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Sesiones Comité de Transparencia 2025

Calendario-Sesiones-Comité-de-Transparencia 2024

 

Sesiones Ordinarias

Mes Acta Resolución
Enero ACT-CT-01-2025
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre

 

Sesiones Extraordinarias

Mes Acta Resolución
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre

 

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Obligaciones de Transparencia 2025

SISTEMA DE PORTALES DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA (PNT).

Atendiendo a lo estipulado en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la información referente a las obligaciones de transparencia también se encuentra disponible en el Sistema de Obligaciones de Portales de Transparencia de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), al cual podrá acceder a través del siguiente vinculo:

PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA (PNT).

https://www.plataformadetransparencia.org.mx/

 

OBLIGACIONES COMUNES

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS

CAPÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES

Artículo 55°. Los Sujetos Obligados deberán poner a disposición del público y actualizarán en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

Fracción
PERÍODO DE ACTUALIZACIÓN
FORMATO

I. Marco Normativo

Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

II. Estructura Orgánica

Estructura Orgánica Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE
Organigrama Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO-SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

III. Facultades de las Áreas

Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO-SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

IV. Metas y Objetivos

Anual
ENERO – DICIEMBRE

V. Indicadores en temas de Interés

Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO-SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

VI. Indicadores de Resultados

Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO-SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

VII. Directorio de personas servidoras públicas

Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

VIII. Remuneración de personas servidoras públicas

Remuneración bruta y neta

Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO-SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

Tabulador de sueldos y salarios

Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO-SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

IX. Gastos de Representación y Viáticos

Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO-SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

X. Plazas Existentes

Plazas Vacantes y Ocupadas Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO-SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE
Total Plazas Vacantes y Ocupadas Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

XI. Contrataciones por Honorarios

Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO-SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

XII. Declaraciones de Situación Patrimonial, Fiscal y No Conflicto de Interés

Declaración Situación Patrimonial

Trimestral

ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO-SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE
Declaración Fiscal y no conflicto de intereses Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO-SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

XIII. Unidad de Transparencia

Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO-SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

XIV. Concursos para Ocupar Cargos

Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO-SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

XV. Programas Sociales

La información de esta fracción No Aplica al Tribunal Electoral

XVI. Relaciones Laborales y Recursos Públicos a Sindicatos

Normatividad Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO-SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE
Recursos Públicos Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

XVII. Datos Curriculares

Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO-SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

XVIII. Personas servidoras públicas Sancionadas

Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO-SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

XIX. Servicios

Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO-SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

XX. Trámites

Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO-SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

XXI. Información Presupuestal

Presupuesto Asignado

Anual
ENERO-DICIEMBRE

Ejercicio Egresos Presupuestarios

Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

Cuenta Pública

Anual
ENERO-DICIEMBRE

XXII. Deuda Pública

Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

XXIII. Comunicación Social y Publicidad

Utilización Tiempos Oficiales Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE
Contratación Servicios de Publicidad Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE
Programa Anual Comunicación social Anual
ENERO-DICIEMBRE

XXIV. Auditorías

Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

XXV. Estados Financieros

Anual
ENERO – DICIEMBRE

XXVI. Recursos Públicos

La información de esta fracción No Aplica al Tribunal Electoral

XXVII. Contratos Otorgados

Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

XXVIII. Transmisión de los Procedimientos

Licitación Pública, invitación a tres personas y procedimiento de adjudicación directa Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE
Transmisión de procedimientos -Local Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

XXIX. Informes

Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO-SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

XXX. Estadísticas Generadas

Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO-SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

XXXI. Informes de Avances

Gasto por Capítulo Concepto y Partida Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE
Informes Financieros Contables Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

XXXII. Padrón de personas proveedoras

Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO-SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

XXXIII. Convenios

Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO-SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

XXXIV. Inventario de Bienes

Bienes Muebles Semestral
ENERO – JUNIO
JULIO – DICIEMBRE
Altas Practicadas a Bienes Muebles Semestral
ENERO – JUNIO
JULIO – DICIEMBRE
Bajas Practicadas a Bienes Muebles Semestral
ENERO – JUNIO
JULIO – DICIEMBRE
Bienes Inmuebles Semestral
ENERO – JUNIO
JULIO – DICIEMBRE
Altas Practicas a Bienes Inmuebles Semestral
ENERO – JUNIO
JULIO – DICIEMBRE
Bajas Practicadas a Bienes Inmuebles Semestral
ENERO – JUNIO
JULIO – DICIEMBRE
Inventario de bienes muebles e inmuebles donados Semestral
ENERO – JUNIO
JULIO – DICIEMBRE

XXXV. Recomendaciones de Derechos Humanos

Casos Especiales Emitidos Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE
Recomendaciones CNDH Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE
Organismos Internacionales Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

XXXVI. Resoluciones y Laudos

Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

XXXVII. Participación Ciudadana

La información de esta fracción No Aplica al Tribunal Electoral

XXXVIII. Programas Ofrecidos

Programas que Ofrecen Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE
Trámites para acceder a Programas Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

XXXIX. Comité de Transparencia

Informe de Sesiones

Semestral
ENERO-JUNIO
JULIO-DICIEMBRE

Informe de Resoluciones

Semestral
ENERO-JUNIO
JULIO-DICIEMBRE

Calendario de Sesiones

Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

Integrantes

Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

XL. Evaluaciones y Encuestas

La información de esta fracción No Aplica al Tribunal Electoral

XLI. Estudios Financiados con Recursos Públicos

La información de esta fracción No Aplica al Tribunal Electoral

XLII. Jubilados y Pensionados

La información de esta fracción No Aplica al Tribunal Electoral

XLIII. Ingresos

Ingresos Recibidos

Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO-SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

Responsable de los Ingresos

Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

XLIV. Donaciones

La información de esta fracción No Aplica al Tribunal Electoral

XLV. Catálogo de archivos

Inventarios documentales

Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO-SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

Índice de expedientes clasificados como reservados

Semestral
ENERO-JUNIO
JULIO-DICIEMBRE
Cuadro general de clasificación archivística y otros Anual
ENERO – DICIEMBRE

XLVI. Actas del Consejo Consultivo

La información de esta fracción No Aplica al Tribunal Electoral

XLVII. Artículo 70 LGTAIP

La información de esta fracción No Aplica al Tribunal Electoral

XLVII Enajenaciones de Bienes

Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO-SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

XLVIII Personas servidoras públicas comisionadas

Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO-SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

XLIX Otra información relevante

Otra Información (interés Público)

Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE
Preguntas Frecuentes Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

Transparencia Proactiva

Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO-SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

Art. 55 Último Párrafo

Aplicabilidad y Conservación

Anual
ENERO – DICIEMBRE

Obligaciones Específicas

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS

CAPÍTULO II
 DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA ESPECÍFICAS

Artículo 59°. Además de lo señalado en el artículo 55 los Órganos Autónomos deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

IV. TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

INCISO
PERÍODO DE ACTUALIZACIÓN
FORMATO
a) Versiones públicas de sentencias Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE
b) Versiones estenográficas de Sesiones Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE
c) Proceso de designación de Magistraturas Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE
d) Lista de acuerdos Trimestral
ENERO-MARZO
ABRIL-JUNIO
JULIO- SEPTIEMBRE
OCTUBRE-DICIEMBRE

 

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Formato IECR 2025

Formato IECR 1er. semestre 2025

Formato IECR 2o. semestre 2025

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Tablas de Aplicabilidad – Actualización y Conservación 2025

EJERCICIO 2025

Tabla de Aplicabilidad

Tabla de Aplicabilidad Obligaciones Comunes

Tabla de Aplicabilidad Obligaciones Específicas

Tabla de Actualización y Conservación Tabla de Actualización y Conservación

 

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Sesiones Comité de Transparencia 2025

Calendario-Sesiones-Comité-de-Transparencia 2025

 

Sesiones Ordinarias

Mes Acta Resolución
Enero ACT-CT-01-2025
Febrero ACT-CT-02-2025
Marzo ACT-CT-03-2025
Abril ACT-CT-04-2025
Mayo ACT-CT-05-2025
Junio ACT-CT-06-2025
Julio ACT-CT-07-2025
Agosto ACT-CT-08-2025
Septiembre ACT-CT-09-2025
Octubre ACT-CT-10-2025
Noviembre ACT-CT-11-2025
Diciembre ACT-CT-12-2025

 

Sesiones Extraordinarias

Mes Acta Resolución
Enero
Febrero ACT-CT-EXT-01/2025 CT-RES-01/2025
Marzo
Abril
Mayo
Junio ACT-CT-EXT-02-2025 CT-RES-02-2025
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre

 

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Boletín de Prensa 19/2024, 16a. Sesión Pública de Resolución (04-julio-2024)

TEEA-PES-049/2024

SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO ATRIBUIDA A QUIEN RESULTE RESPONSABLE DEL PERFIL DE FACEBOOK DENOMINADO “LA REALIDAD DE CALVILLO SIN CENSURA EN EL GOBIERNO”.

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ, QUE DEL ANÁLISIS DE DICHAS PUBLICACIONES A TRAVÉS DE LA METODOLOGÍA PROPUESTA POR LA SALA REGIONAL MONTERREY, NO SE ACTUALIZA ALGÚN SUPUESTO ESTABLECIDO EN LA LGAMVLV, TODA VEZ QUE, DEL CONTENIDO DE LAS MISMAS, NO SE DESPRENDE ALGUNA MANIFESTACIÓN QUE PERJUDIQUE A LA QUEJOSA, BASADA EN ELEMENTOS DE GÉNERO”.

Denunciante. DATO PERSONAL CONFIDENCIAL

Denunciados. Quien resulte responsable del perfil de Facebook denominado “La Realidad de Calvillo sin Censura en el Gobierno.

Acto denunciado. Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

Agravio. En su escrito de denuncia, la quejosa advierte que derivado de la difusión de dos publicaciones a través de la red social Facebook, denominada “La Realidad de Calvillo sin Censura en el Gobierno”, a su juicio, constituyen violencia política contra las mujeres en razón de género en su perjuicio, dado que calumnian su imagen personal, social y política frente al electorado.

Resolución del Tribunal: Este Tribunal estimó la inexistencia de la infracción de violencia política en razón de género en perjuicio de la ciudadana eliminado: dato personal confidencial, entonces eliminado: dato personal confidencial ya que, del análisis de las publicaciones denunciadas, no se advierte que éstas contengan elementos de género, es decir, que se refirieron a la quejosa por el sólo hecho de ser mujer o que hayan causado un impacto diferenciado en razón de su género.

TEEA-PES-050/2024

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ INEXISTENTE LA PRESUNTA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LA MUJER EN RAZÓN DE GÉNERO, ATRIBUIDA A LA PERSONA RESPONSABLE DEL PERFIL DE FACEBOOK “LA GUAYABA LAKRA.”

Persona Denunciante. Dato Personal Confidencial

Persona Denunciada. Quien resulte responsable del perfil de la red social “Facebook” denominado “La Guayaba Lakra”.

Conducta denunciada. Violencia política contra las mujeres en razón de género, derivada de la publicación realizada en el perfil denunciado.

Resolución del Tribunal. El Tribunal Electoral declaró inexistente la infracción denunciada, ya que, al valorar el cúmulo probatorio, no se advierten elementos siquiera indiciarios que vinculen dichas expresiones o imágenes con el género de la denunciante, sino que se realizaron en el contexto de la conversación virtual, y deben entenderse como una crítica severa y forma de pensar de quien emitió el mensaje, lo cual está relacionado con el desempeño de la Persona Denunciante cuando ostentó la calidad de servidora pública.

 

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Boletín de Prensa 14/2024, 11a. Sesión Pública de Resolución (30-mayo-2024)

TEEA-PES-006/2023

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ LA INEXISTENCIA DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRE CAMPAÑA Y CAMPAÑA

Denunciante. Jorge Humberto Macías Guzmán, en su calidad de Ciudadano.

Denunciada.  Alejandra Peña Curiel, en su calidad de Regidora del H. Ayuntamiento de Aguascalientes.

Acto denunciado. La realización de actos anticipados de precampaña y campaña, violación al principio de legalidad y afectación a la equidad en la contienda.

Agravio. La existencia de un perfil en la red social de Facebook, donde supuestamente la servidora pública realizaba publicaciones a través de las cuales generó un posicionamiento indebido de su imagen antes y durante el proceso electoral.

Resolución del Tribunal. Se determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas, toda vez que del análisis de las constancias del expediente, además de existir un deslinde eficaz por parte de la denunciada respecto a la titularidad de la cuenta denunciada, en las publicaciones no se actualiza el elemento subjetivo previsto por la norma, ya que no hacen un llamamiento expreso al voto y no existen equivalentes funcionales que evidencien tal llamamiento que pudieran configurar la realización de actos anticipados de precampaña y campaña, así como a la vulneración de la equidad en la contienda. Aunado lo anterior, en los hechos, se aprecia que la denunciada no fue registrada como candidata al cargo precisado por el denunciado ni a ningún otro cargo por el principio de mayoría relativa, sino que lo fue para un cargo por representación proporcional a la cuarta posición, por el partido político MORENA.

TEEA-PES-012/2024

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DENUNCIADA, CONSISTENTE EN LA VULNERACIÓN A LAS REGLAS DE PROPAGANDA IMPRESA POR LA PRESUNTA OMISIÓN DE COLOCAR EL SIMBOLO INTERNACIONAL DE RECICLAJE

Denunciante. El C. Jorge Enrique Martínez de la Cruz, representante propietario del partido político Morena, ante el Consejo Municipal de San Francisco de los Romo, del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

Denunciados. Margarita Gallegos Soto, candidata a la Alcaldía del Municipio de San Francisco de los Romo, de la Coalición “Fuerza y Corazón por Aguascalientes” conformada por los partidos PAN-PRI-PRD, así como a los partidos que integran la coalición, por culpa in vigilando

Acto denunciado. La colocación de una lona, que omite contener el símbolo internacional de reciclaje.

Agravio. El denunciante expone que en fecha veintidós de abril del año en curso, se percató de la existencia de una lona ubicada en el municipio de San Francisco de los Romo, la cual, a su consideración, contraviene con la normativa electoral, toda vez que en dicha propaganda no se observa el símbolo Internacional de Reciclaje.

Resolución del Tribunal. Esta Autoridad Jurisdiccional, al valorar todos los medios probatorios y existir prueba en contrario a la ofertada por el denunciante, se puede concluir que dado el lugar donde fue colocada la lona tuvo que adaptarse a las medidas de la superficie alterando con ello, su tamaño original, situación que imposibilitó que se apreciará el Símbolo Internacional del Reciclaje, sin que por ello se pueda acreditar que la lona no lo contenía.

Por lo tanto, en el caso concreto, si bien no era posible apreciar el Símbolo Internacional del Reciclaje en la lona denunciada, ello no significa que no lo contenía, por lo que se concluyó que la misma no infringe la normativa electoral, y, por tanto, se determinó la inexistencia de la infracción denunciada, por las razones expuestas en el proyecto.

TEEA-PES-013/2024

SE DECLARÓ LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN LA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ ATRIBUIDA A ROCÍO REYES GAYTÁN, CANDIDATA POR MORENA A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, ASÍ COMO AL PARTIDO MORENA POR CULPA IN VIGILANDO”

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ QUE DERIVADO DE LA OMISIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE LOS FORMATOS DE CONSENTIMIENTO ANTE EL INSTITUTO LOCAL, CORRESPONDIENTES A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE APARECEN DE FORMA DIRECTA E INCIDENTAL EN LA PROPAGANDA DENUNCIADA Y LA OMISIÓN DEL DEBER DE DIFUMINAR O HACER IRRECONOCIBLE SU ROSTRO, IMPLICA UNA VULNERACIÓN A LOS DERECHOS A LA IMAGEN Y HONRA DE LAS INFANCIAS.”

Denunciante. Partido Revolucionario Institucional.

Denunciados. Rocío Reyes Gaytán, candidata de MORENA a la alcaldía de San Francisco de los Romo y el partido político MORENA, por culpa in vigilando.

Acto denunciado. Difusión de propaganda político-electoral, en la que se encuentra la aparición de menores de edad, en la red social Facebook.

Agravio. En su escrito de denuncia, el quejoso considera que la denunciada realizó una transgresión al interés superior de la niñez, por la supuesta utilización de propaganda en la que aparece la imagen de varios menores de edad, difundidas a través de su perfil de la red social Facebook.

Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional declaró la existencia de la infracción consistente en la vulneración al interés superior de la niñez, por la difusión de dos videos a través de su fan page de Facebook, en los que aparecen sesenta y seis menores de edad y de los cuales no se presentaron los formatos de consentimiento otorgados por la madre, padre o persona que funja como tutora de los mismos, ni se cumplió con el deber de difuminar o hacer irreconocibles sus rostros, situación que implica una vulneración a los derechos a la imagen y honra de las infancias, de igual forma, la existencia de la infracción de culpa in vigilando atribuida a Morena. En consecuencia, se determinó imponer una multa equivalente a 100 Unidades de Medida y Actualización, así como una amonestación pública al partido político Morena.

TEEA-PES-016/2024

SE DECLARÓ LA EXISTENCIA DE LAS INFRACCIONES CONSISTENTES EN LA VULNERACIÓN A LAS REGLAS DE PROPAGANDA ELECTORAL, DENTRO DEL PRIMER CUADRO DE LA RESPECTIVA CABECERA MUNICIPAL, ASÍ COMO, EN ELEMENTOS DE EQUIPAMIENTO URBANO, ATRIBUIDAS A LA CIUDADANA ROCIO REYES GAYTAN, CANDIDATA DE MORENA A LA ALCALDIA DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO Y CULPA IN VIGILANDO A MORENA.

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE A TRAVES DEL ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE EXISTEN EN EL EXPEDIENTE, SE ADVIERTE LA EXISTENCIA DE PROPAGANDA ELECTORAL UBICADA DENTRO DE LA DEMARCACIÓN DEL PRIMER CUADRO DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO”

Denunciante. Partido Revolucionario Institucional.

Denunciada. Roció Reyes Gaytán, candidata de MORENA a la alcaldía de San Francisco de los Romo y Morena por culpa in vigilando.

Acto denunciado. Colocación de propaganda electoral dentro del perímetro del primer cuadro del Municipio de San Francisco de los Romo; así como la colocación de propagado político electoral en equipamiento urbano.

Agravio. En su escrito de denuncia, el quejoso considera que la denunciada colocó propaganda en el primer cuadro de la cabecera del referido municipio, así como en equipamiento urbano, lo cual está prohibido por la normativa electoral.

Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional declaró la existencia de las infracciones consistente en la vulneración de las reglas de propaganda electoral, derivado de la colocación de esta dentro del primer cuadro de la respectiva cabecera municipal, así como en elementos de equipamiento urbano, transgrediendo el buen uso de los bienes propiedad del Estado y vulnerando el principio de equidad en la contienda, resultando ello, además, en la existencia de la culpa in vigilando atribuida al partido político MORENA.

En consecuencia, se impuso a la candidata una multa equivalente a 30 Unidades de Medida y Actualización y una amonestación pública al partido político MORENA.

TEEA-PES-015/2024

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DENUNCIADA POR LA COLOCACIÓN DE DOS LONAS Y LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN RELATIVA A LA COLOCACION DE PROPAGANDA ELECTORAL DE UNA LONA EN PRIMER CUADRO DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, AGS.”

Denunciante. Salvador Gallegos Muñoz, representante propietario del PRI, ante el Consejo Municipal Electoral de San Francisco de los Romo del IEE.

Denunciados. C. Rocío Reyes Gaytán, Candidata a la Presidencia Municipal de San Francisco de los Romo, postulada por el partido político MORENA, así como el partido político MORENA y por culpa in vigilando.

Acto denunciado. La colocación de propaganda electoral dentro del perímetro del primer cuadro del municipio de San Francisco de los Romo, Aguascalientes.

Agravio. Denuncia la colocación tres lonas en el primer cuadro de la cabecera Municipal de San Francisco de los Romo, Aguascalientes, lo cual contraviene la normativa electoral.

Resolución del Tribunal. Esta Autoridad Jurisdiccional, al valorar todos los medios probatorios aportados en la queja, declaró la inexistencia de la infracción derivada de la colocación en cuanto a las dos lonas objeto de la denuncia, toda vez que no se encontraban colocadas en primer cuadro de la cabecera municipal de San Francisco de los Romo.

En cuanto a la tercera lona, se declaró la existencia de la infracción, ya que del análisis realizado por este Tribunal, se acreditó que la misma SÍ se encontraba colocada dentro del primer cuadro de dicho municipio.

Por lo tanto, se sancionó con una Amonestación Pública tanto a la C. Rocío Reyes Gaytán, como al partido político MORENA por culpa in vigilando.

TEEA-PES-018/2024

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ EXISTENTE LA INFRACCIÓN ATRIBUIDA AL CANDIDATO A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE RINCÓN DE ROMOS, ERICK MURO SÁNCHEZ Y AL PARTIDO POLÍTICO MORENA, POR LA TRANSGRESIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, POR LA UTILIZACIÓN INDEBIDA DE SU IMAGEN EN PROPAGANDA POLÍTICA”. 

Denunciante. El C. Israel Ángel Ramírez, representante suplente del PAN, ante el Consejo General del IEE.

Denunciados. El C. Erick Muro Sánchez, candidato a la Presidencia Municipal de Rincón de Romos, Aguascalientes, postulado por el partido político MORENA, así como a dicho partido político, por culpa in vigilando.

Acto denunciado. Transgresión del interés superior de la niñez, por la utilización indebida de su imagen, en propaganda política.

Agravio. Israel Ángel Ramírez, señala en su escrito de queja que en dos publicaciones de la red social Facebook, aparecen menores de edad, situación que vulnera la normativa vigente, al hacerlos perfectamente identificables, ya que se muestra su rostro y complexión física, exponiendo su intimidad personal y familiar, afectado a su honra y reputación, así como la culpa in vigilando por parte del partido político que lo postula, al no revisar la actuación dolosa por parte de su candidato.

Resolución del Tribunal. Esta Autoridad Jurisdiccional, al valorar todos los medios probatorios que obran en el expediente, declaró la existencia de la infracción derivada de la transgresión del interés superior de la niñez, mediante la utilización indebida de su imagen en propaganda política en la red social Facebook, por lo que estimó que lo pertinente es establecer una sanción consisten en:

Al C. Erick Muro Sánchez, multa de 70 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la que asciende a la cantidad de $7,599.90 (siete mil quinientos noventa y nueve pesos 90/100 M.N.).

En cuanto hace al partido político MORENA, se estimó imponerle una amonestación pública, por culpa in vigilando.

TEEA-PES-011/2024

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ INEXISTENTE LA CONDUCTA INFRACTORA ATRIBUIDA AL C. JOSÉ ALFREDO GALLO CAMACHO.”

Persona Denunciante. Partido político MORENA, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Distrital Electoral 13, del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, Víctor Manuel Padilla Díaz.

Persona Denunciada. José Alfredo Gallo Camacho, en su carácter de Director General de Combate a la Pobreza y Atención a Grupos Vulnerables de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado y otros.

Conducta denunciada. La transgresión a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en materia electoral, según se contempla en los Lineamientos para garantizar dichos principios por parte de las personas servidoras públicas, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y así como en el artículo 134 de la Constitución Federal.

Resolución del Tribunal. El Tribunal Electoral declaró inexistente la conducta infractora, ya que si bien, el denunciante refiere que el denunciado, en su calidad de servidor público, subió a sus redes sociales una publicación en la que a su parecer se aprecia la realización de actos proselitistas, al mostrar su participación en un acto partidista en horario laboral, este órgano jurisdiccional no advierte dichas infracciones, pues la publicación denunciada se realizó el día sábado veinte de abril, es decir, en un día inhábil; sin que obre prueba alguna que evidencie lo contrario, ya que la sola asistencia en días inhábiles de servidores públicos a eventos de proselitismo político para apoyar a un partido político o a una candidatura, no está incluida en el supuesto de desvío de recursos públicos, pues no implica el uso indebido de recursos del Estado y con ello, no se actualiza la infracción denunciada.

 TEEA-PES-014/2024

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ EXISTENTE LA CONDUCTA INFRACTORA ATRIBUIDA A LA C. ROCÍO REYES GAYTÁN Y LA RESPONSABILIDAD DEL PARTIDO POLÍTICO MORENA POR CULPA IN VIGILANDO.

Persona Denunciante. Lic. Néstor Figueroa Medina, representante suplente del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo Municipal Electoral de San Francisco de los Romo, del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

Persona Denunciada. Rocío Reyes Gaytán, candidata a la Presidencia Municipal de San Francisco de los Romo y el Partido Político MORENA por culpa in vigilando.

Conducta denunciada. Colocación de propaganda política o electoral en el primer cuadro de la cabecera municipal de San Francisco de los Romo, Aguascalientes.

 Resolución del Tribunal. El Tribunal Electoral declaró existente la infracción denunciada, en una de las tres lonas denunciadas, y por consecuencia, la responsabilidad de Morena por culpa in vigilando, pues derivado del análisis realizado a la diligencia de Oficialía Electoral, una de las lonas denunciadas sí se encontraba colocada en el primer cuadro de la cabecera municipal de San Francisco de los Romo, ya que el inmueble en el que se colocó dicha lona, está ubicado dentro de la circunscripción territorial que abarca el Primer Cuadro de la Cabecera Municipal.

Por lo tanto, se sancionó con una Amonestación Pública tanto a la C. Rocío Reyes Gaytán, como al partido político MORENA por culpa in vigilando.

TEEA-PES-017/2024

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ INEXISTENTE LA CONDUCTA INFRACTORA ATRIBUIDA A LA C. MARGARITA GALLEGOS SOTO, CANDIDATA A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, AGUASCALIENTES, LA COALICIÓN “FUERZA Y CORAZÓN POR AGUASCALIENTES”, ASÍ COMO A LOS PARTIDOS QUE LA INTEGRAN.

Persona Denunciante. C. Jorge Enrique Martínez Cruz, Representante Propietario del Partido Político MORENA ante el Consejo Municipal Electoral de San Francisco de los Romo, del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

Persona Denunciada. C. Margarita Gallegos Soto, en su calidad de candidata a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de San Francisco de los Romo, Aguascalientes; la coalición “Fuerza y Corazón por Aguascalientes”; Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática.

Conducta denunciada. Realización de actos prohibidos por la legislación electoral dentro del proceso local, violando el artículo 258 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, derivados de diversas publicaciones en la red social de Facebook, que a juicio de la persona denunciante, constituyen conductas de expresiones y uso de símbolos religiosos, que contravienen los principios de laicidad y equidad en la contienda.

Resolución del Tribunal. El Tribunal Electoral declaró inexistente la infracción denunciada, ya que, del análisis integral de las publicaciones realizadas por la persona denunciada, no se aprecia que éstas tengan un contenido religioso que la vincule a un determinado credo, por lo que no se advierte alusión directa o indirecta a religión alguna, ni tampoco se llamó al voto tomando en consideración aspectos religiosos. Lo anterior es así, ya que las publicaciones, se realizaron dentro del contexto cultural mexicano, y no con una finalidad de influir en el electorado.

TEEA-PES-010/2024

SE DECLARÓ LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN LA COLOCACION DE PROPAGANDA POLITCA-ELECTORAL AL EXTERIOR DE OFICINAS EDIFICIOS Y LOCALES OCUPADOS POR LA ADMINISTRACIÓN Y LOS PODERES PUBLICOS, ASI COMO CULPA IN VIGILANDO A LOS PARTIDOS PAN PRI Y PRD. 

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE LA FIJACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL A FAVOR DE LA DENUNCIADA EN EL INMUEBLE DENOMINADO “LA CASA ROSA DE LA MUJER ESTATAL” VULNERA LOS PRINCIPIOS DE NEUTRALIDAD, E IMPARCIALIDAD EN EL PROCESO”

Denunciante. Partido político MORENA

Denunciados. Margarita Gallegos Soto, candidata de la coalición “fuerza y corazón por Aguascalientes” a la alcaldía de San Francisco de los Romo; PRI, PAN, PRD, Instituto Aguascalentense de las Mujeres y H. Ayuntamiento de San Francisco de los Romo.

Acto denunciado. Colocación de una lona en un inmueble arrendado por el ayuntamiento de San Francisco de los Romo, y que se identifica con razón social “Casa Rosa Estatal”, casa encargada de proporcionar servicios encaminados para erradicar la violencia de género, derivado de un convenio de colaboración celebrado con el Instituto Aguascalentense de las Mujeres.

Agravio. En su escrito de denuncia, el quejoso considera que la denunciada colocó propaganda electoral a su favor en el inmueble “La Casa Rosa de la Mujer Estatal”, el cual está ocupado por la administración pública, realizando un uso indebido de recursos públicos, así como posible coacción al electorado.

Resolución del Tribunal: Este tribunal jurisdiccional estimó que, derivado del análisis probatorio del expediente, únicamente se logró acreditar la vulneración a la normativa en materia de propaganda electoral, prevista por el artículo 162, párrafo sexto de la legislación local, ya que el inmueble en el que dicha publicidad fue colocada, alberga oficinas pertenecientes a un ente de la administración pública, lo cual implica una transgresión a los principios de neutralidad e imparcialidad en el proceso electoral.

Por mayoría de votos de las Magistraturas, se determinó imponer una amonestación pública tanto a la candidata denunciada como a los partidos políticos que la postulan, por culpa in vigilando.

 

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