– SE LLEVÓ A CABO LA TOMA DE PROTESTA DEL LIC. NÉSTOR ENRIQUE RIVERA LÓPEZ, COMO MAGISTRADO EN FUNCIONES, DEL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
– EL PLENO RESOLVIÓ EL RECURSO DE APELACIÓN TEEA-RAP-013/2023. CONFIRMÓ EL ACUERDO CG-A-44/23, EMITIDO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL”.
Con motivo del sensible fallecimiento del Magistrade en funciones, Jesús Ociel Baena Saucedo, ocurrido el trece de noviembre de dos mil veintitrés, en términos del artículo 354, penúltimo párrafo, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Lic. Néstor Enrique Rivera López, quien ocupa el cargo de la Secretaría General de Acuerdos en funciones del Tribunal Electoral, asume las funciones de la Magistratura, hasta en tanto el Senado de la República lleve a cabo la designación correspondiente.
Por lo que, en la Décima Cuarta Sesión Pública, efectuada este 18 de noviembre de 2023, el Lic. Néstor Enrique Rivera López, rindió protesta como Magistrado en funciones por ministerio de ley, del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes.
En la sesión pública, las Magistraturas reconocieron la importante labor realizada por le Magistrade Jesús Ociel Baena Saucedo, tanto durante el ejercicio del cargo de la Magistratura, como durante su anterior encargo como Secretario General de Acuerdos, su compromiso institucional y el apego a los principios que rigen a la función electoral. De igual forma, se reconoció el profesionalismo e integridad con los que siempre se ha conducido el Lic. Néstor Enrique Rivera López, quien a partir de hoy ejerce el cargo de la Magistratura integrante del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes.
Por otra parte, en la misma sesión, se resolvió el recurso de apelación TEEA-RAP-013-2023.
¿Quién impugnó? Partido Acción Nacional.
¿Quién es la Autoridad Responsable? El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Acto impugnado: El Acuerdo CG-A-44/23, mediante el cual se aprobaron los lineamientos para la debida utilización de los recursos públicos durante el proceso electoral concurrente 2023-2024 en Aguascalientes.
Agravios:
La Parte Recurrente impugnó el Acuerdo CG-A-44/23, al considerar que: 1.- Se vulneraron los principios que rigen el proceso electoral; 2.- Aduce falta de motivación del acto impugnado; 3.- Señala que corresponde al INE emitir lineamientos de tal naturaleza; 4.- El Acuerdo no contempla como sujetos obligados a las personas servidoras públicas federales, ni a las personas servidoras públicas tienen a su encargo el manejo de recursos públicos respecto de programas sociales federales; y 5.- Debe existir congruencia en la actuación de la autoridad federal y local, para empatar la obligatoriedad hacia personas servidoras públicas de los tres niveles de gobierno.
Resolución del Tribunal:
El Tribunal Electoral confirmó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en lo que fue materia de impugnación, toda vez que la autoridad responsable sí tiene facultades para emitir el acto impugnado; de igual forma, la autoridad cumplió con las exigencias constitucionales y legales de motivación, y por último, se precisa que los lineamientos emitidos por la autoridad responsable no se contraponen en ningún momento con los emitidos por el INE, y en ese sentido, no se generó confusión, ya que no se ponen en riesgo los bienes jurídicos tutelados ni los principios rectores de la materia electoral, pues quedó debidamente precisado cuál es el ámbito de competencia de la autoridad local.