TEEA-JDC-008/2025 Y ACUMULADOS
“EL TRIBUNAL ELECTORAL, MEDIANTE SENTENCIA DEFINITIVA DESECHA DE PLANO LOS JUICIOS DE LA CIUDADANÍA TODA VEZ QUE, EN LOS EXPEDIENTES TEEA-JDC-011/2025 Y TEEA-JDC-016/2025, LOS ACTORES AGOTARON PREVIAMENTE SU DERECHO DE ACCIÓN, Y EN LOS DIVERSOS TEEA-JDC-008/2025, TEEA-JDC-009/2025, TEEA-JDC-010/2025, TEEA-JDC-013/2025, TEEA-JDC-014/2025 Y TEEA-JDC-015/2025, YA QUE SE ESTIMA, POR UNA PARTE, LA INVIABILIDAD DE LOS EFECTOS PRETENDIDOS POR LAS PARTES PROMOVENTES; Y, POR OTRA, LA FALTA DE INTERÉS JURÍDICO EN RELACIÓN CON LOS ACTOS RECLAMADOS”
Promoventes. Alan David Capetillo Salas, Eder Acxel Elías Hernández, Jorge Humberto Mora Muñoz, Gabriel Guerrero Simó, Alejandro Varela Aguilera y Felícitas Margarita Ávila Díaz.
Autoridades Responsables. Los Comités de Evaluación del Poder Judicial, del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo, todos del Estado de Aguascalientes, los tres Poderes públicos locales y el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Acto impugnado. Las partes promoventes impugnan los listados de personas aspirantes que fueron calificadas como idóneas.
Por lo que, la pretensión general de las mismas, consiste en que se les incluya en los listados elaborados y publicados por los respectivos Comités en fecha 16 de febrero de este año, que fueron remitidos a los Poderes públicos locales para efecto de la postulación de los cargos a elegir y en consecuencia su aparición en los listados definitivos de candidaturas del actual proceso electoral judicial.
Resolución del Tribunal: Este Tribunal Electoral, estima desechar de plano los medios de impugnación, al declararse la improcedencia de los mismos, debido a que, respecto a los Juicios de la Ciudadanía registrados con los números de expediente TEEA-JDC-011/2025 y TEEA-JDC-016/2025, Gabriel Guerrero Simó y Eder Acxel Elías Hernández, agotaron su derecho a impugnar, al haber presentado con anterioridad, una demanda en contra de las mismas autoridades responsables y por los mismos actos, extinguiéndose así su derecho de acción; y, respecto a los Juicios de la Ciudadanía identificados con las claves TEEA-JDC-008/2025, TEEA-JDC-009/2025, TEEA-JDC-010/2025, TEEA-JDC-013/2025, TEEA-JDC-014/2025 y TEEA-JDC-015/2025, interpuestos por Alan David Capetillo Salas, Eder Acxel Elías Hernández, Jorge Humberto Mora Muñoz, Gabriel Guerrero Simó, Alejandro Varela Aguilera y Felícitas Margarita Ávila Díaz, en primer término se estima la inviabilidad de los efectos jurídicos pretendidos, en cuanto hace a la modificación de los listados definitivos en los que los Comités de Evaluación determinaron a las personas que resultaban idóneas y que remitieron a los Poderes públicos locales y, en segundo término y por consecuencia, en los actos subsecuentes ejecutados por los Poderes públicos locales y el Consejo General del Organismo Público Local Electoral, no cumplen con el requisito procesal referente a ostentar el interés jurídico para controvertir la postulación y candidaturas definitivas.
Lo anterior siendo así, pues se debe revisar que exista la viabilidad de los eventuales efectos jurídicos de la sentencia; es decir, que sea posible declarar y decir en forma definitiva el derecho que debe imperar ante la situación planteada; en el caso, restituir a las partes promoventes en el uso y goce del derecho político-electoral afectado.
De modo que, los actos que se combaten en los medios de impugnación, fueron emitidos en las etapas “Tercera” y “Cuarta” de la Convocatoria pública abierta para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria 2024-2025 para ocupar los cargos de Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, así como personas juzgadoras de primera instancia del Poder Judicial del Estado, las cuales corresponden a la elaboración y remisión de los listados de las personas que los Comités de Evaluación estimaron idóneas, a las representaciones de sus respectivos Poderes públicos locales, por lo que los efectos pretendidos no pueden ser satisfechos, dado que el pasado 16 de febrero, los Comités de Evaluación ya habían realizado la evaluación de idoneidad y toda vez que únicamente fueron creados para evaluar el cumplimiento de requisitos de elegibilidad e idoneidad de las personas aspirantes, y al cumplir con dichos fines, dieron por concluido su encargo constitucional, lo que trajo como consecuencia su extinción, por lo que se hace imposible la inclusión en dichos listados a las partes promoventes, pues aún de asistirles la razón, pues por una parte no existe una autoridad a la que se le pueda ordenar su inclusión en el actual proceso electoral judicial, y por otra las citadas etapas de la Convocatoria ya habían adquirido definitividad y por ende firmeza.
Así, al tiempo en que las partes promoventes interpusieron sus demandas, se había dado un cambio en su situación jurídica, pues ya no eran considerados aspirantes en el procedimiento para la realización de los listados de candidaturas definitivas del actual proceso electoral extraordinario, lo cual originó la falta de su interés jurídico para combatir los actos reclamados tanto de los Poderes públicos locales (en cuanto a la postulación), como del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes (sobre la aprobación de los acuerdos por los que se integraron los listados de candidaturas postuladas por los citados Poderes públicos estatales y el Consejo de la Judicatura del Estado), siendo que no se acreditó en dichos momentos la afectación directa e individual a su derecho político-electoral de ser votadas, ni la utilidad para que el Tribunal Electoral se pronunciara al respecto, puesto que, en este momento, no podría alcanzar un efecto reparador de las afectaciones aludidas por las partes promoventes.
TEEA-JDC-017/2025
“EL TRIBUNAL ELECTORAL, MEDIANTE SENTENCIA DEFINITIVA DESECHA DE PLANO EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN PROMOVIDO POR LA CIUDADANA FELÍCITAS MARGARITA ÁVILA DÍAZ, EN CONTRA DE LOS ACUERDOS CG-A-19/25, CG-A-20/25 Y CG-A-21/25, EMITIDOS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, TODA VEZ QUE SE ESTIMA SU IMPROCEDENCIA AL ACTUALIZARSE LA FALTA DE INTERÉS JURÍDICO DE LA PROMOVENTE”
Promovente. Felícitas Margarita Ávila Díaz.
Autoridad Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Actos impugnados. Acuerdos CG-A-19/25, CG-A-20/25 y CG-A-21/25, emitidos por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, mediante los cuales se integraron los listados que contienen las candidaturas postuladas por los Poderes públicos estatales y por el Consejo de la Judicatura del Estado, según fue el supuesto, a los cargos de elección popular del presente proceso electoral judicial 2025.
Resolución del Tribunal: Este Tribunal Electoral, estima desechar de plano el medio de impugnación, al declararse la improcedencia del mismo, debido a que, la promovente no cuenta con interés jurídico para impugnar los actos reclamados, toda vez que con independencia de la aprobación de la integración de los listados definitivos de candidaturas para el PEEPJEA 2025 por parte de la autoridad responsable, no le genera una afectación real, directa e individual a su derecho político-electoral de votar, porque no es partícipe de los referidos listados, al haber perdido la calidad de aspirante a un cargo de elección popular en un momento anterior a la emisión de los mismos, y porque basa su pretensión en un acto futuro o incierto, lo cual abona a la inexistencia de su interés jurídico en el asunto.
En consecuencia, no existe afectación o violación real y directa de su derecho sustancial político-electoral a votar, pues resulta un hecho notorio que aún no lo ha ejercido en el presente proceso electivo judicial, y no existe acto de autoridad que haya impedido su ejercicio el día de la jornada electoral, ni un riesgo inminente de que ello vaya a suceder, además, de no advertirse la indispensable intervención de este Tribunal Electoral para reparar la presunta violación del derecho sustancial aducido, en este momento procesal del actual proceso electivo judicial.