Boletín de prensa
TEEA-AG-001/2026 Y ACUMULADOS
“ESTE TRIBUNAL ELECTORAL, MEDIANTE SENTENCIA DEFINITIVA DESECHA LOS ASUNTOS GENERALES PROMOVIDOS POR EL PARTIDO POLÍTICO MORENA, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTACIÓN ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, AL HABERSE ACTUALIZADO UN CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA QUE LOS DEJA SIN MATERIA”.
Promovente. Amelia Ávila Reyes, en su calidad de representante propietaria del partido político morena ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Autoridad Responsable. Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Acto impugnado. La dilación y omisión de la autoridad responsable de constatar y certificar diversos actos por medio de la función de Oficialía Electoral en los plazos señalados en el Código Electoral.
Agravio. La promovente refiere que se violenta su derecho fundamental de acceso a una justicia pronta, al no expedirse las certificaciones solicitadas en el plazo legal establecido por el Código Electoral, ya que le genera un estado de indefensión al privarla del medio idóneo para acreditar presuntas infracciones constitucionales y electorales que violentan en su perjuicio los principios de certeza y legalidad.
Resolución del Tribunal: Se determinó desechar los asuntos generales, al actualizarse la causal de improcedencia consistente en el cambio de situación jurídica que los dejó sin materia. Ello, debido a que la controversia que habría sido objeto de análisis dejó de subsistir, toda vez que la autoridad responsable entregó a la promovente las copias certificadas de las actas de oficialía electoral solicitadas. En consecuencia, su pretensión quedó material y formalmente satisfecha, por lo que resultó innecesario emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
