitos previstos en la normativa, materia de propaganda electoral.
Boletín de Prensa 17/2022, 15a. Sesión Pública de Resolución -Virtual- (28-abril-2022)
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN RELATIVA A CALUMNIA Y CAMPAÑA NEGATIVA DERIVADO DEL CONTENIDO DE DIVERSOS ESPECTACULARES”.
Denunciante. C. María Teresa Jiménez Esquivel.
Denunciado. C. Anayeli Muñoz Moreno y Movimiento Ciudadano.
Acto denunciado. La parte actora realizó una denuncia por la probable comisión de calumnias por parte de los denunciados, derivado de frases plasmadas en espectaculares instalados en el municipio de Aguascalientes, que, bajo la perspectiva de la denunciante, denostan su imagen y le atribuyen delitos falsos.
Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la existencia de la infracción relativa a calumnia, esto derivado del análisis de las expresiones vertidas dentro de los espectaculares, debido al análisis de dichas manifestaciones y del estudio constitucional de las mismas, se llegó a la conclusión de que no fueron difundidas con alguna intención benéfica, pues notoriamente tienen la intención de dañar, generando la percepción colectiva de acciones de corrupción, palabra que además fue utilizada de manera reiterada, expresamente.
Además, en la sentencia se tuvo como objeto de estudio la manera sistematizada en que se realizaron dichas manifestaciones como una conducta de la denunciada, por lo que se actualizan las características de tiempo, modo y lugar de los hechos denunciados.
Al respecto, se impuso a la denunciada, una multa por 60 Unidades de Medida y Actualización, equivalente a $5,773.00 (CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS), así como una amonestación pública como sanción al Partido Movimiento Ciudadano.
TEEA-PES-019/2022
“SE DECLARA INEXISTENTE LA INFRACCIÓN A LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y NEUTRALIDAD ATRIBUIDA A UN DIPUTADO LOCAL DE AGUASCALIENTES”.
Denunciante. Partido Político MORENA.
Denunciados. C. Adán Valdivia López y Partido Acción Nacional.
Agravios. En la denuncia, MORENA, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del IEE, señala que el diputado local C. Adán Valdivia López del Partido Acción Nacional, transgredió el artículo 134 de la Constitución Federal y los principios de neutralidad e imparcialidad en el uso de recursos públicos, por su asistencia a un evento de campaña de la candidata del PAN, C. María Teresa Jiménez Esquivel, en el municipio de Calvillo.
Resolución del Tribunal. En la sentencia, se determinó que no existe infracción alguna, pues no se acredita circunstancias de modo, tiempo y lugar, o en qué manera la asistencia al evento de referencia, transgredió la prohibición constitucional, pues la parte denunciante solo hace manifestaciones genéricas en cuanto a la fecha y el municipio.
Aunado a lo anterior, de los autos del expediente, se desprende que el diputado denunciado había concluido sus actividades legislativas de ese día, por lo que en ninguna manera se vieron interrumpidas sus funciones. Además, de no existir evidencia alguna referente al empleo de recursos económicos, humanos y /o materiales en beneficio de alguna candidatura, Por lo tanto, se declaró la inexistencia de la infracción denunciada.
TEEA-REP-001/2022
SE REVOCA EL ACUERDO DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO LOCAL, QUE TUVO COMO PROPÓSITO DESECHAR LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL PAN, DERIVADA DE PRESUNTOS ACTOS CONTITUTIVOS DE CALUMNIA EN PERJUICIO DEL PROPIO INSTITUTO POLÍTICO Y DE LA CANDIDATA POSTULADA POR LA COALICIÓN “VA POR AGUASCALIENTES”
“EL TRIBUNAL ELECTORALCONSIDERÓ QUE, DERIVADO DE UNA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA E INTEGRAL DE LA NORMATIVA ELECTORAL, LOS PARTIDOS POLÍTICOS SÍ CUENTAN CON LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA DENUNCIAR CALUMNIA EN CONTRA DE SUS INTEGRANTES”
Quién impugna. Israel Ángel Ramírez, representante suplente del Partido Acción Nacional y de la coalición “Va Por Aguascalientes”.
Autoridad Responsable. Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
Acto impugnado. Acuerdo del Secretario Ejecutivo, mediante el cual desechó la queja interpuesta por el ahora promovente, en contra de Nora Ruvalcaba Gámez, en su calidad de candidata de MORENA a la gubernatura del estado, y del referido instituto político, por la presunta difusión de propaganda calumniosa en perjuicio de sus representados y de María Teresa Jiménez Esquivel, candidata de la coalición a la gubernatura.
Agravio. En su escrito de demanda el promovente manifiesta que, en atención a la línea judicial de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sí cuenta con legitimación para promover la queja en comento, y, por tanto, se debió admitir su denuncia; al no hacerlo, se transgreden su derecho de acceso a la justicia.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que debe revocarse el acuerdo del Secretario Ejecutivo, ya que los partidos políticos sí cuentan con legitimación activa para denunciar calumnia en contra de sus integrantes, en atención a que existe un vínculo indisoluble entre estos, con independencia de que en la normativa local se prevea que tal infracción únicamente puede ser cuestionada por la parte afectada, pues la extensión de tal criterio, es resultado de una línea judicial sostenida por la Sala Superior, que debe ser observada tanto por las autoridades administrativas como jurisdiccionales en la materia, al tratarse de una fuente de derecho útil para esclarecer supuestos jurídicos idénticos o similares.
Por tanto, se ordena al Instituto Local que, de no advertir otra causal de improcedencia, admita y dé trámite a la denuncia IEE/PES/025/2022 en cuestión.